Regl. 4833, art. 524-35.03
Usos Ministeriales Permitidos
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-35.03
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vivienda plurifamiliar
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vivienda en comunidad
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ocupación domiciliaria
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servicios recreativos
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bar, club nocturno
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restaurante, cafeterÃa
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teatros, cines y salas de concierto
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comercial general
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hospedajes y hospederÃas
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hotel
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instituciones financieras
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laboratorios médicos y dentales
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oficinas generales
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servicios generales
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talleres manuales
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cuido de envejecientes
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cuido de niños
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dotaciones (recreacional, educacional, social, seguridad, cultural)