Regl. 4833, art. 524-32.07

Patios Los patios tendrán las siguientes dimensiones, aclarando que la

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-32.07

dimensión del patio delantero será fija dentro de cada distrito en particular, mientras que la de los patios laterales y traseros será mínima. La suma de ambos patios laterales en edificación aislada no podrá ser menor de 5 metros. Los patios posteriores observarán un mínimo establecido según el tamaño del solar o un retiro equivalente a dos (2) veces la altura dividida entre tres (2H/3), el que sea mayor. 143 Utre Associado de Puerte Rise OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Los requisitos de patio varían en función del tamaño del solar y de la tipología y altura de la edificación. a. Para edificación aislada: Tamaño del solar Delantero Lateral Posterior más de 375 mc. 3.50 m. 2.50 m. 3.50 m. 374 a 300 mc. 2.75 m. 2.30 m. 2.75 m. menos de 300 mc. 2.00 m. 2.00 m. 2.00 m. b. Para edificación en medianera Tamaño del solar Delantero Lateral Posterior más de 374 mc. 3.50 m. N/A 11.00 m. 374 a 300 mc. 2.75 m. N/A 9.00 m. 300 a 125 mc. 2.00 m. N/A 6.00 m. 32.08 Ocupación El área de ocupación máxima será el 50% del área de superficie del solar. 32.09 Edificabilidad El área bruta de piso permitido será de 1.5 mc. por cada metro cuadrado de superficie del solar. Las superficies de las estructuras cubiertas y no cerradas en tres de sus lados computarán como el 100% de ocupación y como el 50% de edificabilidad. No computarán como edificados los metros cuadrados construidos en soterrado para uso de garaje, almacén o maquinaria de la edificación. Las plantas bajas computarán como superficie en caso de que el plano inferior de la losa esté a una altura superior de un metro de la rasante del terreno. 32.10 Densidad la Densidad máxima permitida será de una (1) unidad de vivienda básica por cada 100 metros cuadrados de solar. 144 trade Liere Asadado de Puerte Piez OPICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 32.11 Altura - La altura máxima de la edificación será de tres (3) plantas y 9 metros. - La planta de sótano tendrá un mínimo de 2.20 metros libres. - La planta primera en uso residencial tendrá un mínimo de 2.70 metros libres. - La planta primera en uso comercial 0 de oficinas tendrá un mínimo de 3.20 metros libres. La planta de cualquier otro piso tendrá un mínimo de 2.50 metros libres en uso residencial y de 3.00 metros libres en otros. 145 Inco Libre Appliete - Puerte - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 33.00 DISTRITO DE ORDENACION EN SUELO URBANO-EV1
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