Regl. 4833, art. 524-34.05
Condiciones a los Usos No Residenciales
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-34.05
el uso comercial sólo podrá ocurrir en primera planta hasta un área de
ocupación máxima de 500 mc. por establecimiento comercial.
el uso no residencial, con excepción de los usos dotacionales, hotelero y
de oficina, requiere estar acompañado de un uso residencial cuya área
de ocupación sea igual o mayor que la del uso comercial permitido.