Regl. 4833, art. 524-33.06
Tamaño, Frente y Forma del Solar
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-33.06
En la formación de nuevos solares el solar mÃnimo será de 225 m.c. en
solares interiores y de 300 mc. en solares de esquina.
El frente mÃnimo del solar (Fs) será de 10 m. o el resultado de dividir
entre dos la raÃz cuadrada del área de la superficie del solar (A), el que
resulte mayor.
Fs=VA+2
La forma del solar será tal que sea posible inscribir en él una
circunferencia de diámetro igual a su frente mÃnimo admisible.
La relación frente/fondo del solar no excederá la razón de 1:4.5.
33.07
Alineación - La edificación deberá construirse con la lÃnea de la fachada sobre
la lÃnea de la propiedad. Se requerirá, de acuerdo con el ancho de la vÃa a la
que de frente, en vÃas de 18 m.o más, que se observe un retiro que permita que el
ancho libre de la acera sea de 2.50 m. En el resto de las aceras se observará un
ancho mÃnimo de 1.50 metros. El ancho de la acera será constante a lo largo de
cada frente de manzana.
33.08
Patios Los patios de las manzanas deberán ajardinarse por lo menos en un
cincuenta porciento de su superficie libre.
Delantero La lÃnea de fachada ocurrirá sobre la lÃnea de la propiedad salvo
cuando existan las siguientes condiciones:
147
Endo Utre Aspelado de Puerto -
OFICINA DEL GORERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
1.
Cuando más del cincuenta porciento (50%) del frente de la manzana
cuente con edificación consolidada se observará la alineación exterior
existente.
2.
Cuando la parcela este ubicada en un distrito de planeamiento especial
será la que determine el planeamiento.
Lateral: En caso de que la edificación requiera estar retirada de uno de sus
laterales, se observará un patio lateral mÃnimo de 3.50m.
Posterior: El patio posterior vendrá regulado por la alineación interior de la
manzana. En ningún caso el fondo edificable superará los 12m. en uso residencial
y 18m. en uso no residencial, medidos en perpendicular a la lÃnea de fachada.
La distancia entre los planos de fachada interior en todos sus puntos será igual a
dos terceras partes de la altura de la edificación (2H/3) con un mÃnimo de seis
(6) metros.
Donde por razones extraordinarias el patio posterior de la edificación colinde
con una vÃa, se requerirá se observen los parámetros de alineaciones, y se
construya un paramento con un área ajardinada que sirva de amotiguamiento de
un ancho mÃnimo de 2.50 m.
33.09
Ocupación El área de ocupación máxima será el 50% del área de superficie del
solar en uso residencial, y de 70% en uso no residencial. Se permitirá el 100% de
ocupación en soterrado.
33.10
Edificabilidad El área bruta de piso permitido será de 4 mc. por cada metro
cuadrado de superficie del solar.
Las superficies de las estructuras cubiertas y no cerradas en tres (3) de sus
lados computarán como el 100% de ocupación y como el 50% de
edificabilidad.
No computarán como edificados los metros cuadrados construidos en
soterrado para uso de garaje, almacén o maquinaria de la edificación.
Las plantas bajas computarán como superficie en caso de que el plano
inferior de la losa esté a una altura superior de un metro de la rasante
del terreno.
33.11
Densidad La densidad máxima permitida será de una (1) unidad de vivienda
básica por cada cincuenta (50) metros cuadrados de solar.
33.12
Altura de la edificación La altura se determinará en función del ancho de la
vÃa a la que dé frente de acuerdo a la siguiente tabla:
148
Estado Litre Assisda de Puerte Piles
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
Ancho de VÃa
Altura en Pisos
Altura en Metros
< de 9 metros
3 plantas
11.20 m.
9 a 15 metros
4 plantas
14.20 m.
15 a 20 metros
5 plantas
17.20 m.
> de 20 metros
6 plantas
20.20 m.
La altura mÃnima de la edificación será de dos plantas.
Por encima de estas alturas marcadas sólo sobresaldrán elementos de coronación
ornamentales y/o elementos de servicios mecánicos de la edificación que no sean
vistos desde la vÃa pública.