Regl. 4833, art. 524-42.03

Estructuras Permitidas

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-42.03

edificaciones aisladas 42.04 Condiciones de la Edificación La nueva edificación mantendrá los rasgos arquitectónicos y tipológicos característicos del sector. Se promueve el relleno urbano, limitándose la nueva construcción a que existan estructuras en uso a un radio de 50 metros del lugar propuesto para la nueva edificación.
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