Regl. 4833, art. 524-45.07
Extensión de las Zonas Escolares Los lÃmites de una zona escolar se
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determinarán tomando en consideración factores tales como los que se exponen a
continuación:
1.
Nivel académico de la escuela
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2.
Tamaño y densidad de la población escolar
3.
Naturaleza de los ofrecimientos educativos del plantel
4.
Existencia de programas de educación especial en el plantel
5.
Horario y duración del año escolar
6.
LÃmites de otras zonas escolares cercanas
7.
Si es área urbana 0 rural
8.
Patrón de calles en el sector
9.
Número de solares
10.
TopografÃa
11.
Barreras naturales
12.
Dirección de los vientos
13.
LÃmites de fincas
14.
Usos existentes
15.
Localización de los usos o actividades nocivas existentes en el área
escolar
45.08
Creación de Comités Escolares Podrá crearse un Comité Escolar por cada zona
escolar que se solicite designar, con el propósito de asesorar a la entidad que
debe tomar la decisión en el proceso de identificación de la zona escolar en
particular, o respecto a cualquier problema relacionado con ésta una vez
designada.
Los Comités podrán crearse a iniciativa de la Junta de Planificación, a
iniciativa o petición del Municipio, o a iniciativa de las autoridades escolares,
de los consejos de padres, maestros y estudiantes, y de los lÃderes cÃvicos de la
comunidad. Los mismos se identificarán con el nivel escolar y el nombre del
plantel escolar para el que se solicita la designación de la zona, más la calle y
barrio o sector donde éste se ubica, y estarán compuestos como sigue:
1.
El director del plantel escolar 0 su representante.
2.
El Presidente del Consejo de Padres, Maestros y Estudiantes o un
representante de los padres cuando no hubiese un Consejo de Padres.
3.
El Presidente del Consejo de Estudiantes 0 un estudiante en
representación del estudiantado cuando no hubiese tal Consejo.
4.
Un representante del Municipio o del lÃder cÃvico peticionario.
5.
El Comandante de Distrito de la PolicÃa de Puerto Rico o su
representante.
Las reuniones de estos Comités se celebrarán cuando éstas sean necesarias para
el cumplimiento de sus funciones, y podrán ser convocadas por cualquier de sus
comisionados o por la entidad que debe tomar la decisión. Otras personas
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particulares 0 agencias públicas 0 privadas podrán ser invitadas a estas
reuniones cuando los Comités o la entidad que debe tomara la decisión asà lo
estimen pertinente.
45.09
Usos Permitidos en las Zonas Escolares En las zonas escolares designadas se
permitirán los usos y actividades permitidos por la reglamentación de
ordenación vigente en el área en particular, excepto los siguientes en cualquier
distrito dentro de estas zonas:
1.
Venta de bebidas alcohólicas servidas. Los negocios en donde se vendan
bebidas alcohólicas selladas darán estricto cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes en cuanto a la venta de éstas a menores.
Negocios que incumplan dichas disposiciones no podrán permanecer en
las zonas escolares.
2.
Agencias hÃpicas
3.
Agencias de loterÃa
4.
Establecimientos donde se operan máquinas electrónicas de juegos
5.
Máquinas de "pinball" y otras similares
6.
Galleras
7.
Billares y otros juegos de azar
8.
Clubes nocturnos
9.
Discotecas y centros de diversión análogos
10.
Almacenamiento de tubos, gas, chatarra, madera y otros usos y
actividades industriales, de construcción o de cualquier naturaleza, que
de por sà atraen la atención de los estudiantes y resultan riesgosos para
su salud y seguridad. Se permite el almacenamiento de materiales de
construcción en aquellos lugares en donde se estén realizando obras de
esta naturaleza, incluyendo escuelas en operación, durante el perÃodo
que duren las obras y siempre que los materiales y equipo no estén
visibles ni accesibles a los estudiantes.
11.
Industrias pesadas
12.
Usos y actividades donde se produzca humo, polvo, gases, ruidos o
vibraciones u otras condiciones que puedan resultar perjudiciales a la
zona escolar designada.
13.
Otros usos 0 actividades que se consideren nocivos e incompatible con las
labores escolares.
