Regl. 4833, art. 524-35.03

Usos Ministeriales Permitidos

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-35.03

- vivienda plurifamiliar - vivienda en comunidad - ocupación domiciliaria - servicios recreativos - bar, club nocturno - restaurante, cafetería - teatros, cines y salas de concierto - comercial general - hospedajes y hospederías - hotel - instituciones financieras - laboratorios médicos y dentales - oficinas generales - servicios generales - talleres manuales - cuido de envejecientes - cuido de niños - dotaciones (recreacional, educacional, social, seguridad, cultural)
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