Regl. 4833, art. 524-45.02
Disposiciones Generales -
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-45.02
1.
Las disposiciones contenidas en este capÃtulo aplicarán, una vez en
vigor, como un distrito de ordenación sobrepuesto al uso de terrenos y a
la construcción y uso de edificios y estructuras o pertenencias dentro de
las zonas escolares designadas por la Junta de Planificación o el
Municipio, según establezca el convenio, asà como a la ubicación y
diseño de nuevas escuelas.
2.
Las disposiciones de este capÃtulo se complementarán con las
disposiciones aplicables de este Reglamento y de otros Reglamentos de
Planificación vigentes. En caso de conflicto, prevalecerán las
disposiciones que mejor cumplan los propósitos de la Ley Núm. 84 del 13
de julio de 1988.
45.03
Penalidad por Violaciones o Incumplimiento - Según lo dispuesto por la Ley
Núm. 84 del 13 de julio de 1988, toda persona natural o jurÃdica que infrinja las
disposiciones de este capÃtulo será culpable de delito menos grave, y convicta
que fuere se le impondrá una multa que no excederá de quinientos ($500) dólares
o reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción
del Tribunal. Cada dÃa que subsista la infracción se considerará como una
violación por separado.
45.04
Disposición General - La Junta de Planificación o el Municipio, según lo
establezca el convenio, designará zonas escolares con sujeción a lo dispuesto en
las Leyes Núm. 84 del 13 de julio de 1988 y 75 del 24 de junio de 1975 y la Ley 81
del 30 de agosto de 1991, según enmendadas, y en este Tópico.
Toda designación de zona escolar 0 enmiendas a zonas escolares designadas se
hará mediante la emisión por la Junta de Planificación o el Municipio de una
resolución y un mapa demarcando la extensión de la zona escolar designada o
enmendada.
Una vez hecha la designación, estas zonas escolares pasarán a formar parte del
Plano de Ordenación correspondiente.
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OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA or PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
45.05
Identificación de la Necesidad de la Designación Las necesidades de
designación de zonas escolares se identificarán, caso a caso, por la Junta de
Planificación 0 el Municipio, según lo disponga el convenio, a base de las
peticiones de las autoridades escolares 0 del Consejo de Padres y Maestros
concernidos por razón del riesgo a la seguridad de estudiantes y maestros, y por
la gravedad de los efectos nocivos al ambiente escolar que estén causando las
actividades que se desarrollan en los alrededores de las escuelas.
Las peticiones de designación de zonas escolares incluirán lo siguiente:
1.
Carta explicativa que informe las circunstancias especÃficas del área
escolar que ponen en riesgo la seguridad de estudiantes, padres y
maestros, y que resultan nocivas al ambiente escolar.
2.
Nombres y direcciones de los negocios u otras actividades (y de los
propietarios u operadores si estuvieran disponibles) que están
afectando adversamente el ambiente escolar.
3.
Mapa o mapas en donde se indique la localización exacta del solar en el
que se ubica el plantel escolar y la de los solares en los que se ubican los
negocios antes mencionados. En áreas zonificadas se utilizará el mapa
de zonificación vigente, y en áreas no zonificadas se utilizarán los
cuadrángulos topográficos 0 los mapas de catastro correspondientes.
4.
Copia de las cartas enviadas a los propietarios y operadores de los
negocios que están afectando adversamente el ambiente, escolar
informándole sobre la intención de solicitar la designación de
marcación de la zona escolar, cuando las hubiere.
5.
Cuando se trate de escuelas privadas, se someterá copia del permiso de
uso permanente otorgado por la Administración de Reglamentos y
Permisos para todas y cada una de las dependencias que existen en la
escuela en particular, como evidencia de que éstas están construidas
legalmente.
6.
Otra información o documentación pertinente que se considere necesario
requerir.