Regl. 4833, art. 524-37.10

Altura de los Pisos la altura mínima libre de cada piso será de 3.40 m.

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161 Endo Liere Appliedo da Puerte - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 38.00 DISTRITO DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO SUA 38.01 Propósito Este distrito se establece para ordenar las áreas urbanas aisladas de la ciudad. El propósito de este distrito es permitir la consolidación integral de estas áreas, facilitando la transformación de éstas a comunidades balanceadas, y evitar el futuro desparramamiento de la ciudad. El desarrollo está limitado al relleno urbano y a expansión o nuevos usos que mejoren el balance de la vivienda y trabajo.
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