Regl. 4833, art. 524-33.05
Condiciones a los Usos No Residenciales
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-33.05
el uso comercial sólo podrá ocurrir en primera planta hasta un área de
ocupación máxima de 250 mc. por establecimiento comercial.
el uso no residencial, con excepción de los usos dotacionales, hotelero y
de oficina, requiere estar acompañado de un uso residencial cuya área de
ocupación sea igual 0 mayor que la del uso comercial permitido.