Regl. 4833, art. 524-38.02

Usos Ministeriales Permitidos

Length: 133 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-38.02

casas de una o dos familias casas en hilera 38.03 Usos Discrecionales Permitidos comercio vecinal oficinas generales servicios generales cuido de niños cuido de ancianos dotaciones de baja intensidad infraestructura 38.04 Limitaciones a los Usos Permitidos Discrecionalmente -Los usos permitidos discrecionalmente de comercio u oficinas se limitarán a los siguientes: sólo podrá ocurrir en primera planta. operará durante horas del día o en horario restringido de acuerdo a la naturaleza de la operación. requiere estar acompañado de un uso residencial cuya área de ocupación sea igual o mayor que la del uso comercial permitido. el área de ocupación de cada comercio u oficina no podrá exceder de 150 mc. la ubicación de los usos no residenciales estará limitada a las calles internas principales del distrito o alrededor de los espacios públicos del mismo.
Regl. 4833, art. 524-38.02: Usos Ministeriales Permitidos | Justis AI