Regl. 4833, art. 524-3.15
Descontinuación de Usos No Conformes Legales Una vez que el uso de un
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edificio 0 pertenencia se ajuste a este Reglamento por cualquier cambio, no
podrá dedicarse nuevamente a usos no permitidos.
Siempre que se descontinúe un uso no conforme legal por un período mayor de un
(1) año, cualquier uso futuro de la pertenencia en cuestión será conforme con las
disposiciones de este Reglamento relativas al planeamiento en que ésta esté
localizada.
Cuando un edificio dedicado a un uso no conforme legal haya recibido daños, por
cualquier causa, después de vigente el Plan de Ordenación correspondiente, al
extremo de que el costo de su restauración a su condición original según
determinación que haga el Municipio 0 la ARPE, exceda de un cincuenta por
ciento (50%) del valor que costaría en la actualidad el reemplazar la estructura
total sin incluir los cimientos, éste no podrá ser restaurado para el mismo
propósitopara el cual se usaba, excepto según establecido más adelante en esta
Sección. Si tales daños hubiesen sido por menos de un cincuenta por ciento (50%)
de dicho valor, el edificio podrá restaurarse para el mismo propósito para el
cual se usaba y hasta donde se usaba, siempre que dicha restauración se realice
dentro del término de un (1) año de haber ocurrido la avería.