Regl. 4833, art. 524-45.07

Extensión de las Zonas Escolares Los límites de una zona escolar se

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-45.07

determinarán tomando en consideración factores tales como los que se exponen a continuación: 1. Nivel académico de la escuela 176 Indo Liere Asociado de Puerio Plee OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 2. Tamaño y densidad de la población escolar 3. Naturaleza de los ofrecimientos educativos del plantel 4. Existencia de programas de educación especial en el plantel 5. Horario y duración del año escolar 6. Límites de otras zonas escolares cercanas 7. Si es área urbana 0 rural 8. Patrón de calles en el sector 9. Número de solares 10. Topografía 11. Barreras naturales 12. Dirección de los vientos 13. Límites de fincas 14. Usos existentes 15. Localización de los usos o actividades nocivas existentes en el área escolar 45.08 Creación de Comités Escolares Podrá crearse un Comité Escolar por cada zona escolar que se solicite designar, con el propósito de asesorar a la entidad que debe tomar la decisión en el proceso de identificación de la zona escolar en particular, o respecto a cualquier problema relacionado con ésta una vez designada. Los Comités podrán crearse a iniciativa de la Junta de Planificación, a iniciativa o petición del Municipio, o a iniciativa de las autoridades escolares, de los consejos de padres, maestros y estudiantes, y de los líderes cívicos de la comunidad. Los mismos se identificarán con el nivel escolar y el nombre del plantel escolar para el que se solicita la designación de la zona, más la calle y barrio o sector donde éste se ubica, y estarán compuestos como sigue: 1. El director del plantel escolar 0 su representante. 2. El Presidente del Consejo de Padres, Maestros y Estudiantes o un representante de los padres cuando no hubiese un Consejo de Padres. 3. El Presidente del Consejo de Estudiantes 0 un estudiante en representación del estudiantado cuando no hubiese tal Consejo. 4. Un representante del Municipio o del líder cívico peticionario. 5. El Comandante de Distrito de la Policía de Puerto Rico o su representante. Las reuniones de estos Comités se celebrarán cuando éstas sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, y podrán ser convocadas por cualquier de sus comisionados o por la entidad que debe tomar la decisión. Otras personas 177 Estado Libre Assistedo de Puerte New OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce particulares 0 agencias públicas 0 privadas podrán ser invitadas a estas reuniones cuando los Comités o la entidad que debe tomara la decisión así lo estimen pertinente. 45.09 Usos Permitidos en las Zonas Escolares En las zonas escolares designadas se permitirán los usos y actividades permitidos por la reglamentación de ordenación vigente en el área en particular, excepto los siguientes en cualquier distrito dentro de estas zonas: 1. Venta de bebidas alcohólicas servidas. Los negocios en donde se vendan bebidas alcohólicas selladas darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en cuanto a la venta de éstas a menores. Negocios que incumplan dichas disposiciones no podrán permanecer en las zonas escolares. 2. Agencias hípicas 3. Agencias de lotería 4. Establecimientos donde se operan máquinas electrónicas de juegos 5. Máquinas de "pinball" y otras similares 6. Galleras 7. Billares y otros juegos de azar 8. Clubes nocturnos 9. Discotecas y centros de diversión análogos 10. Almacenamiento de tubos, gas, chatarra, madera y otros usos y actividades industriales, de construcción o de cualquier naturaleza, que de por sí atraen la atención de los estudiantes y resultan riesgosos para su salud y seguridad. Se permite el almacenamiento de materiales de construcción en aquellos lugares en donde se estén realizando obras de esta naturaleza, incluyendo escuelas en operación, durante el período que duren las obras y siempre que los materiales y equipo no estén visibles ni accesibles a los estudiantes. 11. Industrias pesadas 12. Usos y actividades donde se produzca humo, polvo, gases, ruidos o vibraciones u otras condiciones que puedan resultar perjudiciales a la zona escolar designada. 13. Otros usos 0 actividades que se consideren nocivos e incompatible con las labores escolares. 