Regl. 4833, art. 524-37.04
Usos Discrecionales Permitidos
Length: 142 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-37.04
uso industrial liviano mayor de 5,000mc.
uso industrial: permitida la emisión de humos con los controles y
regulaciones que marque la reglamentación vigente sobre control de la
contaminación atmosférica. Productos de todo tipo, con limitación de
contaminantes nucleares y tóxicos, y con evacuaciones no
especÃficamente contaminantes.
uso de oficina mayor de 250 mc.: oficinas adjuntas a fábrica o almacén, o
aislada, hasta una superficie máxima del 15% del área total edificada
del distrito.
uso comercial; comercio en primera planta de edificio de oficina, hasta
un área neta de 500 mc., o en edificación aislada, hasta un área máxima
de ocupación de 1,000 mc. El área total edificada en uso comercial no
podrá exceder del 15% del área total edificada del distrito.
uso hotelero en edificio exclusivo.
cuido de niños (para hijos relacionados con el personal).
uso dotacional (educacional, social, seguridad, salud, cultural).