Regl. 4833, art. 524-42.02

Condiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-42.02

Los nuevos desarrollos de comunidades rurales y/o la ampliación de comunidades existentes estarán limitados a un área no mayor de 80 cuerdas. El área de suelo de una comunidad rural no tendrá un radio de expansión que exceda 0.5 km. El número máximo de viviendas de una comunidad rural no excederá de 800 unidades de vivienda. Ninguna nueva comunidad rural estará localizada a menos de 2 km. de otra comunidad rural. Se observarán todas las dispocisiones del Suelo Rústico Común cuando estos asentamientos afecten terrenos ambientalmente sensitivos o cuando las mismas estén ubicadas en las áreas de protección de cuencas hidrográficas.
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