Regl. 4833, art. 524-56.02
Permiso de Demolición Toda estructura que se demuela, excepto por lo
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-56.02
indicado más adelante, será sustituida por otra estructura conforme a las
disposiciones de este Reglamento. Ningún propietario podrá demoler una
estructura, a menos que tenga un permiso de construcción aprobado para el mismo
predio. El permiso de demolición sólo se dará como parte del permiso de
construcción de una obra que suplanta la existente.
En casos en que una estructura presente peligro de desplomarse debido a fallas
estructurales, y cuando se presenten documentos que muestren convincentemente
dicho peligro, se podrá otorgar un permiso de demolición sin necesidad de que
exista un permiso de construcción para estructura nueva en el predio, con la
condición de que se requiera una tapia 0 verja de fachada a construirse
simultáneamente con el derribo.
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Extedo Litre Assciede - Puerie New
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
CapÃtulo
57.00
EDIFICIOS Y USOS ACCESORIOS
57.01
Disposiciones generales Podrán proveerse usos accesorios a cualquier uso
principal permitido en el distrito donde ubique una pertenencia de acuerdo a lo
establecido en esta sección y sujeto a lo siguiente:
1.
Todo uso accesorio que ha de permitirse será claramente incidental y
corrientemente relacionado con el uso principal al que habrá de servir
2.
Todo uso accesorio deberá contribuir a la comodidad, conveniencia o
necesidad de los usuarios del uso principal servido.
3.
Todo uso accesorio deberá ser establecido conjuntamente o con
posterioridad al establecimiento del fin principal al que habrá se
servir, pero nunca antes.
4.
La descontinuación del uso principal implicará la descontinuación de
los usos accesorios, excepto cuando se trate de las unidades de vivienda
que se permiten en los edificios accesorios en las zonas de uso residencial
o de uso general.
5.
El área de ocupación del edificio accesorio y del edificio principal no
excederá la permitida para el solar.
57.02
Usos y edificios Accesorios relacionados a un Uso residencial Se permitirán los
siguientes usos y edificios accesorios a un uso residencial principal establecido
de acuerdo a lo siguiente:
1.
Se permitirán oficinas profesionales o estudios de un residente como uso
accesorio a una unidad de vivienda permitida, sujeto a las siguientes
restricciones:
a.
El tamaño del espacio que ha de ocuparse o usarse para esos
propósitos no será mayor del veinticinco por ciento (25%) del
área bruta de piso ocupada o usada por la estructura principal a
la cual éste será accesorio. Cuando se utilice un edificio
accesorio para estos propósitos, el tamaño del espacioque será
ocupado 0 usado será el menor que resulte entre el tamaño antes
indicado y el por ciento del área de ocupación permitida que
corresponda a dichos edificios accesorios.
b.
En conexión con estas actividades sólo podrán utilizarse por
miembros de la familia residente en la estructura principal,
excepto en la práctica de una profesión cuando se podrá emplear
una persona particular. En todo caso el servicio que se prestará
será el que produzca el residente responsable del estudio o de la
oficina profesional.
c.
Se mantendrán las caracterÃsticas residenciales de la zona
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Tatado Use de Pueris No
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evitando dar la impresión o hacer referencia de que la
pertenencia está siendo ocupada o usada, en todo o en parte,
para cualquier otro propósito que no sea el de vivienda
permitido, con excepción del rótulo que se permita para este uso
accesorio.
2.
Se permitirán ocupaciones domiciliarias, como uso accesorio a una
unidad de vivienda permitida, sujeto a las siguiente restricciones:
a.
El tamaño del espacio que ha de ocuparse o usarse para
la ocupación domiciliaria no será mayor del veinticinco
por ciento (25%) del área de piso ocupado o usado por la
unidad de vivienda a la cual ésta será accesoria.
Cuando se utilice un edificio accesorio para este
propósito, el tamaño del espacio que será ocupado o
usado por la ocupación domiciliaria será el menor que
resulte entre el tamaño antes indicado y el por ciento
del área de ocupación permitida que corresponda a
dicho edificio accesorio.
b.
En conexión con la operación de esta ocupación
domiciliaria sólo podrá utilizarse por miembros de la
familia que residan en la unidad de vivienda. Sólo
podrá utilizarse equipo mecánico de uso corriente en el
hogar para propósitos puramente domésticos.
c.
Los servicio que ha de prestarse o los artÃculos que serán
vendidos serán los que produzcan los miembros de la
familia que residan en la unidad de vivienda. No se
proveerá o mantendrá un sitio o espacio para el
almacenamiento o la venta de comidas o bebidas.
d.
Se mantendrán las caracterÃsticas residenciales de la
pertenencia, evitando dar la impresión o hacer
referencia de que la pertenencia está siendo ocupada o
usada, en todo o en parte, para cualquier otro propósito
que no sea el de vivienda permitida, con excepción del
rótulo que se permita para este uso accesorio por este
Reglamento.
3.
Se permitirán barberÃas o salones de belleza como uso accesorio
a una unidad de vivienda permitida, sujeto a las siguientes
restricciones:
a.
