Regl. 4833, art. 524-51.00
PATIOS CERRADOS, SEMI-CERRADOS Y POSTERIORES
Length: 627 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-51.00
51.01
Objetivo El objetivo de esta sección es establecer los tamaños mÃnimos de los
patios cerrados, semi-cerrados, y posteriores de una estructura
51.02
Ubicación de Patios Semi-Cerrados en la Fachada Principal En estructuras
ubicadas en zonas de edificabilidad entre medianeras no se permitirán patios
semi-cerrados en la fachada principal; en estructuras ubicadas en zonas de
edificabilidad aislada, estos serán permitidos siempre y cuando no excedan el
treinta por ciento (30%) del ancho de la fachada principal.
51.03
Cálculo de patios Para el cálculo del tamaño de los patios, las variables de la
fórmula significan lo siguiente:
a- equivale al ancho mÃnimo del patio en metros
h- equivale al promedio de altura de las paredes que circundan el patio, en
metros, incluyendo el parapeto.
A- equivale al área mÃnima en metros cuadrados
51.04
Cálculo del Patio Principal El ancho mÃnimo se calculará de acuerdo con la
siguiente relación:
a=h/3
En ningún caso el ancho "a" de un lado del patio será menor de tres y medio (3.5)
metros. Su superficie mÃnima será igual o mayor a la siguiente relación y nunca
será menor de quince (15) metros cuadrados:
A=hxh/8
51.05
Cálculo de patios de Luces El ancho mÃnimo se calculará a base de la siguiente
relación:
A=h/4
En ninguna caso el ancho "a" será menor de tres (3) metros.
Su superficie mÃnima será igual o mayor a la siguiente relación y nunca será
menor de doce (12) metros cuadrados:
189
Estado Live Assetedo de Puerte Rice
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
a=HXH/15
51.06
Cálculo de Patios de Ventilación El ancho mÃnimo se calculará a base de la
siguiente relación:
a=h/6
ningún caso el ancho "a" será menor de doce (12) metros.
Su superficie mÃnima será igual o mayor a la siguiente relación y nunca será
menor de nueve (9) metros cuadrados:
A=hxh/25
51.07
Cálculo de Patio Posterior El ancho mÃnimo se calculará a base de la siguiente
relación:
a=h/5
En ninguna caso el ancho "a" será menor de tres (3) metros.
51.08
Edificación Sobre la Altura Correspondiente a un Ancho de Patio Por encima
de la altura correspondiente a un ancho de patio determinado, se permitirá
construir pisos adicionales, siempre que este incremento quede por debajo del
plano inclinado formado por un ángulo de treinta grados con la proyección
vertical de la pared.
51.09
Acceso de Patios Se proveerá acceso a todo piso, sea cual fuera su tamaño, para
propósitos de mantenimiento y limpieza.
51.10
Niveles de Patios El nivel del piso de los patio cerrados, semi-cerrados y
posteriores no podrá situarse a un nivel superior de un (1) metro por encima de
cualquier de las dependencias o espacios a que sirva.
51.11
Cubierta de Patios Los patios que sirven usos residenciales no podrán tener
cubierta alguna excepto por cubierta de toldos recogibles - siempre y cuando se
deje libre la totalidad del espacio entre el pretil y la parte inferior del toldo, y
que este espacio tenga una altura mÃnima de dos (2) metros.
51.12
Los patios cerrados 0 semi-cerrados que sirven usos comerciales 0 de servicio,
190
Estado Live Apeciado de Puerte files
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA of PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
podrán cubrirse con claraboyas siempre y cuando estén provistos de sistemas
mecánicos de ventilación de aire.
51.13
Ajardinamiento de Patio Los patios posteriores mandatorios (tres metros o un
quinto de la altura, lo que sea mayor) deberán ajardinarse en un mÃnimo del
cincuenta por ciento (50%) de su superficie, incluyendo en éstos la siembra de
árboles, a base de una árbol por cada cinco metros del largo del lindero
posterior. De haber un patio posterior mayor al mandatorio, la porción
adicional deberá ajardinarse al menos en un veinte por ciento (20%) de su
superficie.