Regl. 4833, art. 524-3.02
Requerimiento de Permisos de Lotificación y Urbanización A partir de la
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fecha de vigencia de este Reglamento, se requerirá la aprobación de un Plano de
Inscripción para segregar 0 lotificar cualquier terreno o propiedad o la dispensa
expresa de este requisito. Previo a la aprobación de un Plano de Inscripción,
requerirá certificación o evidencia de las agencias concernientes de que las obras
requeridas en las etapas anteriores han sido construidas, 0 de la existencia de
las obras imprescindibles que estime necesarias, o la prestación de los
compromisos financieros correspondientes para su construcción. En el caso de
segregaciones o lotificaciones producto de reparcelación, el Municipio o la
ARPE podrá establecer restricciones al uso, disposición o segregación de las
parcelas resultantes hasta tanto se satisfaga los requerimientos de obras o
aportaciones que implica el Plan, pero la ausencia de obras no será impedimento
para la autorización del Plano de Inscripción.
3.03
Requerimiento de Permisos de Uso y Construcción, Rótulos y/o Demolición A
partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, se requerirá la expedición
por el Municipio 0 la ARPE de un permiso de uso para ocupar o usar cualquier
propiedad, estructura o terrenos; o un permiso de construcción para toda
construcción, reconstrucción, alteración, ampliación o traslado de cualquier
estructura, asà como un permiso para la instalación de rótulos o anuncios o un
permiso de demolición. Cuando se trate de la erección de estructuras
provisionales, tales como graderÃas, pabellones y carpas, se requerirá un
permiso temporero para construcción y uso por un tiempo limitado. Tales
estructuras serán removidas por completo al vencer la fecha de vigencia del
permiso.
3.04
Exenciones No será necesario cumplir con el requerimiento de permisos de
construcción en los casos de estructuras cuya construcción haya sido legalmente
autorizada a la fecha de vigencia de este Reglamento y realizada dentro de los
términos de vigencia prescritos en el permiso de construcción expedido; o en
reparaciones de estructuras, excepto en las áreas designadas como sitios o zonas
históricas establecidas en virtud de la Ley Núm. 374 del 14 de mayo de 1949,
enmendada.
3.05
Expedición de Permisos Se expedirá únicamente permisos de construcción o de
uso, o de instalación de rótulos 0 anuncios cuando la estructura o uso de
pertenencia o los rótulos 0 anuncios, para lo que se solicite el permiso estén en
armonÃa y conformidad con las disposiciones de este Reglamento y cualquier
otro reglamento aplicable.
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Use de Pueres Piles
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA 04 PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
Se expedirán únicamente dispensas, permisos de construcción para las obras
requeridas, o planos de inscripción, cuando la lotificación para la que se solicite
el permiso esté en completa armonÃa y conformidad con las disposiciones de este
Reglamento y cualquier otro reglamento aplicable. Se requerirán aquellas obras
que se estimen necesarias para cumplir con las polÃticas públicas establecidas, y
para asegurar el desarrollo seguro, saludable, y el bienestar general.
3.06
Requerimiento de Fianza Podrá requerirse como condición de un permiso de
construcción 0 de uso, donde la naturaleza de la propuesta asà lo justifique, la
prestación de una fianza, según dispuesto en la Ley Núm. 76 del 24 de junio de
1975, enmendada.
3.07
Disposición Especial Cualquier permiso de construcción o de uso solicitado
dentro de los lÃmites de un sector que presentare caracterÃsticas tan especiales
que hicieren impracticable la aplicación de las disposiciones de este
Reglamento, e indeseable la expedición de tal permiso debido a factores tales
como salud, seguridad, orden, defensa, economÃa, concentración de población,
ausencia de instalaciones o mejoras públicas, uso más adecuado de las tierras o
condiciones ambientales, estéticas 0 de belleza excepcional, podrá ser denegado
por el Municipio o la ARPE. El Municipio o la ARPE tomará las medidas
necesarias para que esta disposición especial no se utilice con el propósito o
resultado de obviar las disposiciones reglamentarias en casos en que no medien
circunstancias verdaderamente especiales. En estos casos, el Municipio o la
ARPE celebrará vistas públicas conforme a los procedimientos que establece la
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988. El Municipio o la ARPE denegará las
solicitudes mientras existan las condiciones desfavorables al permiso, aunque el
proyecto o uso en cuestión esté comprendido dentro de los permitidos para el
área por los Reglamentos de Planificación y Ordenación en vigor. El Municipio
o la ARPE formulará por escrito las razones para la denegación de un permiso,
copia de lo cual deberá incluirse en la notificación de la determinación que se
haga a la parte peticionaria.
