Regl. 4833, art. 524-37.10
Altura de los Pisos la altura mÃnima libre de cada piso será de 3.40 m.
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Endo Liere Appliedo da Puerte -
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
CapÃtulo
38.00
DISTRITO DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO SUA
38.01
Propósito Este distrito se establece para ordenar las áreas urbanas aisladas de
la ciudad. El propósito de este distrito es permitir la consolidación integral de
estas áreas, facilitando la transformación de éstas a comunidades balanceadas,
y evitar el futuro desparramamiento de la ciudad. El desarrollo está limitado
al relleno urbano y a expansión o nuevos usos que mejoren el balance de la
vivienda y trabajo.