Regl. 4833, art. 524-3.13

Permisos Relacionados con Clubes Políticos El Municipio o la ARPE podrá

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expedir permisos de uso temporeros para el establecimiento de clubes políticos en cualquier distrito de zonificación existente, sujeto a los siguientes criterios: 1. La ubicación de este uso se hará conforme con las disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico, especialmente en lo referente a observar una separación no menor de cien (100) metros de cualquier otro club político existente, y no menor de trescientos (300) metros de cualquier escuela. (Referencia al Artículo 10-002 del Título 10 de la Ley Núm. 1 del 13 de febrero de 1974). Este requisito podrá ser sustituido por un endoso del Tribunal Electoral cuando no sea posible observar tales distancias. 2. Cualquier permiso de uso que se expida para este propósito será de carácter temporero y el mismo caduca sesenta (60) días luego de transcurrida las elecciones. 3. Se permitirá la construcción de estructuras temporeras para estos propósitos sujeto a que éstas cumplan con los demás requisitos de la reglamentación vigente para el distrito o sector específico en que se propongan, incluyendo las disposiciones sobre patios, áreas de construcción, protección contra incendios, etc. Transcurrido el término por el cual fue expedido el permiso de uso, se procederá a eliminar aquellas estructuras que no puedan conformarse, en cuanto a uso, a la reglamentación vigente para la zona o sector específico donde se ubican. 4. En zonas comerciales e industriales se podrá permitir la construcción de estructuras permanentes para dedicarlas a este uso temporéramente, sujeto a que se cumpla con los demás requisitos de la reglamentación vigente para dichas zonas. Transcurrido el Término por el cual fue expedido el permiso de uso, dicha estructura se utilizará únicamente para aquellos usos permitidos en el distrito o sector en que se ubica. 5. La concesión de un permiso de construcción o de uso para este propósito no conlleva el reconocer una no-conformidad legal anterior o posterior en cuanto a uso de la propiedad. 6. En la operación de este uso se permitirá llevar a cabo aquellas 66 Extedo Utre de Puerto - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce actividades inherentes al fin principal permitido, siempre que se cumpla con lo establecido sobre ruidos en la Ley Sobre Política Pública Ambiental, enmendada y con disposiciones de cualquier otra ley, reglamento u ordenanza aplicable. 3.14 Permisos de No Conformidad Legal Se expedirán permisos para aquellos usos y edificios no-conformes que sean legales. En los permisos de no-conformidad legal se expresará claramente la naturaleza y extensión de la no-conformidad legal en relación con la cual un edificio o pertenencia no está en conformidad con este Reglamento. La parte interesada en el uso de una pertenencia cuyo uso resulte ser una noconformidad legal, solicitará por escrito la expedición de un permiso de noconformidad dentro del término de un (1) año después de la fecha de vigencia de este Reglamento. En pertenencias cuyos usos resulten no-conformes debido a la vigencia posterior a cualquier enmienda a este Reglamento o al Plano de Clasificación de Suelo Plano de Distrito de Ordenación, Planes de Ensache o Planes de Area que se adopten, se solicitarán los permisos de no-conformidad legal para los usos no-conformes dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de vigencia de las enmiendas o mapas adoptados.
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