Regl. 4833, art. 524-51.00

PATIOS CERRADOS, SEMI-CERRADOS Y POSTERIORES

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-51.00

51.01 Objetivo El objetivo de esta sección es establecer los tamaños mínimos de los patios cerrados, semi-cerrados, y posteriores de una estructura 51.02 Ubicación de Patios Semi-Cerrados en la Fachada Principal En estructuras ubicadas en zonas de edificabilidad entre medianeras no se permitirán patios semi-cerrados en la fachada principal; en estructuras ubicadas en zonas de edificabilidad aislada, estos serán permitidos siempre y cuando no excedan el treinta por ciento (30%) del ancho de la fachada principal. 51.03 Cálculo de patios Para el cálculo del tamaño de los patios, las variables de la fórmula significan lo siguiente: a- equivale al ancho mínimo del patio en metros h- equivale al promedio de altura de las paredes que circundan el patio, en metros, incluyendo el parapeto. A- equivale al área mínima en metros cuadrados 51.04 Cálculo del Patio Principal El ancho mínimo se calculará de acuerdo con la siguiente relación: a=h/3 En ningún caso el ancho "a" de un lado del patio será menor de tres y medio (3.5) metros. Su superficie mínima será igual o mayor a la siguiente relación y nunca será menor de quince (15) metros cuadrados: A=hxh/8 51.05 Cálculo de patios de Luces El ancho mínimo se calculará a base de la siguiente relación: A=h/4 En ninguna caso el ancho "a" será menor de tres (3) metros. Su superficie mínima será igual o mayor a la siguiente relación y nunca será menor de doce (12) metros cuadrados: 189 Estado Live Assetedo de Puerte Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce a=HXH/15 51.06 Cálculo de Patios de Ventilación El ancho mínimo se calculará a base de la siguiente relación: a=h/6 ningún caso el ancho "a" será menor de doce (12) metros. Su superficie mínima será igual o mayor a la siguiente relación y nunca será menor de nueve (9) metros cuadrados: A=hxh/25 51.07 Cálculo de Patio Posterior El ancho mínimo se calculará a base de la siguiente relación: a=h/5 En ninguna caso el ancho "a" será menor de tres (3) metros. 51.08 Edificación Sobre la Altura Correspondiente a un Ancho de Patio Por encima de la altura correspondiente a un ancho de patio determinado, se permitirá construir pisos adicionales, siempre que este incremento quede por debajo del plano inclinado formado por un ángulo de treinta grados con la proyección vertical de la pared. 51.09 Acceso de Patios Se proveerá acceso a todo piso, sea cual fuera su tamaño, para propósitos de mantenimiento y limpieza. 51.10 Niveles de Patios El nivel del piso de los patio cerrados, semi-cerrados y posteriores no podrá situarse a un nivel superior de un (1) metro por encima de cualquier de las dependencias o espacios a que sirva. 51.11 Cubierta de Patios Los patios que sirven usos residenciales no podrán tener cubierta alguna excepto por cubierta de toldos recogibles - siempre y cuando se deje libre la totalidad del espacio entre el pretil y la parte inferior del toldo, y que este espacio tenga una altura mínima de dos (2) metros. 51.12 Los patios cerrados 0 semi-cerrados que sirven usos comerciales 0 de servicio, 190 Estado Live Apeciado de Puerte files OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA of PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce podrán cubrirse con claraboyas siempre y cuando estén provistos de sistemas mecánicos de ventilación de aire. 51.13 Ajardinamiento de Patio Los patios posteriores mandatorios (tres metros o un quinto de la altura, lo que sea mayor) deberán ajardinarse en un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de su superficie, incluyendo en éstos la siembra de árboles, a base de una árbol por cada cinco metros del largo del lindero posterior. De haber un patio posterior mayor al mandatorio, la porción adicional deberá ajardinarse al menos en un veinte por ciento (20%) de su superficie.
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