Regl. 4833, art. 524-39.03

Enmiendas a la clasificación:

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-39.03

1. La solicitud de reclasificación total o parcial de un Distrito EM podrá ser iniciada por cualquier agencia municipal, estatal, o cualquier propietario de predios y organización de residentes debidamente incorporada en el Departamento de Estado, mediante solicitud a la Oficina de Ordenación Territorial de Ponce o a la Junta de Planificación, según corresponda. 2. La solicitud de reclasificación del distrito requerirá la preparación de un Plan de Area. Dicho plan podrá ser preparado por iniciativa propia o por cualquier agencia municipal, estatal, cualquier propietario de predios, u organización de residentes debidamente incorporada, siguiendo los procedimientos establecidos por la Ley de Municipios Autónomos. 39.04 Condiciones de Edificación: Las condiciones de edificación serán las que se permitan en el Plan de Area correspondiente. 165 Email Live Assolado de Puerte Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 40.00 DISTRITO DE AREA DE REDESARROLLO (AR) 40.01 Propósito El propósito de este distrito es coordinar el desarrollo en las áreas para las cuales se ha preparado un "desarrollo conceptual" en la sección de Programa del Plan Territorial, de forma que los desarrollos se hagan de forma armónica con lo dispuesto en el Plan.
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