Regl. 4833, art. 524-55.02
Semi-Sótanos habitables Para que un local situado en semi-sótano sea
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-55.02
habitable, u ventana deberá tener una altura mÃnima de setenticinco (75)
centÃmetros, y el arranque de la misma se situará no menos de quince (15)
centÃmetros por encima del nivel de la acera, patio o jardÃn. Se considera
semi-sótano habitable aquel que, además de cumplir con los requisitos de
ventilación y luz establecidos, se utiliza para área de trabajo, comercio o
servicio (las áreas de almacenaje 0 estacionamiento no se consideran áreas
habitables). Cuando existen semi-sótanos habitables el mismo se contabiliza
como parte del área bruta de construcción permitida, y reduce el área de
construcción permitida a partir de la primera planta (por la misma cantidad
del área que el semi-sótano habitable).
55.03
Area de Ocupación El área de ocupación de un sótano o semi-sótano podrá ser
el cien por ciento (100%) del área del solar, siempre y cuando permita el
ajardinamiento requerido por los patios y no invada el área de retiro
mandatorio según establecido en el capÃtulo de Alineaciones y Retiros
Mandatorios por Ensanche de la VÃa.
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OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA of PLANIFICACION
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
CAPITULO 56.00 DEMOLICIONES