Regl. 4833, art. 524-52.02
Abertura en las Fachada Principal No se permitirán fachadas ciegas o
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-52.02
parcialmente ciegas en fachadas principales, excepto en cines y teatros. Todas
las porciones de superficie de fachada principal correspondiente a cada planta
tendrán un área de abertura mayor que el veinticinco por ciento (25%) de su
superficie.
52.03
Instalaciones en la Fachada Principal Ninguna instalación de refrigeración,
acondicionamiento de aire, evacuación de humo, o extractores, podrá sobresalir
del plano de fachada principal ni perjudicar la estética de la misma. No se
permitirán tuberÃas de infraestructura (tales como electricidad, agua,
sanitario, cable tv, pluviales) expuestas en la fachada principal.
52.04
Fragmentación de la Fachada Principal en Agrupaciones En casos de actuación
unitaria sobre un solar producto de una agrupación de parcelas para un edificio
que no tenga uso 0 significado cÃvico (teatro, iglesia, museo), se limitara el
largo de una fachada uniforme a una vez y media el ancho promedio de las
parcelas tÃpicas, no agregadas, de la zona donde se localiza el proyecto.
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DEL GOBERNADOR
justs BI MANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
CAPITULO