Regl. 4833, art. 524-48.02
Cálculo de Altura de Cornisa (altura de techo) La altura permisible de
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-48.02
cornisa se obtiene por la aplicación de la altura permisible de planta, y del
número de plantas permitidas en los diferentes distritos de edificabilidad.
La altura se tomará desde la cota de referencia en el punto medio de la fachada
principal (si ésta tiene una longitud menor de veinte (20) metros) desde el
nivel del encintado para edificios que no guardan patio delantero, y desde el
nivel de la lÃnea de contacto de la fachada principal con el terreno para
aquellos edificios que guardan patio delantero. Si la longitud de la fachada
principal es mayor de veinte (20) metros, y si la diferencia entre los extremos de
la fachada de mayor y menor cota es igual o mayor que uno y medio (1.5) metros,
se tomarán las alturas, según establecidas previamente, cada diez (10) metros,
escalonándose la construcción en segmentos entre diez (10) y quince (15) (los
edificios cÃvicos podrán o no escalonarse de acuerdo a sus caracterÃsticas
arquitectónicas).
Cuando se trata de solares con desniveles entre la alineación exterior de la
fachada principal y los linderos interiores de la parcela, la aplicación de la
altura se determinara cada veinte (20) metros hacia el interior del solar. Los
primeros veinte (20) metros se determinar según establecido en el párrafo
anterior y sucesivamente se volverá a calcular la altura cada veinte (20)
metros, tomando de referencia el nivel del punto medio de una lÃnea de contacto,
paralela a la fachada principal.
48.03
Altura Permisible de Planta La altura permisible de planta es la distancia
vertical permitida entre los pisos terminados de dos plantas consecutivas. Para
propiedades con techo inclinado se considerará como altura permisible el punto
de intersección superior entre el techo y la fachada delantera; en caso de que el
techo inclinado corra perpendicular a la fachada principal, se utilizará el
punto de intersección con las fachadas laterales.
Los parámetros de altura de piso, en metros, se establecen según el uso principal,
y de acuerdo al distrito de ordenación al que pertenece. Las dimensiones quedan
señaladas en cada distrito de ordenación.
48.04
Alturas Permisibles sobre la Altura de Coronación Para todas las estructuras
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se permitirán construcciones sobre la altura de cornisa permisible tales como, y
similares a, cubiertas de techo inclinado, caja de ascensores y escaleras,
tribunas que no excedan un área bruta de piso de diez (10) metros cuadrados,
pérgolas, terrazas abiertas techadas, toldos, cuartos o equipo mecánico,
campanarios 0 torres de iglesias, antenas receptoras de televisión o radio,
tanques de agua, y calentadores solares. Estas construcciones cumplirán con lo
siguiente:
1.
Las vertientes de la cubierta no podrán exceder una pendiente del
cuarenta y cinco por ciento (45%).
2.
Los topes de las cajas de ascensores y escaleras no podrán exceder la
altura necesaria para cumplir con los requisitos de su funcionamiento.
3.
Los topes de los miradores, cuartos y equipo mecánico, tanques elevados,
y calentadores solares no podrán sobrepasar una altura de tres y medio
(3.5) metros de la altura de la cornisa.
4.
El pretil sobre la altura de cornisa podrá tener una altura mÃnima de un
(1) metro y una altura máxima de uno y medio (1.5) metros.
5.
La suma total de las áreas permitidas, con excepción del techo
inclinado, no será mayor que el veinte por ciento (20%) del área total
del techo. Estas estructuras estarán retiradas de la lÃnea de fachada un
mÃnimo de tres y medio (3.5) metros.
En las alturas permisibles sobre la altura de coronación no se permitirán espacios
habitables cerrados tales como oficinas, dormitorios, salas de estar o comedores;
tampoco se permitirán espacios para almacenaje.
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CAPITULO 49.00 ALINEACIONES
49.01
Objetivo El objetivo de este capÃtulo es establecer los parámetros para ordenar
las estructuras a lo largo de la calle, y para establecer los retiros mandatorios
que permitan futuros ensanches de las vÃas y aseguran un flujo vehicular
adecuado.
49.02
Alineaciones La alineación es el ordenamiento de las estructuras a lo largo de
una calle a base de una lÃnea que delimita y fija la construcción del cuerpo
principal de la fachada principal de las distintas parcelas a lo largo de un
bloque. Esta viene determinada para cada distrito de ordenación y de acuerdo
a los usos de la edificación y al ancho de la calle.
Los requisitos de alineación varÃan de acuerdo a los diferentes distritos de
ordenación:
1.
En Distritos de edificabilidad entre medianera se mantendrá
alineación en un cien por ciento (100%) del largo del cuerpo principal de
la fachada.
2.
En Distritos de edificabilidad aislada se requiere alineación en un
sesenta por ciento (60%) del ancho de la vÃa. Si la estructura excede
este ancho, el fragmento de fachada en excedente podrá mantener un
retiro de la lÃnea de fachada hasta de dos (2) metros de profundidad.
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