Regl. 4833, art. 524-42.07

Patios Los patios observarán las siguientes dimensiones mínimas:

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-42.07

Delantero La mitad de la altura de la edificación o 3 metros, la que sea mayor. Lateral 3 metros Posterios 4 metros 42.08 Altura de la Estructura La altura máxima de la estructura será de dos (2) plantas o siete (7) metros de altura, lo que sea menor. Solo podrán sobrepasar esta altura elementos de coronación de la edificación. 169 Extedo Live Assolado de Pure Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA or PANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 43.00 DISTRITO DE ORDENACION SOBREPUESTO DE DESARROLLO CONCEPTUAL (DC)
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