Regl. 4833, art. 524-41.04
Condiciones de Edificación Los parámetros de edificabilidad serán
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determinados caso a caso.
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trisés Litre Appliedo de Puerte Rise
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
CapÃtulo
42.00
DISTRITO DE ORDENACION DE POBLADO AISLADO PA
42.01
Propósito Este distrito se establece en aquellas áreas pobladas en suelo rústico
que constituyen un núcleo poblacional. El propósito de este distrito en permitir
la transformación, consolidación y el crecimiento ordenado de estas
comunidades para lograr un desarrollo balanceado autocontenido que sirva de
apoyo a la actividad rural. Se persigue además evitar que las mismas
continúen sus patrones de crecimiento disperso afectando la prestación de
servicios de calidad asà como afectando las redes de infraestructura y el medio
rústico. El Distrito de Ordenación de Poblado Aislado constituye una
alternativa para permitir los asentamientos humanos en el medio rural
facilitando la prestación de servicios y evitando la erosión del paisaje y del
medio rústico con la instalación indiscriminada de asentamientos a través del
litoral campestre de territorio municipal.