Regl. 4833, art. 524-53.00

ENTRANTES; CUERPOS Y ELEMENTOS SALIENTES

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-53.00

53.01 Disposiciones Generales - Las normas de cuerpos y elementos salientes regulan la existencia y las dimensiones de todas aquellas estructuras voladizas y rasgos arquitectónicos que se extienden más allá de la línea o plano de la fachada, sobre la primera planta. Por cuerpo saliente se entiende todo aquél que sobresale del plano de la fachada y que es ocupable (incluye balcones, balconadas y tribunas). Por elemento saliente se entiende todo aquél que sobresale del plano de la fachada y que no es ocupable (incluye cornisas, aleros, tejados, quiebrasoles, marquesinas de teatro, esculturas, pilastras, resaltos, hiladas voladas y columnas, entre otros). Las normas de entrantes regulan la existencia y dimensiones de todos aquellos espacios o áreas que se adentran de la fachada. 53.02 Cuerpos y Elementos Salientes en la Fachada Principal en la Primera o Segunda Planta de la Estructura - Los cuerpos y elementos salientes se regirán por las siguientes condiciones: 1. Marquesinas: Sólo se permitirán en cines o teatros. Podrán extenderse hasta un ochenta por ciento (80%) del largo de la fachada. La altura mínima libre desde la cara inferior de la marquesina hasta la rasante de la acera será superior a trescientos cuarenta (340) centímetros. El saliente de la marquesina no excederá el ancho de la acera menos sesenta (60) centímetros, siempre y cuando no interfieran con el arbolado de la calle. 2. Toldos: Estarán situados en todos sus puntos, incluyendo los de su estructura, a una altura mínima sobre la rasante de la acera de doscientos veinticinco (225) centímetros. Su saliente respecto a la fachada principal no excederá el ancho de la acera menos sesenta (60) centímetros, sin sobrepasar los trescientos (300) centímetros, siempre y cuando no interfieran con el arbolado de la calle. 3. Vitrina y escaparate: En los primeros cuatrocientos setenta (470) centímetros de altura sobre la rasante de la acera, las vitrinas y escaparates podrán invadir el espacio público de la acera por veinte (20) centímetros hasta un largo máximo del ochenta por ciento (80%) de la fachada. En aceras de ancho menor de doscientos sesenticinco (265) centímetros, no se permitirá saliente alguno. 4. Pilastras y columnas: Estas podrán invadir el espacio público de la acera por quince (15) centímetros. 5. Puerta de entrada o salida: En su posición abierta podrán invadir el espacio público de la acera por diez (10) centímetros. 193 Endo Live Asseledo de Puerte Re OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA M PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 53.03 Cuerpos y Elementos Salientes en la Fachada Principal en las Plantas Superiores de la Estructura - Los cuerpos salientes en edificios entre medianeras se separarán por lo menos una distancia de cincuenta (50) centímetros del centro de la pared medianera correspondiente; en esquinas y en edificios aislados, los cuerpos salientes podrán doblar la esquina. Los elementos salientes, excepto por tejadillos sobre balcones, podrán ocupar el largo total de la fachada principal. Los cuerpos y elementos salientes sobre la primera planta se regirán por las siguientes condiciones: 1. Balcón 0 balconadas divisorio: El balcón o balconadas que podrá articular la parte baja de la estructura de la parte superior, según establecido en la sección de Estratificación Horizontal de la Fachada Principal en al capítulo del Muro Urbano, será mayormente transparente y volará un mínimo de sesenta (60) centímetros y un máximo de cien (100) centímetros. 2. Balcones: Los balcones, de existir, serán mayormente transparente y volarán hasta un máximo de cincuenta (50) centímetros. 3. Tribunas: tendrán una anchura máxima de cinco (5) metros y volará hasta un máximo de ochenta (80) centímetros. Cuando se localice en esquina podrá tener una anchura máxima de cinco metros (5) a cada lado. En ningún momento la anchura de la totalidad de las tribunas excederá el cincuenta por ciento (50%) del largo la fachada. 4. Otros cuerpos volados cerrados: fuera de las tribunas no se permitirán otros cuerpos volados cerrados. 5. Cornisas, aleros, tejadillos: Volarán hasta un máximo de cincuenta (50) centímetros en la sección "medio" del edificio y hasta una máximo de un (1) metro en la sección "tope". 6. Toldos: Volarán hasta un máximo de ochenta (80) centímetros. 7. Resaltos, hiladas voladas: Serán continuos a lo largo de la fachada pudiendo ser interrumpidos parcialmente por vano, siempre y cuando no se interrumpa su continuidad por más del veinte por ciento (20%) de su largo. Volaran un mínimo de diez (10) centímetros y una máximo de treinta (30) centímetros; su altura no será menor de diez (10) centímetros ni mayor de treinta (30) centímetros. 8. Pilastras y columnas: Sobresaldrán un máximo de quince (15) centímetros. 53.04 Cuerpos y Elementos Salientes en Fachadas No Principales - En estas fachadas los cuerpos y elementos salientes podrán extenderse hasta un máximo de un (1) metro de las misma, pero éstas se separarán por lo menos una distancia de dos (2) metros de los linderos lateral y posterior, y guardarán los requisitos de patio establecidos. En cualquier caso, la separación entre dos cuerpos salientes diferenciados será como mínimo igual a la mayor de las longitudes de vuelo, y nunca inferior a sesenta (60) centímetros. 194 trués Use de - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA or PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 53.05 Entrantes en la Fachada Principal Las normas de entrantes regulan la existencia y dimensiones de todos aquellos espacios o áreas que se adentran de la línea de fachada. Los entrantes permitidos son: entradas peatonales, accesos a estacionamientos, pasajes, pórticos, arcadas, y retiro en los vanos de las fachadas. Los entrantes se regirán por las siguientes condiciones, y su profundidad se contará a partir de la línea de fachada: Terrazas Su profundidad no será mayor que su altura ni que su anchura, la que sea menor. Otros entrantes La profundidad del entrante no será superior a un (1) metro. 53.06 Entrantes de Fachadas Principales en Intersecciones de Vías Principales En intersecciones de avenidas, de calles de primer orden, 0 en combinaciones de éstas, no serán mandatorios los retiros (de la línea de fachada) de las plantas superiores permitidas sobre el cuerpo principal de la fachada a una distancia máxima de doce (12) metros a cada lado de la esquina.
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