Regl. 4833, art. 524-33.06

Tamaño, Frente y Forma del Solar

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-33.06

En la formación de nuevos solares el solar mínimo será de 225 m.c. en solares interiores y de 300 mc. en solares de esquina. El frente mínimo del solar (Fs) será de 10 m. o el resultado de dividir entre dos la raíz cuadrada del área de la superficie del solar (A), el que resulte mayor. Fs=VA+2 La forma del solar será tal que sea posible inscribir en él una circunferencia de diámetro igual a su frente mínimo admisible. La relación frente/fondo del solar no excederá la razón de 1:4.5. 33.07 Alineación - La edificación deberá construirse con la línea de la fachada sobre la línea de la propiedad. Se requerirá, de acuerdo con el ancho de la vía a la que de frente, en vías de 18 m.o más, que se observe un retiro que permita que el ancho libre de la acera sea de 2.50 m. En el resto de las aceras se observará un ancho mínimo de 1.50 metros. El ancho de la acera será constante a lo largo de cada frente de manzana. 33.08 Patios Los patios de las manzanas deberán ajardinarse por lo menos en un cincuenta porciento de su superficie libre. Delantero La línea de fachada ocurrirá sobre la línea de la propiedad salvo cuando existan las siguientes condiciones: 147 Endo Utre Aspelado de Puerto - OFICINA DEL GORERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 1. Cuando más del cincuenta porciento (50%) del frente de la manzana cuente con edificación consolidada se observará la alineación exterior existente. 2. Cuando la parcela este ubicada en un distrito de planeamiento especial será la que determine el planeamiento. Lateral: En caso de que la edificación requiera estar retirada de uno de sus laterales, se observará un patio lateral mínimo de 3.50m. Posterior: El patio posterior vendrá regulado por la alineación interior de la manzana. En ningún caso el fondo edificable superará los 12m. en uso residencial y 18m. en uso no residencial, medidos en perpendicular a la línea de fachada. La distancia entre los planos de fachada interior en todos sus puntos será igual a dos terceras partes de la altura de la edificación (2H/3) con un mínimo de seis (6) metros. Donde por razones extraordinarias el patio posterior de la edificación colinde con una vía, se requerirá se observen los parámetros de alineaciones, y se construya un paramento con un área ajardinada que sirva de amotiguamiento de un ancho mínimo de 2.50 m. 33.09 Ocupación El área de ocupación máxima será el 50% del área de superficie del solar en uso residencial, y de 70% en uso no residencial. Se permitirá el 100% de ocupación en soterrado. 33.10 Edificabilidad El área bruta de piso permitido será de 4 mc. por cada metro cuadrado de superficie del solar. Las superficies de las estructuras cubiertas y no cerradas en tres (3) de sus lados computarán como el 100% de ocupación y como el 50% de edificabilidad. No computarán como edificados los metros cuadrados construidos en soterrado para uso de garaje, almacén o maquinaria de la edificación. Las plantas bajas computarán como superficie en caso de que el plano inferior de la losa esté a una altura superior de un metro de la rasante del terreno. 33.11 Densidad La densidad máxima permitida será de una (1) unidad de vivienda básica por cada cincuenta (50) metros cuadrados de solar. 33.12 Altura de la edificación La altura se determinará en función del ancho de la vía a la que dé frente de acuerdo a la siguiente tabla: 148 Estado Litre Assisda de Puerte Piles OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Ancho de Vía Altura en Pisos Altura en Metros < de 9 metros 3 plantas 11.20 m. 9 a 15 metros 4 plantas 14.20 m. 15 a 20 metros 5 plantas 17.20 m. > de 20 metros 6 plantas 20.20 m. La altura mínima de la edificación será de dos plantas. Por encima de estas alturas marcadas sólo sobresaldrán elementos de coronación ornamentales y/o elementos de servicios mecánicos de la edificación que no sean vistos desde la vía pública.
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