Regl. 1130, art. 4
- Atribuciones de la Junta: La Junta Consultiva tendrá las
Cite as Reglamento Núm. 1130, Art. 4
siguientes atribuciones:
(a) La convocatoria a las organizaciones obreras para que sometan
propuestas en la forma provista en el presente reglamento.
(b) Evaluar las propuestas que sometan las organizaciones obreras
de conformidad con las disposiciones del presente reglamento,
rigiendose por las normas que más adelante se establecen.
(c) Preservar un historial de sus actuaciones.
(d) Condicionar la continuación de la ayuda concedida en armonÃa
con lo que revelen los informes de progreso que rindan las
organizaciones obreras.
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(e) Formular al Secretario del Trabajo cuantas sugerencias estime
oportunas para hacer cumplir los propositos de la Ley.
(f) Recomendar al Secretario, por escrito, con sus fundamentos,
las propuestas estudiadas, estableciendo las prioridades que
estime necesarias.
(g) Establecer la formula de pareo para cada tipo de proyecto,
asà como cualquier condición adicional que estime pertinente
para el cumplimiento de los fines de la ley, en cada proyecto
aprobado.
(h) Establecer los controles necesarios para hacer posible la inspección de los proyectos autorizados, incluso fianzas, asà como
la forma y regularidad con que se harian los desembolsos.
(i) Recomendar el cese de la ayuda en los casos en que se compruebe que no se está utilizando de conformidad con las condiciones establecidas y con las disposiciones de este reglamento.
(j) Orientar a las organizaciones obreras acerca de la forma de
preparar sus solicitudes. La Junta podrá, a su discreción,
considerar bosquejos preliminares sometidos por organizaciones
obreras interesadas en desarrollar proyectos de educación,
planes de bienestar, de seguros, de información y relaciones
públicas y otros similares y a base de dichos bosquejos asesorar
a las organizaciones obreras interesadas sobre los metodos más
eficaces para llevar a cabo los propositos de la Ley.