Regl. 4833, art. 524-35.06
Tamaño, Frente y Forma del Solar
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-35.06
En la formación de nuevos solares el solar mÃnimo será de 250 m.c. en
solares interiores y de 350 mc. en solares de esquina.
El frente mÃnimo del solar (Fs) será de 7 m. o el resultado de dividir
entre dos la raÃz cuadrada del área de la superficie del solar (A), el que
resulte mayor.
Fs=VA+2
La forma del solar será tal que sea posible inscribir en él una
circunferencia de diámetro igual a su frente mÃnimo admisible.
La relación frente/fondo del solar no excederá la razón de 1:4.5.
35.07
Alineación Toda edificación observará una alineación fija con respecto a la vÃa
pública, manteniendo un área libre de acera de 5 metros.
35.08
Patios Los patios vendrán marcados por la alineación exterior e interior de la
manzana.
Delantero La edificación deberá construirse con la lÃnea de fachada
sobre la lÃnea de la propiedad. Cuando la parcela este ubicada en un
distrito de planeamiento especial, será la que determine el
planeamiento. La lÃnea de fachada podrá separarse de la alineación en
actuaciones en manzana exenta, o en construcciones que afecten a más del
50% del frente de la manzana, cuando la fachada de la edificación sea
homogénea y el espacio libre de fachada se destine a jardÃn o terraza
pública. El ancho mÃnimo de dicho espacio libre deberá ser de 3 metros.
Si la edificación se separa de la fachada, deberá señalar la alineación
mediante cerramiento.
Lateral - Se perseguirá que toda edificación este adosada a sus
medianeras, y en caso de que la edificación requiera estar retirada de
uno de sus laterales, se observará un patio lateral mÃnimo de 3.50m.
Posterior El patio posterior vendrá regulado por la alineación interior
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table Ubre Asociado de Puerie Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
de la manzana. En ningún caso el fondo edificable superará los 12m.
medidos en perpendicular a la lÃnea de fachada. La distancia entre los
planos de fachada interior en todos sus puntos será igual a dos terceras
partes de la altura de la edificación (2H/3) con un mÃnimo de 6m.
35.09
Ocupación El área de ocupación máxima en uso residencial u hotelero será el
50%, y en uso no residencial será del 70% por piso del área de superficie del
solar. Se permitirá el 100% de ocupación en soterrado.
35.10
Edificabilidad El área bruta de piso permitido será de 4 mc. por cada metro
cuadrado de superficie del solar.
Las superficies de las estructuras cubiertas y no cerradas en tres (3) de sus
lados computarán como el 100% de ocupación y como el 50% de
edificabilidad.
No computarán como edificados los metros cuadrados construidos en
soterrado para uso de garaje, almacén o maquinaria de la edificación.
Las plantas bajas computarán como superficie en caso de que el plano
inferior de la losa esté a una altura superior de un metro de la rasante
del terreno.
35.11
Densidad La densidad máxima permitida será de una (1) unidad de vivienda
básica por cada 40 metros cuadrados de solar.
35.12
Altura de la Estructura La altura máxima y mÃnima será de ocho (8) pisos. Por
encima de estas alturas marcadas sólo sobresaldrán elementos de coronación
ornamentales y/o elementos de servicios mecánicos de la edificación.