Regl. 4833, art. 524-34.09

Edificabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-34.09

El área bruta de piso permitido será de 4 metros cuadrados por cada metro cuadrado de superficie del solar. Las superficies de las estructuras cubiertas y no cerradas en tres de sus lados computarán como el 100% de ocupación y como el 50% de edificabilidad. No computarán como edificados los metros cuadrados construidos en soterrado para uso de garaje, almacén o maquinaria de la edificación. Las plantas bajas computarán como superficie en caso de que el plano inferior de la losa esté a una altura superior de un metro de la rasante del terreno. 34.10 Densidad la densidad máxima permitida será de una (1) unidad de vivienda básica por cada 50 metros cuadrados de solar. 34.11 Altura de la Estructura La altura se determinará en función del ancho de la vía a la que dé frente de acuerdo a la siguiente tabla: Ancho de Vía Altura en Pisos Altura en Metros < de 9 metros 3 plantas 11.20 m. 9 a 15 metros 4 plantas 14.20 m. 15 a 20 metros 5 plantas 17.20 m. > de 20 metros 6 plantas 20.20 m. Por encima de estas alturas marcadas sólo sobresaldrán elementos de coronación ornamentales y/o elementos de servicios mecánicos de la edificación que no puedan ser vistos desde la vía pública. 152 Endo Lhre Ascoledo - Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA or PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 34.12 Altura de los Pisos La planta de sótano tendrá un mínimo de 2.20 metros libres. - El semisótano tendrá un mínimo de altura libre de 2.70 m. La planta primera, en cualquier uso, tendrá un mínimo de altura libre de 4.40 m. La planta segunda, en uso de oficinas, tendrá un mínimo de 3.40 metros libres. - La planta segunda, en uso residencial, tendrá un mínimo de 2.70 metros libres. - La planta de cualquier otro piso tendrá un mínimo de 2.50 metros libres en uso residencial, y de 3.00 metros libres en otros. 153 Estado Live Receledo de Puerte Nas OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 35.00 DISTRITO DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO-EV.3 35.01 Propósito - Se establece para las áreas de nueva construcción a lo largo de los ríos canalizados de Bucaná y Portugués. Persigue la densificación y homogeneización de sus frentes mediante unos parámetros de edificación precisos en tipología de edificación de manzana cerrada, y el uso principal es el residencial, admitiendo usos mixtos en las plantas bajas, y uso exclusivo hotelero.
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