Regl. 4833, art. 524-32.07
Patios Los patios tendrán las siguientes dimensiones, aclarando que la
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-32.07
dimensión del patio delantero será fija dentro de cada distrito en particular,
mientras que la de los patios laterales y traseros será mÃnima.
La suma de ambos patios laterales en edificación aislada no podrá ser menor de
5 metros.
Los patios posteriores observarán un mÃnimo establecido según el tamaño del
solar o un retiro equivalente a dos (2) veces la altura dividida entre tres (2H/3),
el que sea mayor.
143
Utre Associado de Puerte Rise
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JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
Los requisitos de patio varÃan en función del tamaño del solar y de la tipologÃa
y altura de la edificación.
a.
Para edificación aislada:
Tamaño
del solar
Delantero
Lateral
Posterior
más de 375 mc.
3.50 m.
2.50 m.
3.50 m.
374 a 300 mc.
2.75 m.
2.30 m.
2.75 m.
menos de 300 mc.
2.00 m.
2.00 m.
2.00 m.
b.
Para edificación en medianera
Tamaño
del solar
Delantero
Lateral
Posterior
más de 374 mc.
3.50 m.
N/A
11.00 m.
374 a 300 mc.
2.75 m.
N/A
9.00 m.
300 a 125 mc.
2.00 m.
N/A
6.00 m.
32.08
Ocupación El área de ocupación máxima será el 50% del área de superficie del
solar.
32.09
Edificabilidad El área bruta de piso permitido será de 1.5 mc. por cada metro
cuadrado de superficie del solar.
Las superficies de las estructuras cubiertas y no cerradas en tres de sus
lados computarán como el 100% de ocupación y como el 50% de
edificabilidad.
No computarán como edificados los metros cuadrados construidos en
soterrado para uso de garaje, almacén o maquinaria de la edificación.
Las plantas bajas computarán como superficie en caso de que el plano
inferior de la losa esté a una altura superior de un metro de la rasante
del terreno.
32.10
Densidad la Densidad máxima permitida será de una (1) unidad de vivienda
básica por cada 100 metros cuadrados de solar.
144
trade Liere Asadado de Puerte Piez
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Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
32.11
Altura - La altura máxima de la edificación será de tres (3) plantas y 9 metros.
-
La planta de sótano tendrá un mÃnimo de 2.20 metros libres.
-
La planta primera en uso residencial tendrá un mÃnimo de 2.70 metros
libres.
-
La planta primera en uso comercial 0 de oficinas tendrá un mÃnimo de
3.20 metros libres.
La planta de cualquier otro piso tendrá un mÃnimo de 2.50 metros
libres en uso residencial y de 3.00 metros libres en otros.
145
Inco Libre Appliete - Puerte -
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CapÃtulo
33.00
DISTRITO DE ORDENACION EN SUELO URBANO-EV1