Regl. 4833, art. 524-3.16

Permisos Relacionados con Construcción, Alteraciones, Ampliaciones o

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-3.16

Reparaciones en Pertenencias No Conformes Legales Fuera de las alteraciones, ampliaciones o reparaciones señaladas a continuación, no se permitirá en este tipo de edificación ninguna otra alteración, ampliación o reparación: 67 Estado Uhre Assolado de Puerte no OFICINA DEL GORERNADOR JUNTA De PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 1. En edificios conformes en cuanto a uso y a densidad poblacional, pero que sean no-conformes legales en otros aspectos, se permitirán alteraciones estructurales, ampliaciones e instalaciones sanitarias y de cocina, siempre que la ampliación propuesta sea conforme en todos sus aspectos a este Reglamento. 2. En edificios o parte de edificios conformes en cuanto a uso, pero que sean legalmente no-conforme en otros aspectos, se permitirá el cambio de pisos, techos y paredes interiores existentes por materiales permanentes. 3. En edificios no-conformes legales en cuanto a uso y a densidad poblacional, se permitirá alteraciones siempre que no envuelvan cambios estructurales, ampliaciones, aumento en área bruta de piso o en altura, o la instalación de servicios sanitarios o de cocina a la pertenencia, y no se aumente la no-conformidad en cuanto a uso y densidad poblacional. 4. En edificios ocupados o usados para comercios al detal de artículos de consumo o uso corriente en el hogar, que sean no-conformes legales en cuanto a uso, se permitirá la alteración, reconstrucción o ampliación horizontal en hormigón o cualquier otro material permanente de la parte no-conforme en cuanto a uso de los edificios siempre que se cumpla con lo siguiente: a. Se celebre vista pública para considerar el proyecto. b. Se determine que el uso no-conforme legal establecido es necesario para servir al sector inmediato. c. Cuando las paredes exteriores de la parte a alterarse o reconstruirse sean de hormigón, 0 de cualquier otro material permanente, y se observen patios no menores de los existentes con relación a dichas paredes. d. Cualquier ampliación horizontal a construirse sea para mayores instalaciones del uso existente y cumpla con los demás requisitos establecidos para el área específica en que se ubica la pertenencia. En estos casos el área bruta de piso que se vaya oa usarse para las ampliaciones no será mayor del cincuenta por ciento (50%) del área bruta de piso del local existente. e. La agrupación de solares no será considerada para la construcción de ampliaciones a usos no-conformes legales. 5. En edificios ocupados o usados para estaciones de gasolina que sean no-conformes legales se permitirán alteraciones, reconstrucciones, ampliaciones o adición de instalaciones siempre que se cumpla con lo siguiente: a. Se celebre vista pública para considerar el proyecto. 68 Ertude Ubre Appledo de Parte - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA or PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce b. Se demuestre la no-conformidad legal y la continuidad en operación del uso; y se determine que el mismo es necesario para servir al sector inmediato. c. Cuando las paredes exteriores de la parte del edificio a alterarse 0 reconstruirse sean de hormigón, o de cualquier otro material permanente, y se observen patios no menores de los existentes con relación a dichas paredes. d. Las ampliaciones horizontales a construirse únicamente podrán usarse para ampliar las instalaciones de la estación de gasolina existente. Su tamaño no excederá del cincuenta por ciento (50%) del área bruta de piso del local existente, y se cumplirá con los demás requisitos establecidos por este Reglamento para el área específica en que se ubique la pertenencia. e. Las instalaciones de lavado, engrase y otras existentes estén ubicadas a no menos de cuatro metros veinticinco centímetros (4.25) de distancia de cualquier línea de colindancia del solar. f. Las instalaciones de lavado, engrase y otras propuestas o existentes, que no cumplan con lo anteriormente establecido, se localicen a no menos de seis (6) metros de distancia de cualquier línea de colindancia del solar. g. Las bombas para el expendio de gasolina, propuestas o existentes, observen una separación no menor de cuatro metros veinticinco centímetros (4.25) de distancia de cualquier línea de colindancia delantera del solar. h. Las medidas de seguridad contra incendios deberán contar con la aceptación del Servicio de Bomberos de Puerto Rico.
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