Regl. 4833, art. 524-42.05
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-42.05
vivienda
comercio al detal, de carácter y tamaño para servir las necesidades de
los residentes del poblado. Su área de construcción no será mayor de 250
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Estado Live Asscieda de Purte Ries
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
mc.
restaurantes, barras y cafeterÃas
servicios personales
talleres artesanales y manuales
instalaciones públicas
infraestructura
42.06
Tamaño de parcelas La cabida mÃnima de solares de nueva formación será de
300 mc., y la máxima no excederá de 2,000 mc. De no existir sistema de
alcantarillado la cabida de los terrenos se hará a base de las pruebas de
percolación del terreno, partiendo de una cabida mÃnima de 400 mc. por unidad
de vivienda. Una vez el poblado alcance su tamaño máximo, o en desarrollos de
más de 250 unidades de vivienda en solares menores de 900 metros cuadrados de
cabida, se requerirá proveer un sistema para el tratamiento de las aguas
residuales.