Regl. 4833, art. 524-42.07
Patios Los patios observarán las siguientes dimensiones mÃnimas:
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-42.07
Delantero
La mitad de la altura de la edificación o 3 metros, la que sea
mayor.
Lateral
3 metros
Posterios
4 metros
42.08
Altura de la Estructura La altura máxima de la estructura será de dos (2)
plantas o siete (7) metros de altura, lo que sea menor. Solo podrán sobrepasar
esta altura elementos de coronación de la edificación.
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OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA or PANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
CapÃtulo
43.00
DISTRITO DE ORDENACION SOBREPUESTO DE DESARROLLO
CONCEPTUAL (DC)