Regl. 4833, art. 524-38.02
Usos Ministeriales Permitidos
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-38.02
casas de una o dos familias
casas en hilera
38.03
Usos Discrecionales Permitidos
comercio vecinal
oficinas generales
servicios generales
cuido de niños
cuido de ancianos
dotaciones de baja intensidad
infraestructura
38.04
Limitaciones a los Usos Permitidos Discrecionalmente -Los usos
permitidos discrecionalmente de comercio u oficinas se limitarán a los
siguientes:
sólo podrá ocurrir en primera planta.
operará durante horas del dÃa o en horario restringido de
acuerdo a la naturaleza de la operación.
requiere estar acompañado de un uso residencial cuya área de
ocupación sea igual o mayor que la del uso comercial permitido.
el área de ocupación de cada comercio u oficina no podrá exceder
de 150 mc.
la ubicación de los usos no residenciales estará limitada a las
calles internas principales del distrito o alrededor de los
espacios públicos del mismo.