45.10 Usos Compatibles con las Zonas Escolares Siempre que no haya conflicto con los distritos vigentes o con el carácter del sector en particular, los siguientes usos se consideran como los más compatibles con la gestión educativa, y su ubicación es recomendada en las zonas escolares: 1. Otras escuelas 178 Endo Litre Asociate de Puerio Rise OFICINA DEL CORPRNADOR JUNTA or NAME Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 2. Bibliotecas 3. Salones de lectura 4. Centro culturales 5. Salas de teatro 6. Galerías 7. Museos 8. Centros de artes manuales 9. Casas y academias de música 10. Librerías 11. Tiendas de efectos escolares 12. Industrias, comercios, talleres de oficios y centros de servicios tecnológicos cuya operación no representa riesgo para la seguridad, la salud y el bienestar de los estudiantes y maestros, ni interrumpan o alteren el ambiente escolar, que puedan estimular el interés vocacional de los estudiantes y que constituyan fuentes potenciales de empleo o adiestramiento para los jóvenes. 13. Parques de recreación pasiva y activa 14. Otras actividades similares 45.11 Uso No-Conforme Legales - A partir de la fecha de vigencia de la resolución designando una zona escolar para un respectivo plantel, la Administración de Reglamentos y Permisos o al Municipio, según se disponga en el convenio, cuando así se le solicite, vendrá obligada a expedir certificados para aquellos usos, edificios y estructuras que fueron establecidos legalmente y que resulten no conformes de acuerdo a este Reglamento. En estos certificados se expresará claramente la naturaleza y extensión de la no-conformidad y, además, todos aquellos particulares en relación con los cuales un edificio, estructura o pertenencia existente no está de conformidad con el reglamento adoptado y promulgado. Las personas que obtengan una certificación de no-conformidad legal podrán solicitar y obtener un permiso para operar dicho uso por un término de dos (2) años a partir de la fecha en que se apruebe la resolución demarcando la zona escolar para un plantel respectivo. Dependiendo de las circunstancias en particular del caso, se podrá solicitar a la Administración de Reglamentos y Permisos o al Municipio, según se disponga en el Convenio, un permiso para cambio o modificación en la operación que convierta el uso en uno conforme. El solicitante deberá demostrar que mediante dichos cambios en el horario, en los accesos, en los procesos, en el equipo, en la estructura, etc., la nocividad del uso o actividad no-conforme quedará eliminada. 179 Extedo Libre Assoledo de Puerte - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Cuando una parte interesada entienda que el período de tiempo de dos (2) años no es razonable, podrá solicitar a la Administración de Reglamentos y Permisos o al Municipio, según se disponga en el convenio, durante el año siguiente a la notificación de no-conformidad, una extensión de tiempo para eliminar el uso noconforme o para realizar los cambios o modificaciones aprobados que convierten el uso en uno conforme. Deberá someterse evidencia que justifique la necesidad del tiempo adicional solicitado. Entre otras, someterá la siguiente información: 1. Descripción gráfica y escrita de la(s) estructura(s) utilizada(s) 2. Naturaleza de uso de esa(s) estructura(s), como: horario de operación, clientela, volumen de clientes a diferentes horas, y otros. 3. Localización de la propiedad y usos existentes en su cercanía 4. Valor por separado del terreno, la(s) estructura(s) y las mejoras muebles 5. Costo de la relocalización 6. Costo de los cambios o modificaciones a realizarse para convertir el uso en uno conforme 7. Tiempo que ha operado el negocio 0 ha estado llevando a cabo la actividad 8 Información pertinente de otras agencias, tales como la Policía, Servicio de Bomberos, Departamento de Salud 9. Copia del permiso de uso permanente otorgado por la Administración de Reglamentos y Permisos 10. Copia de la última planilla de contribuciones sobre ingresos y patente municipal 11. Copia de la patente para la venta de bebidas alcohólicas y de cualquier otro permiso requerido La Administración de Reglamentos y Permisos o el Municipio, según corresponda, evaluará la solicitud tomando en consideración el interés público y el perjuicio individual, y emitirá una resolución que recoja su acuerdo. Será mandatorio la celebración de vista. Al finalizar el período de vigencia del permiso de no-conformidad legal concedido, el uso deberá ser descontinuado y la propiedad deberá destinarse a un uso permitido en zonas escolares.
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