Regl. 4833, art. 524-43.01 dup2
Propósito El propósito de este distrito sobrepuesto es facilitar la
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-43.01 dup2
implantación de los "desarrollos conceptuales", para áreas particulares,
recogidos en el apéndice de este Reglamento. Este distrito provee un
procedimiento para viabilizar las metas, políticas y objetivos del Plan
Territorial a través de la aplicación de los parámetros de planeamiento
establecidos en los "desarrollos conceptuales" a las iniciativas de redesarrollo
del sector privado. Las áreas remitidas a planeamiento especial son aquellas
para las que se ha establecido la necesidad de planeamiento especial previo a
cualquier desarrollo o urbanización, permitiendo la continuación de los usos
existentes hasta tanto no se desarrollen los planes específicos.
43.02
Iniciativa Las áreas identificadas con el distrito sobrepuesto de "desarrollo
conceptual" se desarrollarán y urbanizarán mediante la elaboración de planes
especiales para los cuales el Plan Territorial ha identificado directrices para
su ejecución. Los planes especiales podrán ser ejecutados tanto por iniciativa
pública como privada, garantizando el cumplimiento de las metas y objetivos
del planeamiento.
43.03
Alcance de las Guías de los Desarrollos Conceptuales Las recomendaciones
contenidas en las fichas de los desarrollos conceptuales tienen el alcance de
guías de desarrollo, entendiéndose que las dimensiones de las superficies, las
áreas destinadas a dotaciones, parques, jardines o circulación, así como las
alineaciones y trazados, sin perjuicio de aquellas determinaciones que se
consideren de carácter vinculante, podrán sufrir los reajustes y adaptaciones
necesarias de acuerdo a las especificidades de su desarrollo propuesto.