Regl. 4833, art. 524-3.16
Permisos Relacionados con Construcción, Alteraciones, Ampliaciones o
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-3.16
Reparaciones en Pertenencias No Conformes Legales Fuera de las alteraciones,
ampliaciones o reparaciones señaladas a continuación, no se permitirá en este
tipo de edificación ninguna otra alteración, ampliación o reparación:
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Estado Uhre Assolado de Puerte no
OFICINA DEL GORERNADOR
JUNTA De PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
1.
En edificios conformes en cuanto a uso y a densidad poblacional, pero que
sean no-conformes legales en otros aspectos, se permitirán alteraciones
estructurales, ampliaciones e instalaciones sanitarias y de cocina,
siempre que la ampliación propuesta sea conforme en todos sus aspectos
a este Reglamento.
2.
En edificios o parte de edificios conformes en cuanto a uso, pero que sean
legalmente no-conforme en otros aspectos, se permitirá el cambio de
pisos, techos y paredes interiores existentes por materiales
permanentes.
3.
En edificios no-conformes legales en cuanto a uso y a densidad
poblacional, se permitirá alteraciones siempre que no envuelvan
cambios estructurales, ampliaciones, aumento en área bruta de piso o en
altura, o la instalación de servicios sanitarios o de cocina a la
pertenencia, y no se aumente la no-conformidad en cuanto a uso y
densidad poblacional.
4.
En edificios ocupados o usados para comercios al detal de artÃculos de
consumo o uso corriente en el hogar, que sean no-conformes legales en
cuanto a uso, se permitirá la alteración, reconstrucción o ampliación
horizontal en hormigón o cualquier otro material permanente de la
parte no-conforme en cuanto a uso de los edificios siempre que se cumpla
con lo siguiente:
a.
Se celebre vista pública para considerar el proyecto.
b.
Se determine que el uso no-conforme legal establecido es
necesario para servir al sector inmediato.
c.
Cuando las paredes exteriores de la parte a alterarse o
reconstruirse sean de hormigón, 0 de cualquier otro material
permanente, y se observen patios no menores de los existentes con
relación a dichas paredes.
d.
Cualquier ampliación horizontal a construirse sea para
mayores instalaciones del uso existente y cumpla con los demás
requisitos establecidos para el área especÃfica en que se ubica la
pertenencia. En estos casos el área bruta de piso que se vaya oa
usarse para las ampliaciones no será mayor del cincuenta por
ciento (50%) del área bruta de piso del local existente.
e.
La agrupación de solares no será considerada para la
construcción de ampliaciones a usos no-conformes legales.
5.
En edificios ocupados o usados para estaciones de gasolina que sean
no-conformes legales se permitirán alteraciones, reconstrucciones,
ampliaciones o adición de instalaciones siempre que se cumpla con lo
siguiente:
a.
Se celebre vista pública para considerar el proyecto.
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Ertude Ubre Appledo de Parte -
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA or PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
b.
Se demuestre la no-conformidad legal y la continuidad en
operación del uso; y se determine que el mismo es necesario para
servir al sector inmediato.
c.
Cuando las paredes exteriores de la parte del edificio a
alterarse 0 reconstruirse sean de hormigón, o de cualquier otro
material permanente, y se observen patios no menores de los
existentes con relación a dichas paredes.
d.
Las ampliaciones horizontales a construirse únicamente podrán
usarse para ampliar las instalaciones de la estación de
gasolina existente. Su tamaño no excederá del cincuenta por
ciento (50%) del área bruta de piso del local existente, y se
cumplirá con los demás requisitos establecidos por este
Reglamento para el área especÃfica en que se ubique la
pertenencia.
e.
Las instalaciones de lavado, engrase y otras existentes estén
ubicadas a no menos de cuatro metros veinticinco centÃmetros
(4.25) de distancia de cualquier lÃnea de colindancia del solar.
f.
Las instalaciones de lavado, engrase y otras propuestas o
existentes, que no cumplan con lo anteriormente establecido, se
localicen a no menos de seis (6) metros de distancia de cualquier
lÃnea de colindancia del solar.
g.
Las bombas para el expendio de gasolina, propuestas o
existentes, observen una separación no menor de cuatro metros
veinticinco centÃmetros (4.25) de distancia de cualquier lÃnea de
colindancia delantera del solar.
h.
Las medidas de seguridad contra incendios deberán contar con la
aceptación del Servicio de Bomberos de Puerto Rico.