Regl. 4833, art. 524-35.06

Tamaño, Frente y Forma del Solar

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-35.06

En la formación de nuevos solares el solar mínimo será de 250 m.c. en solares interiores y de 350 mc. en solares de esquina. El frente mínimo del solar (Fs) será de 7 m. o el resultado de dividir entre dos la raíz cuadrada del área de la superficie del solar (A), el que resulte mayor. Fs=VA+2 La forma del solar será tal que sea posible inscribir en él una circunferencia de diámetro igual a su frente mínimo admisible. La relación frente/fondo del solar no excederá la razón de 1:4.5. 35.07 Alineación Toda edificación observará una alineación fija con respecto a la vía pública, manteniendo un área libre de acera de 5 metros. 35.08 Patios Los patios vendrán marcados por la alineación exterior e interior de la manzana. Delantero La edificación deberá construirse con la línea de fachada sobre la línea de la propiedad. Cuando la parcela este ubicada en un distrito de planeamiento especial, será la que determine el planeamiento. La línea de fachada podrá separarse de la alineación en actuaciones en manzana exenta, o en construcciones que afecten a más del 50% del frente de la manzana, cuando la fachada de la edificación sea homogénea y el espacio libre de fachada se destine a jardín o terraza pública. El ancho mínimo de dicho espacio libre deberá ser de 3 metros. Si la edificación se separa de la fachada, deberá señalar la alineación mediante cerramiento. Lateral - Se perseguirá que toda edificación este adosada a sus medianeras, y en caso de que la edificación requiera estar retirada de uno de sus laterales, se observará un patio lateral mínimo de 3.50m. Posterior El patio posterior vendrá regulado por la alineación interior 155 table Ubre Asociado de Puerie Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce de la manzana. En ningún caso el fondo edificable superará los 12m. medidos en perpendicular a la línea de fachada. La distancia entre los planos de fachada interior en todos sus puntos será igual a dos terceras partes de la altura de la edificación (2H/3) con un mínimo de 6m. 35.09 Ocupación El área de ocupación máxima en uso residencial u hotelero será el 50%, y en uso no residencial será del 70% por piso del área de superficie del solar. Se permitirá el 100% de ocupación en soterrado. 35.10 Edificabilidad El área bruta de piso permitido será de 4 mc. por cada metro cuadrado de superficie del solar. Las superficies de las estructuras cubiertas y no cerradas en tres (3) de sus lados computarán como el 100% de ocupación y como el 50% de edificabilidad. No computarán como edificados los metros cuadrados construidos en soterrado para uso de garaje, almacén o maquinaria de la edificación. Las plantas bajas computarán como superficie en caso de que el plano inferior de la losa esté a una altura superior de un metro de la rasante del terreno. 35.11 Densidad La densidad máxima permitida será de una (1) unidad de vivienda básica por cada 40 metros cuadrados de solar. 35.12 Altura de la Estructura La altura máxima y mínima será de ocho (8) pisos. Por encima de estas alturas marcadas sólo sobresaldrán elementos de coronación ornamentales y/o elementos de servicios mecánicos de la edificación.
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