Regl. 4833, art. 524-42.03
Estructuras Permitidas
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-42.03
edificaciones aisladas
42.04
Condiciones de la Edificación La nueva edificación mantendrá los rasgos
arquitectónicos y tipológicos característicos del sector. Se promueve el relleno
urbano, limitándose la nueva construcción a que existan estructuras en uso a un
radio de 50 metros del lugar propuesto para la nueva edificación.