Regl. 4833, art. 524-43.01 dup2

Propósito El propósito de este distrito sobrepuesto es facilitar la

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implantación de los "desarrollos conceptuales", para áreas particulares, recogidos en el apéndice de este Reglamento. Este distrito provee un procedimiento para viabilizar las metas, políticas y objetivos del Plan Territorial a través de la aplicación de los parámetros de planeamiento establecidos en los "desarrollos conceptuales" a las iniciativas de redesarrollo del sector privado. Las áreas remitidas a planeamiento especial son aquellas para las que se ha establecido la necesidad de planeamiento especial previo a cualquier desarrollo o urbanización, permitiendo la continuación de los usos existentes hasta tanto no se desarrollen los planes específicos. 43.02 Iniciativa Las áreas identificadas con el distrito sobrepuesto de "desarrollo conceptual" se desarrollarán y urbanizarán mediante la elaboración de planes especiales para los cuales el Plan Territorial ha identificado directrices para su ejecución. Los planes especiales podrán ser ejecutados tanto por iniciativa pública como privada, garantizando el cumplimiento de las metas y objetivos del planeamiento. 43.03 Alcance de las Guías de los Desarrollos Conceptuales Las recomendaciones contenidas en las fichas de los desarrollos conceptuales tienen el alcance de guías de desarrollo, entendiéndose que las dimensiones de las superficies, las áreas destinadas a dotaciones, parques, jardines o circulación, así como las alineaciones y trazados, sin perjuicio de aquellas determinaciones que se consideren de carácter vinculante, podrán sufrir los reajustes y adaptaciones necesarias de acuerdo a las especificidades de su desarrollo propuesto.
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