Regl. 4833, art. 524-36.03
Usos Ministeriales Permitidos
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-36.03
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vivienda plurifamiliar
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vivienda en comunidad
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ocupación domiciliaria
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servicios recreativos
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comercial general
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comercio regional
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hospedajes y hospederÃas
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hotel
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instituciones financieras
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laboratorios médicos y dentales
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oficinas generales
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servicios generales
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talleres
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cuido de envejecientes
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cuido de niños
bar, club nocturno
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restaurante, cafeterÃa
teatros, cines y salas de concierto
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templos y clubes privados
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dispensario médico hospitalario
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universidad o vocacional
dotaciones de alta intensidad (recreacional, salud, seguridad,
educacional, social, cultural)