Regl. 4833, art. 524-43.04
Usos y Estructuras Ministeriales
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-43.04
Los usos existentes al dÃa de vigencia del Plan Territorial de Ponce,
incluyendo las transformaciones de un uso existente a otro uso de
carácter e intensidad similar.
Ampliaciones a estructuras existentes que no excedan el cincuenta por
ciento (50%) del tamaño 0 del valor de la estructura existente al dÃa de
vigencia del Plan Territorial de Ponce.
Construcción de residencias unifamiliares aisladas, en lotes existentes
de por lo menos 250 metros cuadrados.
Ocupaciones domiciliarias
Infraestructura
Dotaciones
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43.05
Usos y Estructuras Discrecionales.
Aquellos usos y estructuras que se permitan ministerialmente en todos
los distritos subyacentes menos el AR, y discrecionalmente en todos los
distritos subyacentes.
Aquellos usos residenciales y no residenciales que sean afines con los
"desarrollos conceptuales" del Programa. Los usos e intensidades que
han de permitirse serán consistentes con los parámetros de desarrollo
establecidos en los "desarrollos conceptuales".
43.06
Terrenos Señalados para Mejoras Públicas en un "Desarrollo Conceptual" - En
caso de que se señale en un "desarrollo conceptual" del Programa una propiedad
para mejoras públicas, y que un proyectista someta dicha propiedad para
desarrollo en conformidad con lo permitido por el distrito subyacente, el
Municipio 0 la Administración de Reglamentos y Permisos podrá:
1.
Otorgar la aprobación para aquellos usos que se permitan en el distrito
subyacente en el cual el terreno está localizado, no obstante la
señalización del terreno para mejoras públicas.
2.
Aplazar la acción de aprobación de desarrollo por un perÃodo de un año
sujeto a lo siguiente:
a.
Con el propósito de preparar un Plan de Ordenación para el área
cubierta por el distrito sobrepuesto "DC" o por parte de éste; o
b.
Con el propósito de determinar si se iniciará el proceso de adquisición
del terreno objeto de la solicitud, ya sea por negociación o
expropiación.
En el caso de que se posponga la solicitud de aprobación de desarrollo bajo esta
sección, y que dentro de un año del dÃa del aplazamiento no se haya aprobado un
Plan de Ordenación 0 que no se haya iniciado el proceso de adquisición de la
propiedad, se considerará aprobada la solicitud de aprobación de desarrollo
para usos permitidos en el distrito subyacente.
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Estado Liere de Puerto Rice
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CapÃtulo
44.00
DISTRITO DE ORDENACI6N SOBREPUESTO "B"
44.01
Propósito El propósito de este distrito de ordenación sobrepuesto es destacar
aquellas propiedades que, por su tamaño y ubicación, pueden solicitar una
bonificación en edificabilidad a cambio de ceder unos terrenos al Municipio, los
cuales permitirán propiciar desarrollos residenciales en la zona histórica o
promover viviendas de interés social.
44.02
Bonificación Previo a solicitar el permiso de construcción, se solicitará
autorización para la utilización de la bonificación. La bonificación consistirá
en aumentar la edificabilidad establecida en el distrito subyacente conforme a
la siguiente tabla:
Edificabilidad Permitida en
MáximodeEdificabilidad
el Distrito Subyacente
con Bonificación
1.0m2/m2
1.5m2/m2
1.5 m2/m2
2.0m2/m2
2.0m2/m2
3.0 m2/m2
4.0 m2/m2
6.0 m2/m2
Previo a la aprobación de los planos de construcción que hagan uso de esta
bonificación, se dedicará dentro del distrito sobrepuesto particular, un solar
urbanizado con por lo menos el tamaño mÃnimo que requiere el distrito de
ordenación subyacente, y un área, al menos con un tamaño equivalente a la
edificabilidad igual solicitada
44.03
Disposición del Terreno Dedicado al Municipio El Municipio sólo podrá
disponer de estos terrenos mediante acuerdo con un desarrollador de unidades de
vivienda en la zona histórica, 0 de interés social en cualquier distrito
apropiado del Municipio fuera de la zona histórica sujetos a las siguientes
condiciones:
1.
Cualquier desarrollador de más de dos unidades básicas de vivienda de
nueva construcción en la zona histórica, o de más de 10 unidades básicas
de vivienda de interés social en cualquier lugar fuera de la zona
histórica, podrá solicitar al Municipio la cesión del terreno dedicado
mediante este distrito sobrepuesto, luego de obtener el permiso de
construcción para la nueva construcción fuera de este distrito
sobrepuesto.
2.
Podrá solicitar una cantidad de terreno que permita desarrollar, a la
densidad del distrito de ordenación subyacente a este distrito
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sobrepuesto, igual número de unidades básicas de vivienda que estén
autorizadas por el permiso de construcción expedido en la zona
histórica, 0 como vivienda de interés social.
3.
El Municipio podrá emitir una opción a favor del desarrollador por un
perÃodo de un año, renovable anualmente por tres años más.
4.
El traspaso de los terrenos del Municipio al desarrollador sólo se
efectuará cuando se presente evidencia del permiso de ocupación de las
nuevas unidades de viviendas en la zona histórica o de interés social y
de los planos de construcción para el uso de la propiedad opcionada en
este distrito sobrepuesto.
5.
Durante el perÃodo que dure la opción, el desarrollador podrá iniciar el
proceso de obtener permiso de construcción en el terreno cedido en este
distrito de ordenación sobrepuesto.
6.
Si no se iniciase la construcción en este distrito sobrepuesto durante el
año siguiente a la otorgación del permiso de construcción, o no se
obtuviese permiso de ocupación dentro de los tres años subsiguientes a la
otorgación del permiso de construcción, los terrenos cedidos revertiran
al Municipio conjuntamente con cualquier mejora.
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TITULO VIII - ZONAS ESCOLARES
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CapÃtulo
45.00
DISTRITO DE ORDENACI6N SOBREPUESTO DE ZONAS ESCOLARES (ZE)
45.01
Propósito - Este capÃtulo se adopta para dar cumplimiento al mandato de la
Ley Núm. 84 del 13 de julio de 1988 que ordena y dispone para la reglamentación
de las zonas escolares, a fin de propiciar un ambiente sano y seguro en las
escuelas públicas y privadas ubicadas y a ubicarse en las zonas urbanas y
rurales de Puerto Rico y en sus alrededores.