Regl. 4833, art. 524-34.06

Tamaño, Frente y Forma del Solar

Length: 302 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-34.06

El solar mínimo de nueva formación será de 500 m.c. El frente mínimo del solar (Fs) será de 18 m., o el resultado de multiplicar por cuatro y dividir entre cinco la raíz cuadrada del área de superficie del solar (A), el que resulte mayor. Fs=VAx4+5 La forma de los solares será tal que sea posible inscribir en él una circunferencia de diámetro igual a su frente mínimo admisible. La relación frente/fondo del solar no excederá de la relación 1:3 34.07 Patios - Los patios tendrán las siguientes dimensiones, aclarando que la dimensión del patio delantero será fija a lo largo del frente de la manzana, mientras que la de los patios laterales y traseros será mínima. La suma de ambos patios laterales no podrá ser menor de 5 metros. Los requisitos de patio varían en función de la altura y de la tipología de la edificación. Delantero Será equivalente a la mitad de la altura de dicho edificio medida desde el eje de la calle. Si diese frente a más de una calle, la regla se cumpliría para cada una de ellas. 151 Extedo the de Puerte Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Laterales Como mínimo será igual a una tercera parte de la altura de la edificación (H/3) o 4m., la que sea mayor. Cuando existan en una misma parcela más de una estructura, se observará la misma fórmula o 6m. mínimo, la que sea mayor. Posterior Como mínimo será igual a la mitad de la altura de la edificación (H/2) o 6m. como mínimo, la que sea mayor. 34.08 Ocupación El área de ocupación máxima será el 50% del área de superficie del solar en uso residencial, y de 70% en uso no residencial. Se permitirá el 100% de ocupación en soterrado.
Regl. 4833, art. 524-34.06: Tamaño, Frente y Forma del Solar | Justis AI