Regl. 4833, art. 524-3.13
Permisos Relacionados con Clubes PolÃticos El Municipio o la ARPE podrá
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-3.13
expedir permisos de uso temporeros para el establecimiento de clubes polÃticos
en cualquier distrito de zonificación existente, sujeto a los siguientes criterios:
1.
La ubicación de este uso se hará conforme con las disposiciones del
Código Electoral de Puerto Rico, especialmente en lo referente a
observar una separación no menor de cien (100) metros de cualquier otro
club polÃtico existente, y no menor de trescientos (300) metros de
cualquier escuela. (Referencia al ArtÃculo 10-002 del TÃtulo 10 de la Ley
Núm. 1 del 13 de febrero de 1974). Este requisito podrá ser sustituido por
un endoso del Tribunal Electoral cuando no sea posible observar tales
distancias.
2.
Cualquier permiso de uso que se expida para este propósito será de
carácter temporero y el mismo caduca sesenta (60) dÃas luego de
transcurrida las elecciones.
3.
Se permitirá la construcción de estructuras temporeras para estos
propósitos sujeto a que éstas cumplan con los demás requisitos de la
reglamentación vigente para el distrito o sector especÃfico en que se
propongan, incluyendo las disposiciones sobre patios, áreas de
construcción, protección contra incendios, etc. Transcurrido el término
por el cual fue expedido el permiso de uso, se procederá a eliminar
aquellas estructuras que no puedan conformarse, en cuanto a uso, a la
reglamentación vigente para la zona o sector especÃfico donde se ubican.
4.
En zonas comerciales e industriales se podrá permitir la construcción de
estructuras permanentes para dedicarlas a este uso temporéramente,
sujeto a que se cumpla con los demás requisitos de la reglamentación
vigente para dichas zonas. Transcurrido el Término por el cual fue
expedido el permiso de uso, dicha estructura se utilizará únicamente
para aquellos usos permitidos en el distrito o sector en que se ubica.
5.
La concesión de un permiso de construcción o de uso para este propósito no
conlleva el reconocer una no-conformidad legal anterior o posterior en
cuanto a uso de la propiedad.
6.
En la operación de este uso se permitirá llevar a cabo aquellas
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Extedo Utre de Puerto -
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
actividades inherentes al fin principal permitido, siempre que se
cumpla con lo establecido sobre ruidos en la Ley Sobre PolÃtica Pública
Ambiental, enmendada y con disposiciones de cualquier otra ley,
reglamento u ordenanza aplicable.
3.14
Permisos de No Conformidad Legal Se expedirán permisos para aquellos usos
y edificios no-conformes que sean legales. En los permisos de no-conformidad
legal se expresará claramente la naturaleza y extensión de la no-conformidad
legal en relación con la cual un edificio o pertenencia no está en conformidad con
este Reglamento.
La parte interesada en el uso de una pertenencia cuyo uso resulte ser una noconformidad legal, solicitará por escrito la expedición de un permiso de noconformidad dentro del término de un (1) año después de la fecha de vigencia de
este Reglamento.
En pertenencias cuyos usos resulten no-conformes debido a la vigencia posterior a
cualquier enmienda a este Reglamento o al Plano de Clasificación de Suelo
Plano de Distrito de Ordenación, Planes de Ensache o Planes de Area que se
adopten, se solicitarán los permisos de no-conformidad legal para los usos
no-conformes dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de vigencia de
las enmiendas o mapas adoptados.