Regl. 4833, art. 524-55.00
SOTANOS Y SEMI-SOTANOS
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-55.00
55.01
Disposiciones generales Toda planta enterrada totalmente bajo el nivel del
encintado o nivel del terreno en contacto con la lÃnea de fachada será
considerada como sótano. Si la planta sobresale no más de ciento veinte (120)
centÃmetros desde el nivel del encintado 0 nivel del terreno en contacto con la
lÃnea de fachada hasta el nivel de piso terminado de la primera planta, será
denominada como semi-sótano.