Regl. 4833, art. 524-55.02

Semi-Sótanos habitables Para que un local situado en semi-sótano sea

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-55.02

habitable, u ventana deberá tener una altura mínima de setenticinco (75) centímetros, y el arranque de la misma se situará no menos de quince (15) centímetros por encima del nivel de la acera, patio o jardín. Se considera semi-sótano habitable aquel que, además de cumplir con los requisitos de ventilación y luz establecidos, se utiliza para área de trabajo, comercio o servicio (las áreas de almacenaje 0 estacionamiento no se consideran áreas habitables). Cuando existen semi-sótanos habitables el mismo se contabiliza como parte del área bruta de construcción permitida, y reduce el área de construcción permitida a partir de la primera planta (por la misma cantidad del área que el semi-sótano habitable). 55.03 Area de Ocupación El área de ocupación de un sótano o semi-sótano podrá ser el cien por ciento (100%) del área del solar, siempre y cuando permita el ajardinamiento requerido por los patios y no invada el área de retiro mandatorio según establecido en el capítulo de Alineaciones y Retiros Mandatorios por Ensanche de la Vía. 198 trade Lite Apeciado - Puerte New OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA of PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce CAPITULO 56.00 DEMOLICIONES
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