Regl. 4833, art. 524-53.08

Arcadas, Pórticos y Portadas en la Fachada Principal Cuando se provean

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arcadas, pórticos y portadas, éstas se harán de acuerdo a lo siguiente: 1. Arcadas Las arcadas se permitirán exclusivamente en la primera planta, al nivel de la acera 0 en desnivel no mayor de cuarenticinco (45) centímetros, y al interior de la línea de fachada, en avenidas y calles de primer orden, bulevares, y en las estructuras alrededor de plazas de entrada, de centro de barrios, o de ciudad. También se permitirán en otro tipo de espacio en desarrollos unitarios, siempre y cuando ocupen todo el largo de un bloque o el costado de una plaza. Las columnas estarán separadas entre sí por una distancia de cuatro (4) a seis (6) metros, centro a centro; el ancho libre entre la línea interior de las columnas y el plano interior de la fachada será no menor de dos y medio (2.5) metros. Será de uno o dos pisos de altura según establecido en este reglamento. Estas condiciones podrán variarse en edificios cívicos. En el plano interior de la arcada podrán ocurrir balcones, balconadas, y tribunas de hasta un máximo de cincuenta (50) centímetros. En caso de que se desee acentuar una entrada 0 un eje de composición de la fachada, variando el ritmo y la dimensión del intercolumnio, éste no podrá ser 195 Live Assolado de Puerte Res OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce mayor que dos veces la dimensión del intercolumnio típico. Las arcadas no tendrán cerramiento alguno y no se restringirá el acceso publico. 2. Pórticos Los pórticos, de carácter más discontinuo que las arcadas, se localizan en relación directa con la entrada principal del edificio. Los pórticos se permitirán exclusivamente en la primera planta, al interior de la línea de fachada, y en cualquier tipo de calle o espacio. El pórtico no será mayor de cuatro (4) metros de ancho, y su ancho libre entre apoyos será no menor de dos (2) metros. El pórtico tendrá uno o dos pisos de altura, según establecido en este Reglamento. Donde existan patios delanteros, los pórticos podrán proyectarse hasta un máximo de dos (2) metros 0 de una mitad la profundidad del patio delantero, lo que sea menor. podrán invadir el espacio público de la acera hasta un máximo de treinta (30) centímetros desde la línea de fachada. Los pórticos no tendrán cerramiento y no se restringirá el acceso público. 3. Portada Las portadas ocurren directamente en el plano de la fachada, enmarcando la entrada principal del edificio, o en el plano interior de las arcadas. El ancho de la portada, cuando se ubica en arcadas, nunca será mayor que la dimensión del intercolumnio directamente opuesto a la portada. El ancho del vano principal de la portada no podrá ser mayor de dos (2) veces el ancho de los vanos típicos del resto de la fachada. 196 the Live Assciete de Purli - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce CAPITULO
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