Regl. 4833, art. 524-34.06
Tamaño, Frente y Forma del Solar
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-34.06
El solar mínimo de nueva formación será de 500 m.c.
El frente mínimo del solar (Fs) será de 18 m., o el resultado de
multiplicar por cuatro y dividir entre cinco la raíz cuadrada del área
de superficie del solar (A), el que resulte mayor.
Fs=VAx4+5
La forma de los solares será tal que sea posible inscribir en él una
circunferencia de diámetro igual a su frente mínimo admisible.
La relación frente/fondo del solar no excederá de la relación 1:3
34.07
Patios - Los patios tendrán las siguientes dimensiones, aclarando que la
dimensión del patio delantero será fija a lo largo del frente de la manzana,
mientras que la de los patios laterales y traseros será mínima.
La suma de ambos patios laterales no podrá ser menor de 5 metros.
Los requisitos de patio varían en función de la altura y de la tipología de la
edificación.
Delantero Será equivalente a la mitad de la altura de dicho edificio medida
desde el eje de la calle. Si diese frente a más de una calle, la regla se cumpliría
para cada una de ellas.
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Extedo the de Puerte Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
Laterales Como mínimo será igual a una tercera parte de la altura de la
edificación (H/3) o 4m., la que sea mayor. Cuando existan en una misma parcela
más de una estructura, se observará la misma fórmula o 6m. mínimo, la que sea
mayor.
Posterior Como mínimo será igual a la mitad de la altura de la edificación
(H/2) o 6m. como mínimo, la que sea mayor.
34.08
Ocupación El área de ocupación máxima será el 50% del área de superficie
del solar en uso residencial, y de 70% en uso no residencial. Se permitirá el
100% de ocupación en soterrado.