Regl. 4833, art. 524-54.00

CERCAS

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-54.00

54.01 Disposiciones Generales - Las normas de cercas regulan la existencia y las dimensiones de todo elemento de separación entre la parcela y el espacio público, y entre una parcela y otra. 54.02 Cercas en Patios Delanteros - Todo patio delantero requerirá una cerca baja en sus linderos laterales y delanteros, de una altura no menor de cincuenta (50) centímetros ni mayor de un (1) metro, de acuerdo a la altura prevaleciente en el área. la cerca será solida, en hormigón 0 mampostería, en un mínimo del setenticinco por ciento (75%) de su superficie. El diseño y construcción armonizará con el de las aceras tradicionales del área circundante. 54.03 En estructuras aisladas se permitirá una tapia o verja en la línea de fachada, con una altura máxima de dos y medio (2.5) metros, siempre y cuando ésta quede claramente articulada de la fachada. 54.04 Cercas en patios Laterales y Posteriores - En todo patio posterior y lateral entre una parcela y otra se podrá proveer una tapia o verja no mayor de dos y medio (2.5) metros de alto. Cuando las parcelas colindantes ubiquen usos no compatibles (como residencial y comercial) en sus primeros niveles, la altura de la cerca podrá ser igual a la altura permitida para el primer nivel comercial en esa zona. 54.05 Cercas en retiros Mandatorios por Ensanche de la Vía - Cuando una estructura tenga que proveer un retiro mandatorio por ensanche de la vía, se construirá una cerca en la línea de vía no menor de cincuenta (5) centímetros ni mayor de un (1) metro (de acuerdo a la altura prevaleciente en el área), hasta tanto el retiro sea incorporado como parte integral de la vía publica. El diseño y material será igual al establecido para cercas en patios delanteros. 54.06 Cercas en Solares Vacíos o Areas de Estacionamiento - Todo solar vacío 0 usado actualmente como área de estacionamiento requerirá una tapia 0 verja de fachada de altura no menor de dos y medio (2.5) metros a lo largo del lindero que colinde con una vía o espacio público. La verja de fachada estará formada por una base, pilastras de hormigón o mampostería, y áreas semi-sólidas de metal, hormigón con revestimiento, o bloque ornamental. La base tendrá una altura mínima de setenticinco (75) centímetros y máxima de un (1) metro; la pilastra no será menor de treinta (30) centímetros en todos sus lados y estará espaciada entre sí a una distancia que no excederá cuatro (4) metros, centro a centro. 197 Fatado Litere de Puerte - OPICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce CAPITULO
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