Regl. 4833, art. 524-41.04

Condiciones de Edificación Los parámetros de edificabilidad serán

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determinados caso a caso. 167 trisés Litre Appliedo de Puerte Rise OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 42.00 DISTRITO DE ORDENACION DE POBLADO AISLADO PA 42.01 Propósito Este distrito se establece en aquellas áreas pobladas en suelo rústico que constituyen un núcleo poblacional. El propósito de este distrito en permitir la transformación, consolidación y el crecimiento ordenado de estas comunidades para lograr un desarrollo balanceado autocontenido que sirva de apoyo a la actividad rural. Se persigue además evitar que las mismas continúen sus patrones de crecimiento disperso afectando la prestación de servicios de calidad así como afectando las redes de infraestructura y el medio rústico. El Distrito de Ordenación de Poblado Aislado constituye una alternativa para permitir los asentamientos humanos en el medio rural facilitando la prestación de servicios y evitando la erosión del paisaje y del medio rústico con la instalación indiscriminada de asentamientos a través del litoral campestre de territorio municipal.
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