Regl. 4833, art. 524-48.02

Cálculo de Altura de Cornisa (altura de techo) La altura permisible de

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-48.02

cornisa se obtiene por la aplicación de la altura permisible de planta, y del número de plantas permitidas en los diferentes distritos de edificabilidad. La altura se tomará desde la cota de referencia en el punto medio de la fachada principal (si ésta tiene una longitud menor de veinte (20) metros) desde el nivel del encintado para edificios que no guardan patio delantero, y desde el nivel de la línea de contacto de la fachada principal con el terreno para aquellos edificios que guardan patio delantero. Si la longitud de la fachada principal es mayor de veinte (20) metros, y si la diferencia entre los extremos de la fachada de mayor y menor cota es igual o mayor que uno y medio (1.5) metros, se tomarán las alturas, según establecidas previamente, cada diez (10) metros, escalonándose la construcción en segmentos entre diez (10) y quince (15) (los edificios cívicos podrán o no escalonarse de acuerdo a sus características arquitectónicas). Cuando se trata de solares con desniveles entre la alineación exterior de la fachada principal y los linderos interiores de la parcela, la aplicación de la altura se determinara cada veinte (20) metros hacia el interior del solar. Los primeros veinte (20) metros se determinar según establecido en el párrafo anterior y sucesivamente se volverá a calcular la altura cada veinte (20) metros, tomando de referencia el nivel del punto medio de una línea de contacto, paralela a la fachada principal. 48.03 Altura Permisible de Planta La altura permisible de planta es la distancia vertical permitida entre los pisos terminados de dos plantas consecutivas. Para propiedades con techo inclinado se considerará como altura permisible el punto de intersección superior entre el techo y la fachada delantera; en caso de que el techo inclinado corra perpendicular a la fachada principal, se utilizará el punto de intersección con las fachadas laterales. Los parámetros de altura de piso, en metros, se establecen según el uso principal, y de acuerdo al distrito de ordenación al que pertenece. Las dimensiones quedan señaladas en cada distrito de ordenación. 48.04 Alturas Permisibles sobre la Altura de Coronación Para todas las estructuras 185 Estado Libre Aportedo de Puerte Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce se permitirán construcciones sobre la altura de cornisa permisible tales como, y similares a, cubiertas de techo inclinado, caja de ascensores y escaleras, tribunas que no excedan un área bruta de piso de diez (10) metros cuadrados, pérgolas, terrazas abiertas techadas, toldos, cuartos o equipo mecánico, campanarios 0 torres de iglesias, antenas receptoras de televisión o radio, tanques de agua, y calentadores solares. Estas construcciones cumplirán con lo siguiente: 1. Las vertientes de la cubierta no podrán exceder una pendiente del cuarenta y cinco por ciento (45%). 2. Los topes de las cajas de ascensores y escaleras no podrán exceder la altura necesaria para cumplir con los requisitos de su funcionamiento. 3. Los topes de los miradores, cuartos y equipo mecánico, tanques elevados, y calentadores solares no podrán sobrepasar una altura de tres y medio (3.5) metros de la altura de la cornisa. 4. El pretil sobre la altura de cornisa podrá tener una altura mínima de un (1) metro y una altura máxima de uno y medio (1.5) metros. 5. La suma total de las áreas permitidas, con excepción del techo inclinado, no será mayor que el veinte por ciento (20%) del área total del techo. Estas estructuras estarán retiradas de la línea de fachada un mínimo de tres y medio (3.5) metros. En las alturas permisibles sobre la altura de coronación no se permitirán espacios habitables cerrados tales como oficinas, dormitorios, salas de estar o comedores; tampoco se permitirán espacios para almacenaje. 186 Extedo live Assolado de Puerte New OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce CAPITULO 49.00 ALINEACIONES 49.01 Objetivo El objetivo de este capítulo es establecer los parámetros para ordenar las estructuras a lo largo de la calle, y para establecer los retiros mandatorios que permitan futuros ensanches de las vías y aseguran un flujo vehicular adecuado. 49.02 Alineaciones La alineación es el ordenamiento de las estructuras a lo largo de una calle a base de una línea que delimita y fija la construcción del cuerpo principal de la fachada principal de las distintas parcelas a lo largo de un bloque. Esta viene determinada para cada distrito de ordenación y de acuerdo a los usos de la edificación y al ancho de la calle. Los requisitos de alineación varían de acuerdo a los diferentes distritos de ordenación: 1. En Distritos de edificabilidad entre medianera se mantendrá alineación en un cien por ciento (100%) del largo del cuerpo principal de la fachada. 2. En Distritos de edificabilidad aislada se requiere alineación en un sesenta por ciento (60%) del ancho de la vía. Si la estructura excede este ancho, el fragmento de fachada en excedente podrá mantener un retiro de la línea de fachada hasta de dos (2) metros de profundidad. 187 Estado Live Assistedo de Puerto Rise OFICINA on GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce CAPITULO
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