Regl. 4833, art. 524-38.06

Patios Los patios tendrán las siguientes dimensiones, aclarando que la

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-38.06

dimensión del patio delantero dentro de cada distrito en particular será fija, mientras que la de los patios laterales y traseros será mínima. Los requisitos de patio varían en función del tamaño del solar y de la tipología de la edificación. a. Para edificación aislada: Tamaño del solar Delantero Lateral Posterior 950 a 450 m.c. 5.00 m. 3.00 m. 5.00 m. 163 Estado Libre Associate de Pies OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 449 a 375 mc. 3.50 m. 2.50 m. 3.50 m. 374 a 300 mc. 2.75 m. 2.30 m. 2.75 m. 299 a 250 mc. 2.00 m. 2.00 m. 2.00 m. b. Para edificación en medianera: Tamaño del solar Delantero Lateral Posterior 950 a 450 mc. 5.00 m. N/A 12.00 m. 449 a 375 mc. 3.50 m. N/A 9.00 m. 374 a 300 mc. 2.75 m. N/A 6.00 m. 299 a 150 mc. 2.00 m. N/A 4.00 m. 38.07 Ocupación El área de ocupación máxima será el 50% del área de superficie del solar. 38.08 Edificabilidad El área bruta de piso permitido será de 1 m.c. por cada metro cuadrado de superficie del solar. Las superficies de las estructuras cubiertas y no cerradas en tres de sus lados computarán como el 100% de ocupación y como el 50% de edificabilidad. No computarán como edificados los metros cuadrados construidos en soterrado para uso de garaje, almacén o maquinaria de la edificación. Las plantas bajas computarán como superficie en caso de que el plano inferior de la losa esté a una altura superior de un metro de la rasante del terreno. 38.09 Densidad La densidad máxima permitida será de una (1) unidad de vivienda básica por cada 150 metros. 38.10 Altura La altura máxima de la edificación será de dos (2) plantas o 7 metros. 164 trade Libre Appledo de Puerte New OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 39.00 DISTRITO DE ORDENACIÓN EN SUELO URBANO EM 39.01 Propósito: Se establece para regular las áreas urbanas de edificación de vivienda subestándar o con un trazado inadecuado de los solares. El trazado de las parcelas y la condición de las viviendas en estas áreas ofrece oportunidades limitadas para la rehabilitación y para un nuevo desarrollo.
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