Regl. 4833, art. 524-56.02

Permiso de Demolición Toda estructura que se demuela, excepto por lo

Length: 2,549 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-56.02

indicado más adelante, será sustituida por otra estructura conforme a las disposiciones de este Reglamento. Ningún propietario podrá demoler una estructura, a menos que tenga un permiso de construcción aprobado para el mismo predio. El permiso de demolición sólo se dará como parte del permiso de construcción de una obra que suplanta la existente. En casos en que una estructura presente peligro de desplomarse debido a fallas estructurales, y cuando se presenten documentos que muestren convincentemente dicho peligro, se podrá otorgar un permiso de demolición sin necesidad de que exista un permiso de construcción para estructura nueva en el predio, con la condición de que se requiera una tapia 0 verja de fachada a construirse simultáneamente con el derribo. 199 Extedo Litre Assciede - Puerie New OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 57.00 EDIFICIOS Y USOS ACCESORIOS 57.01 Disposiciones generales Podrán proveerse usos accesorios a cualquier uso principal permitido en el distrito donde ubique una pertenencia de acuerdo a lo establecido en esta sección y sujeto a lo siguiente: 1. Todo uso accesorio que ha de permitirse será claramente incidental y corrientemente relacionado con el uso principal al que habrá de servir 2. Todo uso accesorio deberá contribuir a la comodidad, conveniencia o necesidad de los usuarios del uso principal servido. 3. Todo uso accesorio deberá ser establecido conjuntamente o con posterioridad al establecimiento del fin principal al que habrá se servir, pero nunca antes. 4. La descontinuación del uso principal implicará la descontinuación de los usos accesorios, excepto cuando se trate de las unidades de vivienda que se permiten en los edificios accesorios en las zonas de uso residencial o de uso general. 5. El área de ocupación del edificio accesorio y del edificio principal no excederá la permitida para el solar. 57.02 Usos y edificios Accesorios relacionados a un Uso residencial Se permitirán los siguientes usos y edificios accesorios a un uso residencial principal establecido de acuerdo a lo siguiente: 1. Se permitirán oficinas profesionales o estudios de un residente como uso accesorio a una unidad de vivienda permitida, sujeto a las siguientes restricciones: a. El tamaño del espacio que ha de ocuparse o usarse para esos propósitos no será mayor del veinticinco por ciento (25%) del área bruta de piso ocupada o usada por la estructura principal a la cual éste será accesorio. Cuando se utilice un edificio accesorio para estos propósitos, el tamaño del espacioque será ocupado 0 usado será el menor que resulte entre el tamaño antes indicado y el por ciento del área de ocupación permitida que corresponda a dichos edificios accesorios. b. En conexión con estas actividades sólo podrán utilizarse por miembros de la familia residente en la estructura principal, excepto en la práctica de una profesión cuando se podrá emplear una persona particular. En todo caso el servicio que se prestará será el que produzca el residente responsable del estudio o de la oficina profesional. c. Se mantendrán las características residenciales de la zona 200 Tatado Use de Pueris No OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce evitando dar la impresión o hacer referencia de que la pertenencia está siendo ocupada o usada, en todo o en parte, para cualquier otro propósito que no sea el de vivienda permitido, con excepción del rótulo que se permita para este uso accesorio. 2. Se permitirán ocupaciones domiciliarias, como uso accesorio a una unidad de vivienda permitida, sujeto a las siguiente restricciones: a. El tamaño del espacio que ha de ocuparse o usarse para la ocupación domiciliaria no será mayor del veinticinco por ciento (25%) del área de piso ocupado o usado por la unidad de vivienda a la cual ésta será accesoria. Cuando se utilice un edificio accesorio para este propósito, el tamaño del espacio que será ocupado o usado por la ocupación domiciliaria será el menor que resulte entre el tamaño antes indicado y el por ciento del área de ocupación permitida que corresponda a dicho edificio accesorio. b. En conexión con la operación de esta ocupación domiciliaria sólo podrá utilizarse por miembros de la familia que residan en la unidad de vivienda. Sólo podrá utilizarse equipo mecánico de uso corriente en el hogar para propósitos puramente domésticos. c. Los servicio que ha de prestarse o los artículos que serán vendidos serán los que produzcan los miembros de la familia que residan en la unidad de vivienda. No se proveerá o mantendrá un sitio o espacio para el almacenamiento o la venta de comidas o bebidas. d. Se mantendrán las características residenciales de la pertenencia, evitando dar la impresión o hacer referencia de que la pertenencia está siendo ocupada o usada, en todo o en parte, para cualquier otro propósito que no sea el de vivienda permitida, con excepción del rótulo que se permita para este uso accesorio por este Reglamento. 