Regl. 4833, art. 524-45.02

Disposiciones Generales -

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-45.02

1. Las disposiciones contenidas en este capítulo aplicarán, una vez en vigor, como un distrito de ordenación sobrepuesto al uso de terrenos y a la construcción y uso de edificios y estructuras o pertenencias dentro de las zonas escolares designadas por la Junta de Planificación o el Municipio, según establezca el convenio, así como a la ubicación y diseño de nuevas escuelas. 2. Las disposiciones de este capítulo se complementarán con las disposiciones aplicables de este Reglamento y de otros Reglamentos de Planificación vigentes. En caso de conflicto, prevalecerán las disposiciones que mejor cumplan los propósitos de la Ley Núm. 84 del 13 de julio de 1988. 45.03 Penalidad por Violaciones o Incumplimiento - Según lo dispuesto por la Ley Núm. 84 del 13 de julio de 1988, toda persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones de este capítulo será culpable de delito menos grave, y convicta que fuere se le impondrá una multa que no excederá de quinientos ($500) dólares o reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del Tribunal. Cada día que subsista la infracción se considerará como una violación por separado. 45.04 Disposición General - La Junta de Planificación o el Municipio, según lo establezca el convenio, designará zonas escolares con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Núm. 84 del 13 de julio de 1988 y 75 del 24 de junio de 1975 y la Ley 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendadas, y en este Tópico. Toda designación de zona escolar 0 enmiendas a zonas escolares designadas se hará mediante la emisión por la Junta de Planificación o el Municipio de una resolución y un mapa demarcando la extensión de la zona escolar designada o enmendada. Una vez hecha la designación, estas zonas escolares pasarán a formar parte del Plano de Ordenación correspondiente. 175 Email Libre Assetado de Puerte - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA or PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 45.05 Identificación de la Necesidad de la Designación Las necesidades de designación de zonas escolares se identificarán, caso a caso, por la Junta de Planificación 0 el Municipio, según lo disponga el convenio, a base de las peticiones de las autoridades escolares 0 del Consejo de Padres y Maestros concernidos por razón del riesgo a la seguridad de estudiantes y maestros, y por la gravedad de los efectos nocivos al ambiente escolar que estén causando las actividades que se desarrollan en los alrededores de las escuelas. Las peticiones de designación de zonas escolares incluirán lo siguiente: 1. Carta explicativa que informe las circunstancias específicas del área escolar que ponen en riesgo la seguridad de estudiantes, padres y maestros, y que resultan nocivas al ambiente escolar. 2. Nombres y direcciones de los negocios u otras actividades (y de los propietarios u operadores si estuvieran disponibles) que están afectando adversamente el ambiente escolar. 3. Mapa o mapas en donde se indique la localización exacta del solar en el que se ubica el plantel escolar y la de los solares en los que se ubican los negocios antes mencionados. En áreas zonificadas se utilizará el mapa de zonificación vigente, y en áreas no zonificadas se utilizarán los cuadrángulos topográficos 0 los mapas de catastro correspondientes. 4. Copia de las cartas enviadas a los propietarios y operadores de los negocios que están afectando adversamente el ambiente, escolar informándole sobre la intención de solicitar la designación de marcación de la zona escolar, cuando las hubiere. 5. Cuando se trate de escuelas privadas, se someterá copia del permiso de uso permanente otorgado por la Administración de Reglamentos y Permisos para todas y cada una de las dependencias que existen en la escuela en particular, como evidencia de que éstas están construidas legalmente. 6. Otra información o documentación pertinente que se considere necesario requerir.
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