Regl. 4833, art. 524-42.05

Usos Permitidos

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vivienda comercio al detal, de carácter y tamaño para servir las necesidades de los residentes del poblado. Su área de construcción no será mayor de 250 168 Estado Live Asscieda de Purte Ries OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce mc. restaurantes, barras y cafeterías servicios personales talleres artesanales y manuales instalaciones públicas infraestructura 42.06 Tamaño de parcelas La cabida mínima de solares de nueva formación será de 300 mc., y la máxima no excederá de 2,000 mc. De no existir sistema de alcantarillado la cabida de los terrenos se hará a base de las pruebas de percolación del terreno, partiendo de una cabida mínima de 400 mc. por unidad de vivienda. Una vez el poblado alcance su tamaño máximo, o en desarrollos de más de 250 unidades de vivienda en solares menores de 900 metros cuadrados de cabida, se requerirá proveer un sistema para el tratamiento de las aguas residuales.
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