Regl. 4833, art. 524-35.13
Altura de los Pisos
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-35.13
La planta de sótano tendrá un mÃnimo de 2.20 metros libres.
El semisotano tendrá un mÃnimo de altura libre de 2.70 m.
La planta primera, en cualquier uso, tendrá un mÃnimo de altura libre de
4.40 m.
La planta segunda, en uso de oficinas, tendrá un mÃnimo de 3.40 metros
libres.
La planta segunda, en uso residencial tendrá un mÃnimo de 2.70 metros
libres.
La planta de cualquier otro piso tendrá un mÃnimo de 2.50 metros libres
en uso residencial y de 3.00 metros libres en otros.
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Estado Use Asociado de Puerte Res
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
CapÃtulo
36.00
DISTRITO DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO-EV.4
36.01
Propósito Se establece para distinguir áreas puntuales de la ciudad donde se
permiten estructuras aisladas de uso exclusivo, y unas alturas mayores a las
predominantes. Este distrito se vincula, por un lado, a áreas extensas de gran
accesibilidad desde las vÃas principales, tanto intraurbanas como interurbanas,
asà como a solares estratégicamente localizados dentro de la trama urbana que
permite un tratamiento volumétrico especial.