Regl. 4833, art. 524-41.02
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-41.02
parque o jardín público
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estacionamiento público
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instalaciones de transporte público
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institución educativa pública
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oficinas gubernamentales
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servicios sociales
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centros culturales
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bibliotecas
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servicios de salud
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hospital público
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parque de bombas
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cuartel de policía
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cementerios públicos
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puertos y aeropuertos
mercados públicos
Cualquier edificio de carácter cívico, docente, filantrópico, cultural, científico,
de investigación, de carácter privado podrá ser autorizado en los terrenos de
esta clasificación.