Regl. 4833, art. 524-36.06

Patios-

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Delantero Será equivalente a la mitad de la altura de dicho edificio medida desde el eje de la calle. Si diese frente a más de una calle, la regla se cumpliría para cada una de ellas. Laterales -Como mínimo será igual a la mitad de la altura de la edificación (H/2) o 6m., la que sea mayor. Cuando existan en una misma parcela más de una estructura, se observará la misma formula o 6m. mínimo, la que sea mayor. Posterior Como mínimo será igual a la mitad de la altura de la edificación (H/2) o 6m. como mínimo, la que sea mayor. Cuando la parcela esté incluida dentro de un distrito de planeamiento especial, será la que determine el planeamiento. 36.07 Ocupación El área de ocupación máxima será el 50% del área de superficie del solar. Se permitirá el 100% de ocupación en soterrado. 36.08 Edificabilidad El área bruta de piso permitido será de cuatro (4) metros cuadrados por cada metro cuadrado de superficie del solar. Las superficies de las estructuras cubiertas y no cerradas en tres (3) de sus lados computarán como el 100% de ocupación, y como el 50% de 158 Emaile Live de Puerto - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA of PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce edificabilidad. No computarán como edificados los metros cuadrados construidos en soterrado para uso de garaje, almacén o maquinaria de la edificación. Las plantas bajas computarán como superficie en caso de que el plano inferior de la losa esté a una altura superior de un metro de la rasante del terreno. 36.09 Densidad La densidad máxima permitida será de una (1) unidad de vivienda básica por cada 40 metros cuadrados de solar. 36.10 Altura de Estructuras La altura máxima será de 10 pisos o 34 metros. Por encima de estas alturas marcadas sólo sobresaldrán elementos de coronación ornamentales y elementos de servicios mecánicos de la edificación de manera tal que no puedan ser vistos desde la vía pública.
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