3.08
Segregaciones de Hecho Podrá considerar solicitudes de segregaciones cuando
se demuestre que ya existÃan a la fecha de vigencia del Reglamento de
Lotificación (Urbanización), 0 sea, al 4 de septiembre de 1944, y que cuenta con
acceso, dispensándose de cumplir con otros requerimientos de este Reglamento.
3.09
Uso o Disposición de Terrenos Lotificados No se levantará ningún edificio, ni
se expedirá permiso alguno para uso de terrenos o para edificaciones hasta
tanto el Plano de Inscripción correspondiente haya sido aprobado, salvo en los
siguientes casos:
1.
Urbanizaciones Se podrá autorizar la construcción de las estructuras
conjuntamente con las obras de urbanización sin haberse autorizado los
planos de inscripción.
2.
Reparcelación Se podrá imponer limitación al uso 0 disposición, aun
luego de aprobarse el Plano de Inscripción, hasta tanto se construyan y
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Estado Live Associado de Purts Rice
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JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
acepten las obras de urbanización necesarias para los usos contemplados
en el Plan.
3.10
Permisos de Lotificación y Urbanización Relacionados con VÃas Públicas A
partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, no se expedirá permiso
alguno para la lotificación de solares o pertenencias, a menos que el solar tenga
el correspondiente acceso. Cuando las vÃas propuestas en los planos viales
atraviesen la propiedad objeto de desarrollo y estén incluidas en el Programa
de Cinco Años de Construcción de Carreteras del Departamento de
Transportación y Obras Públicas o hayan sido programadas para su construcción
por el Municipio, prevalecerán, sin modificar las recomendaciones de los planes
de usos de terrenos, y no se autorizará lotificación alguna dentro de su propuesto
derecho de vÃa. Cuando la construcción de las vÃas propuestas en los planes
viales aprobados por el Gobernador no haya sido programada, según indicado
anteriormente, se permitirá la lotificación y las obras necesarias sin considerar
que éstas ocupen terreno identificados para tales vÃas.
3.11
Permisos de Construcción Relacionados con VÃas Públicas A partir de la fecha
de vigencia de este Reglamento, no se expedirá permiso alguno de construcción,
reconstrucción, alteración, ampliación o de uso para ningún edificio en ningún
solar, a menos que el solar tenga el correspondiente acceso. En el caso de nuevas
urbanizaciones podrán expedirse permisos de construcción cuando se determine
que los solares envueltos contarán con los accesos correspondientes una vez
terminadas las obras de urbanización autorizadas. Cuando las vÃas propuestas
en los planes viales estén incluidas en el Programa de Cinco Años de
Construcción de Carreteras del Departamento de Transportación y Obras
Públicas, prevalecerán sin modificar las recomendaciones de los planes de usos
de terrenos requiriéndose la dedicación de los terrenos hasta un veinte por ciento
(20%) del predio original y las obras de urbanización que sean necesarias. No se
autorizará construcción de edificio alguno dentro del propuesto derecho de vÃa a
menos que el dueño de la pertenencia o propiedad se comprometa por su cuenta y
riesgo, a remover las estructuras y obras de urbanización que construya y que sea
necesario destruir al momento del gobierno adquirir la propiedad por cualquier
medio lÃcito, de no hacerlo, el gobierno descontará del precio a pagar por la
propiedad el costo de su remoción. Se permitirá la ocupación o uso de edificios o
estructuras, legalmente existentes, para cualquier fin permitido en el Plan de
Ordenación. Cuando se trate de vÃas principales propuestas de hasta 20.60
metros de ancho, y que a su vez se proponga que discurran por terrenos con
proyectos de urbanización, prevalecerán sin modificar las recomendaciones de
los planes de usos de terrenos y no se autorizará construcción de edificio alguno
dentro de su propuesto derecho de vÃa, debiendo el dueño de la pertenencia o
propiedad construir, dedicar a uso público y transferir al Municipio, libre de
costo, la obra realizada, mediante la escritura pública correspondiente.
Cuando la construcción de las vÃas propuestas en los planes viales aprobados por
el Gobernador no haya sido programada, según indicado anteriormente, se
permitirá la expedición de permisos de construcción y de uso para edificios o
estructuras, sin considerar que éstos ocupen terrenos identificados para tales
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Estado Libre Assoledo de Puerio Rise
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Municipio de Ponce
vÃas de acuerdo a lo siguiente:
1.
Permitiendo la construcción o uso de edificios o estructuras para
cualquier fin permitido en el distrito 0 zona en que éstos se ubiquen de
conformidad con lo siguiente:
a.