El tamaño del espacio a ocuparse o usarse para la
ocupación domiciliaria no será mayor del veinticinco
por ciento (25%) del área de piso ocupada o usada por
la unidad de vivienda a la cual ésta será accesoria.
Cuando se utilice un edificio accesorio para este
propósito, el tamaño del espacio que ha de ocuparse o
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Estado Libre Appliedo de Puerio -
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JUNTA 04 PLANIFICACIÓN
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usado por la ocupación domiciliaria será el menor que
resulte entre el tamaño antes indicado y el por ciento
del área de ocupación permitida que corresponda a
dicho e edificio accesorio.
b.
En conexión con la operación de estos usos, sólo podrá
utilizarse un 1 sillón y el operario deberá residir en la
unidad de vivienda a la cual sea accesorio.
C.
El servicio que ha de prestarse será el que produzcan los
miembros de la familia que residan en la unidad de
vivienda.
d.
Se mantendrán las caracterÃsticas residenciales de la
pertenencia evitando dar la impresión 0 hacer
referencia de que la pertenencia está siendo ocupada o
usada, en todo o en parte, para cualquier otro propósito
que no sea el de vivienda permitida, con excepción del
rótulo que se permita para este uso accesorio por este
Reglamento.
4.
Se permitirán unidades de vivienda en edificios accesorios
cuando existan unidades de vivienda en el edificio principal,
siempre que la densidad poblacional en la pertenencia resulte
conforme a los establecido para el Distrito de ordenamiento, y
el número de unidades de vivienda en el edificio accesorio no
sea mayor de doce (12) unidades.
5.
Ningún edificio accesorio a un uso residencial principal tendrá
más de dos (2) plantas ni excederá siete (7) metros de altura o
la altura del edificio principal al que sirve.
6.
El área de ocupación del edificio accesorio no excederá de
veinticinco por ciento (25%) del área del edificio principal, o
del quince por ciento (15%) del área del solar, lo que resulte
menor.
7.
El área bruta de piso para los edificios accesorios será el doble
del área de ocupación permitida para el edificio accesorio.
Esta área está sujeta a los siguiente:
a.
Se podrá ocupar o usar la segunda planta de un edificio
accesorio exclusivamente para unidades de vivienda,
conforme con lo establecido anteriormente en esta
sección, siempre que el número de dormitorios no sea
mayor de tres (3), que el tamaño de cada uno de éstos no
sea mayor de cuatro (4) metros por cuatro (4) metros, y
que las dependencias adicionales sólo incluyan sala,
comedor, cocina, servicio sanitario y un balcón por cada
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Estado Use de Puertit -
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unidad de vivienda permisible.
8.
Los espacios para usos accesorios podrán proveerse como parte
de un edificio principal o en edificios accesorios, y éstos podrán
situarse, excepto cuando se indique lo contrario en este
Reglamento, en cualquier sección del solar donde se permite
localizar el edificio principal; 0 en patios laterales o
posteriores requeridos de acuerdo con lo siguiente:
a.
Los edificios accesorios en solares interiores podrán
situarse en patios laterales o posteriores requeridos,
siempre que se construyan a una distancia de la lÃnea de
la vÃa no menor de sesenta por ciento (60%) del fondo
del solar. Cuando el fondo del solar sea mayor que el
requerido en el Distrito de ordenamiento donde se
ubique, se permitirá un retiro igual al por ciento
requerido, multiplicado por el fondo mÃnimo del solar
para la zona de ordenamiento considerada. Los
edificios accesorios que se construyan hasta la lÃnea del
solar estarán separados del edificio principal por una
distancia no menor de uno y medio (1.5) metros.
b.
Los edificios accesorios en solares de esquina o en solares
que den a dos o más vÃas u otros casos similares, podrán
situarse en patios laterales 0 posteriores requeridos,
siempre que se construyan a una distancia de la lÃnea de
las vÃas no menor de sesenta por ciento (60%) del fondo
del solar, ni menor del cuarenta por ciento (40%) de la
distancia que existe entre la lÃnea de la vÃa y su
correspondiente lado opuesto del solar, cuando dicha
distancia no constituya el fondo de éste. Cuando el
fondo del solar sea mayor que el requerido en el distrito
de ordenamiento en que éste se ubique, se permitirá un
retiro igual al por ciento requerido, multiplicado por el
fondo mÃnimo del solar para el distrito de zonificación
considerado. Los edificios accesorios que se construyan
hasta la lÃnea del solar estarán separados del edificio
principal por una distancia no menor de uno y medio
(1.5) metros.
57.03
Usos y Edificios Accesorios Relacionados a un Uso Comercial Principal Los
usos accesorios a un uso comercial principal establecido conforme al distrito en
que se ubica cumplirá con las siguientes disposiciones:
1.
