Regl. 4833, art. 524-36.03

Usos Ministeriales Permitidos

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-36.03

- vivienda plurifamiliar . vivienda en comunidad - ocupación domiciliaria - servicios recreativos - comercial general - comercio regional - hospedajes y hospederías - hotel - instituciones financieras - laboratorios médicos y dentales - oficinas generales - servicios generales - talleres - cuido de envejecientes - cuido de niños bar, club nocturno - restaurante, cafetería teatros, cines y salas de concierto - templos y clubes privados = dispensario médico hospitalario - universidad o vocacional dotaciones de alta intensidad (recreacional, salud, seguridad, educacional, social, cultural)
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