Regl. 4833, art. 524-34.09
Edificabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-34.09
El área bruta de piso permitido será de 4 metros cuadrados por cada
metro cuadrado de superficie del solar.
Las superficies de las estructuras cubiertas y no cerradas en tres de sus
lados computarán como el 100% de ocupación y como el 50% de
edificabilidad.
No computarán como edificados los metros cuadrados construidos en
soterrado para uso de garaje, almacén o maquinaria de la edificación.
Las plantas bajas computarán como superficie en caso de que el plano
inferior de la losa esté a una altura superior de un metro de la rasante
del terreno.
34.10
Densidad la densidad máxima permitida será de una (1) unidad de vivienda
básica por cada 50 metros cuadrados de solar.
34.11
Altura de la Estructura La altura se determinará en función del ancho de la
vÃa a la que dé frente de acuerdo a la siguiente tabla:
Ancho de VÃa
Altura en Pisos
Altura en Metros
< de 9 metros
3 plantas
11.20 m.
9 a 15 metros
4 plantas
14.20 m.
15 a 20 metros
5 plantas
17.20 m.
> de 20 metros
6 plantas
20.20 m.
Por encima de estas alturas marcadas sólo sobresaldrán elementos de coronación
ornamentales y/o elementos de servicios mecánicos de la edificación que no
puedan ser vistos desde la vÃa pública.
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Endo Lhre Ascoledo - Puerto Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA or PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
34.12
Altura de los Pisos
La planta de sótano tendrá un mÃnimo de 2.20 metros libres.
-
El semisótano tendrá un mÃnimo de altura libre de 2.70 m.
La planta primera, en cualquier uso, tendrá un mÃnimo de altura libre de
4.40 m.
La planta segunda, en uso de oficinas, tendrá un mÃnimo de 3.40 metros
libres.
-
La planta segunda, en uso residencial, tendrá un mÃnimo de 2.70 metros
libres.
-
La planta de cualquier otro piso tendrá un mÃnimo de 2.50 metros libres
en uso residencial, y de 3.00 metros libres en otros.
153
Estado Live Receledo de Puerte Nas
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
CapÃtulo
35.00
DISTRITO DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO-EV.3
35.01
Propósito - Se establece para las áreas de nueva construcción a lo largo de los
rÃos canalizados de Bucaná y Portugués. Persigue la densificación y
homogeneización de sus frentes mediante unos parámetros de edificación
precisos en tipologÃa de edificación de manzana cerrada, y el uso principal es el
residencial, admitiendo usos mixtos en las plantas bajas, y uso exclusivo
hotelero.