Regl. 4833, art. 524-36.10

Altura de los Pisos

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-36.10

La planta de sótano tendrá un mínimo de 2.20 metros libres. El semisótano tendrá un mínimo de altura libre de 2.70 m. La planta primera, en cualquier uso, tendrá un mínimo de altura libre de 4.40 m. La planta segunda, en uso de oficinas, tendrá un mínimo de 3.40 metros libres. La planta segunda, en uso residencial, tendrá un mínimo de 2.70 metros libres. La planta de cualquier otro piso tendrá un mínimo de 2.50 metros libres en uso residencial, y de 3.00 metros libres en otros. 159 Endo Live Assoledo - Puerio New OFICINA OFL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 37.00 DISTRITO DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO EI1 37.01 Propósito Este distrito se establece para proveer los parámetros necesarios para ordenar las instalaciones extensas de oficinas, almacenes, y manufactura en edificaciones aisladas 0 como parte de parques industriales.
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