45.10
Usos Compatibles con las Zonas Escolares Siempre que no haya conflicto con
los distritos vigentes o con el carácter del sector en particular, los siguientes
usos se consideran como los más compatibles con la gestión educativa, y su
ubicación es recomendada en las zonas escolares:
1.
Otras escuelas
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or
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2.
Bibliotecas
3.
Salones de lectura
4.
Centro culturales
5.
Salas de teatro
6.
GalerÃas
7.
Museos
8.
Centros de artes manuales
9.
Casas y academias de música
10.
LibrerÃas
11.
Tiendas de efectos escolares
12.
Industrias, comercios, talleres de oficios y centros de servicios
tecnológicos cuya operación no representa riesgo para la seguridad, la
salud y el bienestar de los estudiantes y maestros, ni interrumpan o
alteren el ambiente escolar, que puedan estimular el interés vocacional
de los estudiantes y que constituyan fuentes potenciales de empleo o
adiestramiento para los jóvenes.
13.
Parques de recreación pasiva y activa
14.
Otras actividades similares
45.11
Uso No-Conforme Legales - A partir de la fecha de vigencia de la resolución
designando una zona escolar para un respectivo plantel, la Administración de
Reglamentos y Permisos o al Municipio, según se disponga en el convenio, cuando
asà se le solicite, vendrá obligada a expedir certificados para aquellos usos,
edificios y estructuras que fueron establecidos legalmente y que resulten no
conformes de acuerdo a este Reglamento. En estos certificados se expresará
claramente la naturaleza y extensión de la no-conformidad y, además, todos
aquellos particulares en relación con los cuales un edificio, estructura o
pertenencia existente no está de conformidad con el reglamento adoptado y
promulgado.
Las personas que obtengan una certificación de no-conformidad legal podrán
solicitar y obtener un permiso para operar dicho uso por un término de dos (2)
años a partir de la fecha en que se apruebe la resolución demarcando la zona
escolar para un plantel respectivo.
Dependiendo de las circunstancias en particular del caso, se podrá solicitar a la
Administración de Reglamentos y Permisos o al Municipio, según se disponga en
el Convenio, un permiso para cambio o modificación en la operación que
convierta el uso en uno conforme. El solicitante deberá demostrar que mediante
dichos cambios en el horario, en los accesos, en los procesos, en el equipo, en la
estructura, etc., la nocividad del uso o actividad no-conforme quedará
eliminada.
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Cuando una parte interesada entienda que el perÃodo de tiempo de dos (2) años
no es razonable, podrá solicitar a la Administración de Reglamentos y Permisos
o al Municipio, según se disponga en el convenio, durante el año siguiente a la
notificación de no-conformidad, una extensión de tiempo para eliminar el uso noconforme o para realizar los cambios o modificaciones aprobados que convierten
el uso en uno conforme. Deberá someterse evidencia que justifique la necesidad
del tiempo adicional solicitado. Entre otras, someterá la siguiente
información:
1.
Descripción gráfica y escrita de la(s) estructura(s) utilizada(s)
2.
Naturaleza de uso de esa(s) estructura(s), como: horario de operación,
clientela, volumen de clientes a diferentes horas, y otros.
3.
Localización de la propiedad y usos existentes en su cercanÃa
4.
Valor por separado del terreno, la(s) estructura(s) y las mejoras muebles
5.
Costo de la relocalización
6.
Costo de los cambios o modificaciones a realizarse para convertir el uso
en uno conforme
7.
Tiempo que ha operado el negocio 0 ha estado llevando a cabo la
actividad
8
Información pertinente de otras agencias, tales como la PolicÃa,
Servicio de Bomberos, Departamento de Salud
9.
Copia del permiso de uso permanente otorgado por la Administración
de Reglamentos y Permisos
10.
Copia de la última planilla de contribuciones sobre ingresos y patente
municipal
11.
Copia de la patente para la venta de bebidas alcohólicas y de
cualquier otro permiso requerido
La Administración de Reglamentos y Permisos o el Municipio, según
corresponda, evaluará la solicitud tomando en consideración el interés público y
el perjuicio individual, y emitirá una resolución que recoja su acuerdo. Será
mandatorio la celebración de vista.
Al finalizar el perÃodo de vigencia del permiso de no-conformidad legal
concedido, el uso deberá ser descontinuado y la propiedad deberá destinarse a
un uso permitido en zonas escolares.