Regl. 4833, art. 524-3.02

Requerimiento de Permisos de Lotificación y Urbanización A partir de la

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-3.02

fecha de vigencia de este Reglamento, se requerirá la aprobación de un Plano de Inscripción para segregar 0 lotificar cualquier terreno o propiedad o la dispensa expresa de este requisito. Previo a la aprobación de un Plano de Inscripción, requerirá certificación o evidencia de las agencias concernientes de que las obras requeridas en las etapas anteriores han sido construidas, 0 de la existencia de las obras imprescindibles que estime necesarias, o la prestación de los compromisos financieros correspondientes para su construcción. En el caso de segregaciones o lotificaciones producto de reparcelación, el Municipio o la ARPE podrá establecer restricciones al uso, disposición o segregación de las parcelas resultantes hasta tanto se satisfaga los requerimientos de obras o aportaciones que implica el Plan, pero la ausencia de obras no será impedimento para la autorización del Plano de Inscripción. 3.03 Requerimiento de Permisos de Uso y Construcción, Rótulos y/o Demolición A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, se requerirá la expedición por el Municipio 0 la ARPE de un permiso de uso para ocupar o usar cualquier propiedad, estructura o terrenos; o un permiso de construcción para toda construcción, reconstrucción, alteración, ampliación o traslado de cualquier estructura, así como un permiso para la instalación de rótulos o anuncios o un permiso de demolición. Cuando se trate de la erección de estructuras provisionales, tales como graderías, pabellones y carpas, se requerirá un permiso temporero para construcción y uso por un tiempo limitado. Tales estructuras serán removidas por completo al vencer la fecha de vigencia del permiso. 3.04 Exenciones No será necesario cumplir con el requerimiento de permisos de construcción en los casos de estructuras cuya construcción haya sido legalmente autorizada a la fecha de vigencia de este Reglamento y realizada dentro de los términos de vigencia prescritos en el permiso de construcción expedido; o en reparaciones de estructuras, excepto en las áreas designadas como sitios o zonas históricas establecidas en virtud de la Ley Núm. 374 del 14 de mayo de 1949, enmendada. 3.05 Expedición de Permisos Se expedirá únicamente permisos de construcción o de uso, o de instalación de rótulos 0 anuncios cuando la estructura o uso de pertenencia o los rótulos 0 anuncios, para lo que se solicite el permiso estén en armonía y conformidad con las disposiciones de este Reglamento y cualquier otro reglamento aplicable. 61 Use de Pueres Piles OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA 04 PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Se expedirán únicamente dispensas, permisos de construcción para las obras requeridas, o planos de inscripción, cuando la lotificación para la que se solicite el permiso esté en completa armonía y conformidad con las disposiciones de este Reglamento y cualquier otro reglamento aplicable. Se requerirán aquellas obras que se estimen necesarias para cumplir con las políticas públicas establecidas, y para asegurar el desarrollo seguro, saludable, y el bienestar general. 3.06 Requerimiento de Fianza Podrá requerirse como condición de un permiso de construcción 0 de uso, donde la naturaleza de la propuesta así lo justifique, la prestación de una fianza, según dispuesto en la Ley Núm. 76 del 24 de junio de 1975, enmendada. 3.07 Disposición Especial Cualquier permiso de construcción o de uso solicitado dentro de los límites de un sector que presentare características tan especiales que hicieren impracticable la aplicación de las disposiciones de este Reglamento, e indeseable la expedición de tal permiso debido a factores tales como salud, seguridad, orden, defensa, economía, concentración de población, ausencia de instalaciones o mejoras públicas, uso más adecuado de las tierras o condiciones ambientales, estéticas 0 de belleza excepcional, podrá ser denegado por el Municipio o la ARPE. El Municipio o la ARPE tomará las medidas necesarias para que esta disposición especial no se utilice con el propósito o resultado de obviar las disposiciones reglamentarias en casos en que no medien circunstancias verdaderamente especiales. En estos casos, el Municipio o la ARPE celebrará vistas públicas conforme a los procedimientos que establece la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988. El Municipio o la ARPE denegará las solicitudes mientras existan las condiciones desfavorables al permiso, aunque el proyecto o uso en cuestión esté comprendido dentro de los permitidos para el área por los Reglamentos de Planificación y Ordenación en vigor. El Municipio o la ARPE formulará por escrito las razones para la denegación de un permiso, copia de lo cual deberá incluirse en la notificación de la determinación que se haga a la parte peticionaria. 