Cuando se provea espacio de almacenaje, como uso accesorio a cualquier
fin principal permitido, el tamaño del espacio que ha de ocuparse o
usarse para el almacenaje no será mayor del cincuenta por ciento (50%)
del área bruta de piso ocupada o usada el fin principal. Cuando se
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utilice un edificio accesorio para este propósito, el tamaño del espacio
que será ocupado o usado para almacenaje, será el menor que resulte
entre el tamaño antes indicado y el por ciento del área de ocupación
permitida que corresponda a dicho edificio accesorio.
2.
Los motores, subestaciones de energÃa eléctrica y compresores o unidades
de refrigeración deberán localizarse como parte del edificio principal.
Cuando la naturaleza del uso primordial no haga el cumplir con esta
disposición, se permitirá la ubicación de esta maquinaria o equipo en
estructuras separadas, siempre que se observe una separación no menor
de tres (3) metros de cualquier lÃnea de colindancia lateral 0 posterior
del solar.
3.
Ningún edificio accesorio tendrá más de dos (2) plantas ni excederá
siete (7) metros de altura o la altura del edificio principal a que sirve.
4.
El área de ocupación del edificio accesorio no excederá del veinticinco
por ciento (25%) del área del edificio principal o del quince por ciento
(15%) del área del solar, lo que fuere menor. El área total de ocupación
del edificio principal y el edificio accesorio no excederá de la
permitida en el distrito de ordenamiento.
5.
El área bruta de piso para los edificios accesorios será el doble del área
de ocupación.
6.
Los espacios para usos accesorios podrán proveerse como parte de un
edificio principal o en edificios accesorios, y éstos podrán situarse,
excepto cuando se indique lo contrario en este Reglamento, en cualquier
sección del solar donde se permite localizar el edificio principal; 0 en
patios laterales o posteriores requeridos de acuerdo con los siguiente:
a.
Los edificios accesorios en solares interiores podrán situarse en
patios laterales o posteriores requeridos, siempre que se
construyan a una distancia de la lÃnea de la vÃa no menor de
sesenta por ciento (60%) del fondo del solar. Cuando el fondo
del solar sea mayor que el requerido en el distrito de
zonificación donde éste se ubique, se permitirá un retiro igual al
por ciento requerido, multiplicado por el fondo mÃnimo del
solar para el distrito de ordenación considerado. Los edificios
accesorios que se construyan hasta la lÃnea del solar estarán
separados del edificio principal por una distancia no menor de
uno y medio (1.5) metros.
b.
Los edificios accesorios en solares de esquina que den a dos o más
vÃas u otros casos similares, podrán situarse en patios laterales
o posteriores requeridos, siempre que se construyan a una
distancia de las lÃneas de las vÃas no menor de sesenta por
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Estado Use Asociedo de Purts Rice
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ciento (60%) del fondo del solar, ni menor del cuarenta por
ciento (40%) de la distancia que existe entre la lÃnea de la vÃa y
su correspondiente lado opuesto del solar cuando dicha
distancia no constituya el fondo de éste. Cuando el fondo del
solar sea mayor que el requerido en el distrito de ordenación en
que éste se ubique, se permitirá un retiro igual al por ciento
requerido, multiplicado por el fondo mÃnimo del solar para el
distrito de zonificación considerado. Los edificios accesorios
que se construyan hasta la lÃnea del solar estarán separados del
edificio principal por una distancia no menor de uno y medio
(1.5) metros.
57.04
Usos y edificios Accesorios Relacionados a un Uso Institucional, Público,
TurÃstico, Industrial Liviano y Otros Usos No Cubiertos Anteriormente - Los
usos y edificios accesorios para servir tales usos principales serán autorizados
por la Administración de Reglamentos y Permisos, ajustándose a los parámetros
de altura, ocupación, área bruta de piso y ubicación establecidos para los usos y
edificios accesorios relacionados a un uso comercial.
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Estado Liere Asociedo de Puerte Rice
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CapÃtulo
58.00
USOS DISCRECIONALES
58.01
Disposiciones Generales - El Municipio 0 la Administración de Reglamentos y
Permisos, según se determine en el convenio, considerará discrecionalmente
solicitudes de permiso para los usos y construcciones asà determinados en los
distintos distritos de ordenación.
58.02
Criterios - La determinación que se tome sobre un uso o construcción propuesto
bajo las disposiciones de esta sección, descansará en la evaluación de la
combinación de factores que presente y demuestre la parte interesada en cada
caso. Para que haya una determinación favorable, la parte interesada en cada
caso debe demostrar que tiene la capacidad de operar el uso juiciosamente y que
la operación del uso resulta conveniente al interés público, a base de, pero sin
limitarse a, de los siguientes criterios:
1.
Se cumpla con el "Fair Housing Act" y el "American with Disabilities
Act".
2.
Se proteja la salud, seguridad y bienestar de los residentes de la
propiedad objeto de la solicitud, asà como de los residentes de las
propiedades limÃtrofes.
3.
No se menoscabe el suministro de luz y aire a la estructura que ha de
usarse u ocuparse, 0 a las propiedades limÃtrofes.
4.
No se aumente el peligro de fuego.
5.
Se demuestre la viabilidad, adecuacidad y conveniencia del uso
solicitado a la comunidad.