Cuando las vÃas propuestas en el Plan Vial estén incluÃdas en el
Programa de Cinco Años de Construcción de Carreteras del
Departamento de Transportación y Obras Públicas o hayan sido
por el Municipio, prevalecerán sin modificar las
recomendaciones del Plan Territorial y no se autorizará
construcción de edificio alguno dentro de su propuesto derecho
de vÃa.
b.
Cuando la construcción de las vÃas propuestas en el Plan Vial no
haya sido programada, según indicado anteriormente, se
permitirá la expedición de permisos de construción y de uso
para edificios o estructuras, sin considerar que estos ocupen
terrenos afectados por el trazado, continuación, ampliación,
ensanche 0 prolongación de tales vÃas, de acuerdo a lo siguiente:
Permitiendo la ocupación o uso de edificios o
estructuras, legalmente existentes, para cualquier fin
permitido en el distrito en que se ubiquen.
Permitiendo la construcción y uso de casas de una
familia en distritos EH.0 y EH.1; y casas de una o dos
familias en distritos EH.2, según clasificados en el
Plano de Ordenación de acuerdo a los parámetros
establecidos en los CapÃtulos 29.00a, 30.00 y 31.00 del
presente reglamento.
Permitiendo la construcción y uso de edificios o
estructuras para cualquier fin permitido en los distritos
EH.3, EV.1, EV.2, EV.3, EV.4, EI.1 y SUA según
clasificados en el Plano de Ordenación de acuerdo a los
parámetros establecidos en los CapÃtulos 32.00 33.00,
34.00, 35.00, 36.00, 37.00 y 38.00 del presente
reglamento, pero con las siguientes limitaciones en el
número de plantas a permitirse a base del porciento de
afectación que tenga la edificación o estructura con
relación a las recomendaciones del Plan Vial:
dos plantas en afectaciones de menos del 59%
una planta en afectaciones de más del 60%
Los permisos que se otorguen, según lo dispuesto en este ArtÃculo, deberán
indicar la posibilidad de que exista en el proyecto un área reservada
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Eriste Litre Asociado de Puerio Rise
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Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
para la construcción de una vÃa.
En armonÃa con lo anteriormente expuesto, se permitirá, además, la
subdivisión de los terrenos reservados por el Plan Vial en parcelas o
solares en distritos de ordenación clasificados EH.0, EH.1, EH.2, EH.3,
EV.1, EV.2, EV.3, EV.4, EI.1 y SUA en al Plano de Ordenación, cuyas
cabidas sean conforme a las estipuladas en los artÃculos 29.04a, 30.05,
31.05, 32.06, 33.06, 34.06, 35.06, 36.05, 37.05 y 38.05 del presente
Reglamento.
Los parámetros que aquà se establecen no conllevan el efecto de permitir
la construcción y uso de edificios o estructuras, ni la subdivisión de
terrenos en distritos donde medidas de seguridad para la protección de
la vida, de la propiedad y de recursos asà lo prohÃban.
2.
Los parámetros que se establecen no conlleven el efecto de permitir la
construcción 0 uso de edificios o estructuras ni la subdivisión de terrenos
en distritos donde esta actividad este prohibida o limitada por
medidas de seguridad para la protección de la vida, de la propiedad y
de recursos.
En solares por donde hayan sido programadas vÃas públicas según
indicado anteriormente, pero que no hayan sido construidas, le serán
aplicables las disposiciones de este Reglamento al remanente del solar
como si las vÃas estuviesen construidas.
En proyectos de construcción para diez (10) 0 más unidades de vivienda
básica, en solares para los cuales se autorice una bonificación en
densidad o en área bruta de piso a base de la donación de terrenos para
el ensanche de la vÃa, se requerirá la construcción de aquellas obras de
mejora frente al, 0 dentro del solar que requiera el Departamento de
Transportación y Obras Públicas o las Autoridades Municipales, según
sea el caso, y que corresponde a la vÃa de acceso vehicular directo a
éste.
En proyectos de casas de apartamientos, al calcular la densidad
poblacional permisible, se podrá acreditar al proyecto una (1) unidad
de vivienda básica por cada treinta (30) metros cuadrados de la porción
del solara afectado por el Plan Territorial de Ponce, y una bonificación
en área bruta de piso de ciento treinta (130) metros cuadrados por cada
unidad de vivienda básica que tal bonificación en densidad poblacional
representa, cuando tal porción de terrenos se done libre de costo para uso
público, mediante el documento legal correspondiente, y el proyecto
resulte conforme a las disposiciones de este Reglamento.