Regl. 4833, art. 524-54.00
CERCAS
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-54.00
54.01
Disposiciones Generales - Las normas de cercas regulan la existencia y las
dimensiones de todo elemento de separación entre la parcela y el espacio
público, y entre una parcela y otra.
54.02
Cercas en Patios Delanteros - Todo patio delantero requerirá una cerca baja en
sus linderos laterales y delanteros, de una altura no menor de cincuenta (50)
centÃmetros ni mayor de un (1) metro, de acuerdo a la altura prevaleciente en el
área. la cerca será solida, en hormigón 0 mamposterÃa, en un mÃnimo del
setenticinco por ciento (75%) de su superficie. El diseño y construcción
armonizará con el de las aceras tradicionales del área circundante.
54.03
En estructuras aisladas se permitirá una tapia o verja en la lÃnea de fachada,
con una altura máxima de dos y medio (2.5) metros, siempre y cuando ésta quede
claramente articulada de la fachada.
54.04
Cercas en patios Laterales y Posteriores - En todo patio posterior y lateral entre
una parcela y otra se podrá proveer una tapia o verja no mayor de dos y medio
(2.5) metros de alto.
Cuando las parcelas colindantes ubiquen usos no compatibles (como residencial y
comercial) en sus primeros niveles, la altura de la cerca podrá ser igual a la
altura permitida para el primer nivel comercial en esa zona.
54.05
Cercas en retiros Mandatorios por Ensanche de la VÃa - Cuando una estructura
tenga que proveer un retiro mandatorio por ensanche de la vÃa, se construirá una
cerca en la lÃnea de vÃa no menor de cincuenta (5) centÃmetros ni mayor de un (1)
metro (de acuerdo a la altura prevaleciente en el área), hasta tanto el retiro
sea incorporado como parte integral de la vÃa publica. El diseño y material
será igual al establecido para cercas en patios delanteros.
54.06
Cercas en Solares VacÃos o Areas de Estacionamiento - Todo solar vacÃo 0 usado
actualmente como área de estacionamiento requerirá una tapia 0 verja de
fachada de altura no menor de dos y medio (2.5) metros a lo largo del lindero
que colinde con una vÃa o espacio público. La verja de fachada estará formada
por una base, pilastras de hormigón o mamposterÃa, y áreas semi-sólidas de
metal, hormigón con revestimiento, o bloque ornamental. La base tendrá una
altura mÃnima de setenticinco (75) centÃmetros y máxima de un (1) metro; la
pilastra no será menor de treinta (30) centÃmetros en todos sus lados y estará
espaciada entre sà a una distancia que no excederá cuatro (4) metros, centro a
centro.
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Fatado Litere de Puerte -
OPICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
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