Regl. 4833, art. 524-36.06
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-36.06
Delantero Será equivalente a la mitad de la altura de dicho edificio medida
desde el eje de la calle. Si diese frente a más de una calle, la regla se cumplirÃa
para cada una de ellas.
Laterales -Como mÃnimo será igual a la mitad de la altura de la edificación
(H/2) o 6m., la que sea mayor. Cuando existan en una misma parcela más de una
estructura, se observará la misma formula o 6m. mÃnimo, la que sea mayor.
Posterior Como mÃnimo será igual a la mitad de la altura de la edificación
(H/2) o 6m. como mÃnimo, la que sea mayor. Cuando la parcela esté incluida
dentro de un distrito de planeamiento especial, será la que determine el
planeamiento.
36.07
Ocupación El área de ocupación máxima será el 50% del área de superficie del
solar. Se permitirá el 100% de ocupación en soterrado.
36.08
Edificabilidad El área bruta de piso permitido será de cuatro (4) metros
cuadrados por cada metro cuadrado de superficie del solar.
Las superficies de las estructuras cubiertas y no cerradas en tres (3) de sus
lados computarán como el 100% de ocupación, y como el 50% de
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Emaile Live de Puerto -
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA of PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
edificabilidad.
No computarán como edificados los metros cuadrados construidos en
soterrado para uso de garaje, almacén o maquinaria de la edificación.
Las plantas bajas computarán como superficie en caso de que el plano
inferior de la losa esté a una altura superior de un metro de la rasante
del terreno.
36.09
Densidad La densidad máxima permitida será de una (1) unidad de vivienda
básica por cada 40 metros cuadrados de solar.
36.10
Altura de Estructuras La altura máxima será de 10 pisos o 34 metros. Por
encima de estas alturas marcadas sólo sobresaldrán elementos de coronación
ornamentales y elementos de servicios mecánicos de la edificación de manera
tal que no puedan ser vistos desde la vÃa pública.