Regl. 4833, art. 524-37.04

Usos Discrecionales Permitidos

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-37.04

uso industrial liviano mayor de 5,000mc. uso industrial: permitida la emisión de humos con los controles y regulaciones que marque la reglamentación vigente sobre control de la contaminación atmosférica. Productos de todo tipo, con limitación de contaminantes nucleares y tóxicos, y con evacuaciones no específicamente contaminantes. uso de oficina mayor de 250 mc.: oficinas adjuntas a fábrica o almacén, o aislada, hasta una superficie máxima del 15% del área total edificada del distrito. uso comercial; comercio en primera planta de edificio de oficina, hasta un área neta de 500 mc., o en edificación aislada, hasta un área máxima de ocupación de 1,000 mc. El área total edificada en uso comercial no podrá exceder del 15% del área total edificada del distrito. uso hotelero en edificio exclusivo. cuido de niños (para hijos relacionados con el personal). uso dotacional (educacional, social, seguridad, salud, cultural).
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