Regl. 4833, art. 524-40.02

Permisos Ministeriales.

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-40.02

Los usos existentes al día de vigencia del Plan Territorial de Ponce, incluyendo las transformaciones de un uso existente a otro uso de carácter e intensidad similar. Ampliaciones a estructuras existentes que no excedan el cincuenta por ciento (50%) del tamaño o del valor de la estructura existente al día de vigencia del Plan Territorial de Ponce. Construcción de residencias unifamiliares aisladas en lotes existentes de por lo menos 250 metros cuadrados. Ocupaciones domiciliarias Infraestructura Dotaciones 40.03 Permisos Discrecionales Los desarrollos que sean afines con el "desarrollo conceptual" de la sección del Programa del Plan Territorial. 40.04 Lotificaciones Sólo se permitirá la lotificación de propiedades relacionadas con un proyecto que esté conforme con el "desarrollo conceptual" de la sección del Programa del Plan Territorial. 166 Emde Libre Applicate de Puerte OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 41.00 DISTRITO DE ORDENACIÓN D 41.01 Propósito Este distrito se establece para clasificar terrenos de propiedad pública a ocuparse o usarse para diversos usos dotacionales, como medio para asegurar que los mismos son desarrollados en armonía con las metas y objetivos del Plan Territorial de Ponce.
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