Regl. 4833, art. 524-53.00
ENTRANTES; CUERPOS Y ELEMENTOS SALIENTES
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-53.00
53.01
Disposiciones Generales - Las normas de cuerpos y elementos salientes regulan
la existencia y las dimensiones de todas aquellas estructuras voladizas y rasgos
arquitectónicos que se extienden más allá de la lÃnea o plano de la fachada,
sobre la primera planta. Por cuerpo saliente se entiende todo aquél que
sobresale del plano de la fachada y que es ocupable (incluye balcones,
balconadas y tribunas). Por elemento saliente se entiende todo aquél que
sobresale del plano de la fachada y que no es ocupable (incluye cornisas, aleros,
tejados, quiebrasoles, marquesinas de teatro, esculturas, pilastras, resaltos,
hiladas voladas y columnas, entre otros).
Las normas de entrantes regulan la existencia y dimensiones de todos aquellos
espacios o áreas que se adentran de la fachada.
53.02
Cuerpos y Elementos Salientes en la Fachada Principal en la Primera o Segunda
Planta de la Estructura - Los cuerpos y elementos salientes se regirán por las
siguientes condiciones:
1.
Marquesinas: Sólo se permitirán en cines o teatros. Podrán extenderse
hasta un ochenta por ciento (80%) del largo de la fachada. La altura
mÃnima libre desde la cara inferior de la marquesina hasta la rasante
de la acera será superior a trescientos cuarenta (340) centÃmetros. El
saliente de la marquesina no excederá el ancho de la acera menos
sesenta (60) centÃmetros, siempre y cuando no interfieran con el
arbolado de la calle.
2.
Toldos: Estarán situados en todos sus puntos, incluyendo los de su
estructura, a una altura mÃnima sobre la rasante de la acera de
doscientos veinticinco (225) centÃmetros. Su saliente respecto a la
fachada principal no excederá el ancho de la acera menos sesenta (60)
centÃmetros, sin sobrepasar los trescientos (300) centÃmetros, siempre y
cuando no interfieran con el arbolado de la calle.
3.
Vitrina y escaparate: En los primeros cuatrocientos setenta (470)
centÃmetros de altura sobre la rasante de la acera, las vitrinas y
escaparates podrán invadir el espacio público de la acera por veinte
(20) centÃmetros hasta un largo máximo del ochenta por ciento (80%) de
la fachada. En aceras de ancho menor de doscientos sesenticinco (265)
centÃmetros, no se permitirá saliente alguno.
4.
Pilastras y columnas: Estas podrán invadir el espacio público de la
acera por quince (15) centÃmetros.
5.
Puerta de entrada o salida: En su posición abierta podrán invadir el
espacio público de la acera por diez (10) centÃmetros.
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53.03 Cuerpos y Elementos Salientes en la Fachada Principal en las Plantas
Superiores de la Estructura - Los cuerpos salientes en edificios entre medianeras
se separarán por lo menos una distancia de cincuenta (50) centÃmetros del centro
de la pared medianera correspondiente; en esquinas y en edificios aislados, los
cuerpos salientes podrán doblar la esquina. Los elementos salientes, excepto por
tejadillos sobre balcones, podrán ocupar el largo total de la fachada principal.
Los cuerpos y elementos salientes sobre la primera planta se regirán por las
siguientes condiciones:
1.
Balcón 0 balconadas divisorio: El balcón o balconadas que podrá
articular la parte baja de la estructura de la parte superior, según
establecido en la sección de Estratificación Horizontal de la Fachada
Principal en al capÃtulo del Muro Urbano, será mayormente
transparente y volará un mÃnimo de sesenta (60) centÃmetros y un
máximo de cien (100) centÃmetros.
2.
Balcones: Los balcones, de existir, serán mayormente transparente y
volarán hasta un máximo de cincuenta (50) centÃmetros.
3.
Tribunas: tendrán una anchura máxima de cinco (5) metros y volará
hasta un máximo de ochenta (80) centÃmetros. Cuando se localice en
esquina podrá tener una anchura máxima de cinco metros (5) a cada
lado. En ningún momento la anchura de la totalidad de las tribunas
excederá el cincuenta por ciento (50%) del largo la fachada.
4.
Otros cuerpos volados cerrados: fuera de las tribunas no se permitirán
otros cuerpos volados cerrados.
5.
Cornisas, aleros, tejadillos: Volarán hasta un máximo de cincuenta (50)
centÃmetros en la sección "medio" del edificio y hasta una máximo de
un (1) metro en la sección "tope".
6.
Toldos: Volarán hasta un máximo de ochenta (80) centÃmetros.
7.
Resaltos, hiladas voladas: Serán continuos a lo largo de la fachada
pudiendo ser interrumpidos parcialmente por vano, siempre y cuando no
se interrumpa su continuidad por más del veinte por ciento (20%) de su
largo. Volaran un mÃnimo de diez (10) centÃmetros y una máximo de
treinta (30) centÃmetros; su altura no será menor de diez (10) centÃmetros
ni mayor de treinta (30) centÃmetros.
8.
Pilastras y columnas: Sobresaldrán un máximo de quince (15)
centÃmetros.
53.04
Cuerpos y Elementos Salientes en Fachadas No Principales - En estas fachadas
los cuerpos y elementos salientes podrán extenderse hasta un máximo de un (1)
metro de las misma, pero éstas se separarán por lo menos una distancia de dos
(2) metros de los linderos lateral y posterior, y guardarán los requisitos de
patio establecidos. En cualquier caso, la separación entre dos cuerpos salientes
diferenciados será como mÃnimo igual a la mayor de las longitudes de vuelo, y
nunca inferior a sesenta (60) centÃmetros.
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53.05
Entrantes en la Fachada Principal Las normas de entrantes regulan la
existencia y dimensiones de todos aquellos espacios o áreas que se adentran de
la lÃnea de fachada. Los entrantes permitidos son: entradas peatonales,
accesos a estacionamientos, pasajes, pórticos, arcadas, y retiro en los vanos de
las fachadas. Los entrantes se regirán por las siguientes condiciones, y su
profundidad se contará a partir de la lÃnea de fachada:
Terrazas Su profundidad no será mayor que su altura ni que su anchura,
la que sea menor.
Otros entrantes La profundidad del entrante no será superior a un (1)
metro.
53.06
Entrantes de Fachadas Principales en Intersecciones de VÃas Principales En
intersecciones de avenidas, de calles de primer orden, 0 en combinaciones de
éstas, no serán mandatorios los retiros (de la lÃnea de fachada) de las plantas
superiores permitidas sobre el cuerpo principal de la fachada a una distancia
máxima de doce (12) metros a cada lado de la esquina.