Regl. 4833, art. 524-45.12

Cambio de Uso de Escuelas en Zonas Escolares Cuando la operación de una

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-45.12

escuela en una zona escolar sea descontinuada, las autoridades escolares, públicas o privadas, notificarán dicha acción y las razones para la misma a la entidad que autorizó la zona no más tarde de treinta (30) días después de dicha descontinuación. Junto a la notificación, se someterá carta del Secretario de Educación con sus comentarios en cuanto a la posible reutilización de las 180 Extedo Litve Asociedo de Puerto Ricen OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA of PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce instalaciones existentes para otra escuela en el futuro. De haberse descontinuado el uso escolar por un período mayor de un (1) año y no estarse tramitando, en la Junta de Planificación o en la Administración de Reglamentos y Permisos o el Municipio, según disponga el convenio, el establecimiento de otra escuela en el mismo lugar o dentro de la misma zona escolar, cualquier parte interesada podrá solicitar a la entidad autorizada para tomar la decisiónde eliminar la zona escolar. Dicha solicitud se tramitará como una enmienda al plano de ordenación correspondiente.
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