Regl. 4833, art. 524-35.13

Altura de los Pisos

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-35.13

La planta de sótano tendrá un mínimo de 2.20 metros libres. El semisotano tendrá un mínimo de altura libre de 2.70 m. La planta primera, en cualquier uso, tendrá un mínimo de altura libre de 4.40 m. La planta segunda, en uso de oficinas, tendrá un mínimo de 3.40 metros libres. La planta segunda, en uso residencial tendrá un mínimo de 2.70 metros libres. La planta de cualquier otro piso tendrá un mínimo de 2.50 metros libres en uso residencial y de 3.00 metros libres en otros. 156 Estado Use Asociado de Puerte Res OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 36.00 DISTRITO DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO-EV.4 36.01 Propósito Se establece para distinguir áreas puntuales de la ciudad donde se permiten estructuras aisladas de uso exclusivo, y unas alturas mayores a las predominantes. Este distrito se vincula, por un lado, a áreas extensas de gran accesibilidad desde las vías principales, tanto intraurbanas como interurbanas, así como a solares estratégicamente localizados dentro de la trama urbana que permite un tratamiento volumétrico especial.
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