Regl. 4833, art. 524-37.05
Tamaño, Frente y Formal del Solar
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-37.05
el solar mÃnimo de nueva formación será de 1,000 mc.
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Estado Litre de - Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
el frente mÃnimo de parcela de nueva formación será de 25 m.
la forma de los nuevos solares que se configuren permitirá inscribir la
circunferencia de un cÃrculo con diámetro igual al frente mÃnimo
permitido.
se aceptarán variaciones en el tamaño de solares a lo aquà dispuesto
mediante planeamiento especÃfico en parques industriales de nueva
creación.