Regl. 4833, art. 524-43.04

Usos y Estructuras Ministeriales

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-43.04

Los usos existentes al día de vigencia del Plan Territorial de Ponce, incluyendo las transformaciones de un uso existente a otro uso de carácter e intensidad similar. Ampliaciones a estructuras existentes que no excedan el cincuenta por ciento (50%) del tamaño 0 del valor de la estructura existente al día de vigencia del Plan Territorial de Ponce. Construcción de residencias unifamiliares aisladas, en lotes existentes de por lo menos 250 metros cuadrados. Ocupaciones domiciliarias Infraestructura Dotaciones 170 Email Live Assoledo de Puerio Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 43.05 Usos y Estructuras Discrecionales. Aquellos usos y estructuras que se permitan ministerialmente en todos los distritos subyacentes menos el AR, y discrecionalmente en todos los distritos subyacentes. Aquellos usos residenciales y no residenciales que sean afines con los "desarrollos conceptuales" del Programa. Los usos e intensidades que han de permitirse serán consistentes con los parámetros de desarrollo establecidos en los "desarrollos conceptuales". 43.06 Terrenos Señalados para Mejoras Públicas en un "Desarrollo Conceptual" - En caso de que se señale en un "desarrollo conceptual" del Programa una propiedad para mejoras públicas, y que un proyectista someta dicha propiedad para desarrollo en conformidad con lo permitido por el distrito subyacente, el Municipio 0 la Administración de Reglamentos y Permisos podrá: 1. Otorgar la aprobación para aquellos usos que se permitan en el distrito subyacente en el cual el terreno está localizado, no obstante la señalización del terreno para mejoras públicas. 2. Aplazar la acción de aprobación de desarrollo por un período de un año sujeto a lo siguiente: a. Con el propósito de preparar un Plan de Ordenación para el área cubierta por el distrito sobrepuesto "DC" o por parte de éste; o b. Con el propósito de determinar si se iniciará el proceso de adquisición del terreno objeto de la solicitud, ya sea por negociación o expropiación. En el caso de que se posponga la solicitud de aprobación de desarrollo bajo esta sección, y que dentro de un año del día del aplazamiento no se haya aprobado un Plan de Ordenación 0 que no se haya iniciado el proceso de adquisición de la propiedad, se considerará aprobada la solicitud de aprobación de desarrollo para usos permitidos en el distrito subyacente. 171 Estado Liere de Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 44.00 DISTRITO DE ORDENACI6N SOBREPUESTO "B" 44.01 Propósito El propósito de este distrito de ordenación sobrepuesto es destacar aquellas propiedades que, por su tamaño y ubicación, pueden solicitar una bonificación en edificabilidad a cambio de ceder unos terrenos al Municipio, los cuales permitirán propiciar desarrollos residenciales en la zona histórica o promover viviendas de interés social. 44.02 Bonificación Previo a solicitar el permiso de construcción, se solicitará autorización para la utilización de la bonificación. La bonificación consistirá en aumentar la edificabilidad establecida en el distrito subyacente conforme a la siguiente tabla: Edificabilidad Permitida en MáximodeEdificabilidad el Distrito Subyacente con Bonificación 1.0m2/m2 1.5m2/m2 1.5 m2/m2 2.0m2/m2 2.0m2/m2 3.0 m2/m2 4.0 m2/m2 6.0 m2/m2 Previo a la aprobación de los planos de construcción que hagan uso de esta bonificación, se dedicará dentro del distrito sobrepuesto particular, un solar urbanizado con por lo menos el tamaño mínimo que requiere el distrito de ordenación subyacente, y un área, al menos con un tamaño equivalente a la edificabilidad igual solicitada 44.03 Disposición del Terreno Dedicado al Municipio El Municipio sólo podrá disponer de estos terrenos mediante acuerdo con un desarrollador de unidades de vivienda en la zona histórica, 0 de interés social en cualquier distrito apropiado del Municipio fuera de la zona histórica sujetos a las siguientes condiciones: 1. Cualquier desarrollador de más de dos unidades básicas de vivienda de nueva construcción en la zona histórica, o de más de 10 unidades básicas de vivienda de interés social en cualquier lugar fuera de la zona histórica, podrá solicitar al Municipio la cesión del terreno dedicado mediante este distrito sobrepuesto, luego de obtener el permiso de construcción para la nueva construcción fuera de este distrito sobrepuesto. 2. Podrá solicitar una cantidad de terreno que permita desarrollar, a la densidad del distrito de ordenación subyacente a este distrito 172 Email Ubre Associate de Puerse Re OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA or PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce sobrepuesto, igual número de unidades básicas de vivienda que estén autorizadas por el permiso de construcción expedido en la zona histórica, 0 como vivienda de interés social. 3. El Municipio podrá emitir una opción a favor del desarrollador por un período de un año, renovable anualmente por tres años más. 4. El traspaso de los terrenos del Municipio al desarrollador sólo se efectuará cuando se presente evidencia del permiso de ocupación de las nuevas unidades de viviendas en la zona histórica o de interés social y de los planos de construcción para el uso de la propiedad opcionada en este distrito sobrepuesto. 5. Durante el período que dure la opción, el desarrollador podrá iniciar el proceso de obtener permiso de construcción en el terreno cedido en este distrito de ordenación sobrepuesto. 6. Si no se iniciase la construcción en este distrito sobrepuesto durante el año siguiente a la otorgación del permiso de construcción, o no se obtuviese permiso de ocupación dentro de los tres años subsiguientes a la otorgación del permiso de construcción, los terrenos cedidos revertiran al Municipio conjuntamente con cualquier mejora. 173 Emaile Live Assolado # - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce TITULO VIII - ZONAS ESCOLARES 174 Liere Assolado - Puerts Plee OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA or PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 45.00 DISTRITO DE ORDENACI6N SOBREPUESTO DE ZONAS ESCOLARES (ZE) 45.01 Propósito - Este capítulo se adopta para dar cumplimiento al mandato de la Ley Núm. 84 del 13 de julio de 1988 que ordena y dispone para la reglamentación de las zonas escolares, a fin de propiciar un ambiente sano y seguro en las escuelas públicas y privadas ubicadas y a ubicarse en las zonas urbanas y rurales de Puerto Rico y en sus alrededores.
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