Regl. 4833, art. 524-40.02
Permisos Ministeriales.
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-40.02
Los usos existentes al dÃa de vigencia del Plan Territorial de Ponce,
incluyendo las transformaciones de un uso existente a otro uso de
carácter e intensidad similar.
Ampliaciones a estructuras existentes que no excedan el cincuenta por
ciento (50%) del tamaño o del valor de la estructura existente al dÃa de
vigencia del Plan Territorial de Ponce.
Construcción de residencias unifamiliares aisladas en lotes existentes
de por lo menos 250 metros cuadrados.
Ocupaciones domiciliarias
Infraestructura
Dotaciones
40.03
Permisos Discrecionales Los desarrollos que sean afines con el "desarrollo
conceptual" de la sección del Programa del Plan Territorial.
40.04
Lotificaciones Sólo se permitirá la lotificación de propiedades relacionadas
con un proyecto que esté conforme con el "desarrollo conceptual" de la sección del
Programa del Plan Territorial.
166
Emde Libre Applicate de Puerte
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
CapÃtulo
41.00
DISTRITO DE ORDENACIÓN D
41.01
Propósito Este distrito se establece para clasificar terrenos de propiedad
pública a ocuparse o usarse para diversos usos dotacionales, como medio para
asegurar que los mismos son desarrollados en armonÃa con las metas y objetivos
del Plan Territorial de Ponce.