3.08 Segregaciones de Hecho Podrá considerar solicitudes de segregaciones cuando se demuestre que ya existían a la fecha de vigencia del Reglamento de Lotificación (Urbanización), 0 sea, al 4 de septiembre de 1944, y que cuenta con acceso, dispensándose de cumplir con otros requerimientos de este Reglamento. 3.09 Uso o Disposición de Terrenos Lotificados No se levantará ningún edificio, ni se expedirá permiso alguno para uso de terrenos o para edificaciones hasta tanto el Plano de Inscripción correspondiente haya sido aprobado, salvo en los siguientes casos: 1. Urbanizaciones Se podrá autorizar la construcción de las estructuras conjuntamente con las obras de urbanización sin haberse autorizado los planos de inscripción. 2. Reparcelación Se podrá imponer limitación al uso 0 disposición, aun luego de aprobarse el Plano de Inscripción, hasta tanto se construyan y 62 Estado Live Associado de Purts Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce acepten las obras de urbanización necesarias para los usos contemplados en el Plan. 3.10 Permisos de Lotificación y Urbanización Relacionados con Vías Públicas A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, no se expedirá permiso alguno para la lotificación de solares o pertenencias, a menos que el solar tenga el correspondiente acceso. Cuando las vías propuestas en los planos viales atraviesen la propiedad objeto de desarrollo y estén incluidas en el Programa de Cinco Años de Construcción de Carreteras del Departamento de Transportación y Obras Públicas o hayan sido programadas para su construcción por el Municipio, prevalecerán, sin modificar las recomendaciones de los planes de usos de terrenos, y no se autorizará lotificación alguna dentro de su propuesto derecho de vía. Cuando la construcción de las vías propuestas en los planes viales aprobados por el Gobernador no haya sido programada, según indicado anteriormente, se permitirá la lotificación y las obras necesarias sin considerar que éstas ocupen terreno identificados para tales vías. 3.11 Permisos de Construcción Relacionados con Vías Públicas A partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, no se expedirá permiso alguno de construcción, reconstrucción, alteración, ampliación o de uso para ningún edificio en ningún solar, a menos que el solar tenga el correspondiente acceso. En el caso de nuevas urbanizaciones podrán expedirse permisos de construcción cuando se determine que los solares envueltos contarán con los accesos correspondientes una vez terminadas las obras de urbanización autorizadas. Cuando las vías propuestas en los planes viales estén incluidas en el Programa de Cinco Años de Construcción de Carreteras del Departamento de Transportación y Obras Públicas, prevalecerán sin modificar las recomendaciones de los planes de usos de terrenos requiriéndose la dedicación de los terrenos hasta un veinte por ciento (20%) del predio original y las obras de urbanización que sean necesarias. No se autorizará construcción de edificio alguno dentro del propuesto derecho de vía a menos que el dueño de la pertenencia o propiedad se comprometa por su cuenta y riesgo, a remover las estructuras y obras de urbanización que construya y que sea necesario destruir al momento del gobierno adquirir la propiedad por cualquier medio lícito, de no hacerlo, el gobierno descontará del precio a pagar por la propiedad el costo de su remoción. Se permitirá la ocupación o uso de edificios o estructuras, legalmente existentes, para cualquier fin permitido en el Plan de Ordenación. Cuando se trate de vías principales propuestas de hasta 20.60 metros de ancho, y que a su vez se proponga que discurran por terrenos con proyectos de urbanización, prevalecerán sin modificar las recomendaciones de los planes de usos de terrenos y no se autorizará construcción de edificio alguno dentro de su propuesto derecho de vía, debiendo el dueño de la pertenencia o propiedad construir, dedicar a uso público y transferir al Municipio, libre de costo, la obra realizada, mediante la escritura pública correspondiente. Cuando la construcción de las vías propuestas en los planes viales aprobados por el Gobernador no haya sido programada, según indicado anteriormente, se permitirá la expedición de permisos de construcción y de uso para edificios o estructuras, sin considerar que éstos ocupen terrenos identificados para tales 63 Estado Libre Assoledo de Puerio Rise OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce vías de acuerdo a lo siguiente: 1. Permitiendo la construcción o uso de edificios o estructuras para cualquier fin permitido en el distrito 0 zona en que éstos se ubiquen de conformidad con lo siguiente: a. Cuando las vías propuestas en el Plan Vial estén incluídas en el Programa de Cinco Años de Construcción de Carreteras del Departamento de Transportación y Obras Públicas o hayan sido por el Municipio, prevalecerán sin modificar las recomendaciones del Plan Territorial y no se autorizará construcción de edificio alguno dentro de su propuesto derecho de vía. b. Cuando la construcción de las vías propuestas en el Plan Vial no haya sido programada, según indicado anteriormente, se permitirá la expedición de permisos de construción y de uso para edificios o estructuras, sin considerar que estos ocupen terrenos afectados por el trazado, continuación, ampliación, ensanche 0 prolongación de tales vías, de acuerdo a lo siguiente: Permitiendo la ocupación o uso de edificios o estructuras, legalmente existentes, para cualquier fin permitido en el distrito en que se ubiquen. Permitiendo la construcción y uso de casas de una familia en distritos EH.0 y EH.1; y casas de una o dos familias en distritos EH.2, según clasificados en el Plano de Ordenación de acuerdo a los parámetros establecidos en los Capítulos 29.00a, 30.00 y 31.00 del presente reglamento. Permitiendo la construcción y uso de edificios o estructuras para cualquier fin permitido en los distritos EH.3, EV.1, EV.2, EV.3, EV.4, EI.1 y SUA según clasificados en el Plano de Ordenación de acuerdo a los parámetros establecidos en los Capítulos 32.00 33.00, 34.00, 35.00, 36.00, 37.00 y 38.00 del presente reglamento, pero con las siguientes limitaciones en el número de plantas a permitirse a base del porciento de afectación que tenga la edificación o estructura con relación a las recomendaciones del Plan Vial: dos plantas en afectaciones de menos del 59% una planta en afectaciones de más del 60% Los permisos que se otorguen, según lo dispuesto en este Artículo, deberán indicar la posibilidad de que exista en el proyecto un área reservada 64 Eriste Litre Asociado de Puerio Rise OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce para la construcción de una vía. En armonía con lo anteriormente expuesto, se permitirá, además, la subdivisión de los terrenos reservados por el Plan Vial en parcelas o solares en distritos de ordenación clasificados EH.0, EH.1, EH.2, EH.3, EV.1, EV.2, EV.3, EV.4, EI.1 y SUA en al Plano de Ordenación, cuyas cabidas sean conforme a las estipuladas en los artículos 29.04a, 30.05, 31.05, 32.06, 33.06, 34.06, 35.06, 36.05, 37.05 y 38.05 del presente Reglamento. Los parámetros que aquí se establecen no conllevan el efecto de permitir la construcción y uso de edificios o estructuras, ni la subdivisión de terrenos en distritos donde medidas de seguridad para la protección de la vida, de la propiedad y de recursos así lo prohíban. 2. Los parámetros que se establecen no conlleven el efecto de permitir la construcción 0 uso de edificios o estructuras ni la subdivisión de terrenos en distritos donde esta actividad este prohibida o limitada por medidas de seguridad para la protección de la vida, de la propiedad y de recursos. En solares por donde hayan sido programadas vías públicas según indicado anteriormente, pero que no hayan sido construidas, le serán aplicables las disposiciones de este Reglamento al remanente del solar como si las vías estuviesen construidas. En proyectos de construcción para diez (10) 0 más unidades de vivienda básica, en solares para los cuales se autorice una bonificación en densidad o en área bruta de piso a base de la donación de terrenos para el ensanche de la vía, se requerirá la construcción de aquellas obras de mejora frente al, 0 dentro del solar que requiera el Departamento de Transportación y Obras Públicas o las Autoridades Municipales, según sea el caso, y que corresponde a la vía de acceso vehicular directo a éste. En proyectos de casas de apartamientos, al calcular la densidad poblacional permisible, se podrá acreditar al proyecto una (1) unidad de vivienda básica por cada treinta (30) metros cuadrados de la porción del solara afectado por el Plan Territorial de Ponce, y una bonificación en área bruta de piso de ciento treinta (130) metros cuadrados por cada unidad de vivienda básica que tal bonificación en densidad poblacional representa, cuando tal porción de terrenos se done libre de costo para uso público, mediante el documento legal correspondiente, y el proyecto resulte conforme a las disposiciones de este Reglamento.
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