Regl. 4833, art. 524-37.06
Patios los patios tendrán las siguientes dimensiones mÃnimas:
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-37.06
delantero
6 metros
lateral
3 metros
posterior
6 metros
37.07
Ocupación la ocupación máxima será el 50% de la superficie del solar.
37.08
Edificabilidad la edificabilidad máxima será de 1.5 mc. por mc. de solar o
150% de área bruta de piso.