3. Se permitirán barberías o salones de belleza como uso accesorio a una unidad de vivienda permitida, sujeto a las siguientes restricciones: a. El tamaño del espacio a ocuparse o usarse para la ocupación domiciliaria no será mayor del veinticinco por ciento (25%) del área de piso ocupada o usada por la unidad de vivienda a la cual ésta será accesoria. Cuando se utilice un edificio accesorio para este propósito, el tamaño del espacio que ha de ocuparse o 201 Estado Libre Appliedo de Puerio - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA 04 PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce usado por la ocupación domiciliaria será el menor que resulte entre el tamaño antes indicado y el por ciento del área de ocupación permitida que corresponda a dicho e edificio accesorio. b. En conexión con la operación de estos usos, sólo podrá utilizarse un 1 sillón y el operario deberá residir en la unidad de vivienda a la cual sea accesorio. C. El servicio que ha de prestarse será el que produzcan los miembros de la familia que residan en la unidad de vivienda. d. Se mantendrán las características residenciales de la pertenencia evitando dar la impresión 0 hacer referencia de que la pertenencia está siendo ocupada o usada, en todo o en parte, para cualquier otro propósito que no sea el de vivienda permitida, con excepción del rótulo que se permita para este uso accesorio por este Reglamento. 4. Se permitirán unidades de vivienda en edificios accesorios cuando existan unidades de vivienda en el edificio principal, siempre que la densidad poblacional en la pertenencia resulte conforme a los establecido para el Distrito de ordenamiento, y el número de unidades de vivienda en el edificio accesorio no sea mayor de doce (12) unidades. 5. Ningún edificio accesorio a un uso residencial principal tendrá más de dos (2) plantas ni excederá siete (7) metros de altura o la altura del edificio principal al que sirve. 6. El área de ocupación del edificio accesorio no excederá de veinticinco por ciento (25%) del área del edificio principal, o del quince por ciento (15%) del área del solar, lo que resulte menor. 7. El área bruta de piso para los edificios accesorios será el doble del área de ocupación permitida para el edificio accesorio. Esta área está sujeta a los siguiente: a. Se podrá ocupar o usar la segunda planta de un edificio accesorio exclusivamente para unidades de vivienda, conforme con lo establecido anteriormente en esta sección, siempre que el número de dormitorios no sea mayor de tres (3), que el tamaño de cada uno de éstos no sea mayor de cuatro (4) metros por cuatro (4) metros, y que las dependencias adicionales sólo incluyan sala, comedor, cocina, servicio sanitario y un balcón por cada 202 Estado Use de Puertit - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce unidad de vivienda permisible. 8. Los espacios para usos accesorios podrán proveerse como parte de un edificio principal o en edificios accesorios, y éstos podrán situarse, excepto cuando se indique lo contrario en este Reglamento, en cualquier sección del solar donde se permite localizar el edificio principal; 0 en patios laterales o posteriores requeridos de acuerdo con lo siguiente: a. Los edificios accesorios en solares interiores podrán situarse en patios laterales o posteriores requeridos, siempre que se construyan a una distancia de la línea de la vía no menor de sesenta por ciento (60%) del fondo del solar. Cuando el fondo del solar sea mayor que el requerido en el Distrito de ordenamiento donde se ubique, se permitirá un retiro igual al por ciento requerido, multiplicado por el fondo mínimo del solar para la zona de ordenamiento considerada. Los edificios accesorios que se construyan hasta la línea del solar estarán separados del edificio principal por una distancia no menor de uno y medio (1.5) metros. b. Los edificios accesorios en solares de esquina o en solares que den a dos o más vías u otros casos similares, podrán situarse en patios laterales 0 posteriores requeridos, siempre que se construyan a una distancia de la línea de las vías no menor de sesenta por ciento (60%) del fondo del solar, ni menor del cuarenta por ciento (40%) de la distancia que existe entre la línea de la vía y su correspondiente lado opuesto del solar, cuando dicha distancia no constituya el fondo de éste. Cuando el fondo del solar sea mayor que el requerido en el distrito de ordenamiento en que éste se ubique, se permitirá un retiro igual al por ciento requerido, multiplicado por el fondo mínimo del solar para el distrito de zonificación considerado. Los edificios accesorios que se construyan hasta la línea del solar estarán separados del edificio principal por una distancia no menor de uno y medio (1.5) metros. 57.03 Usos y Edificios Accesorios Relacionados a un Uso Comercial Principal Los usos accesorios a un uso comercial principal establecido conforme al distrito en que se ubica cumplirá con las siguientes disposiciones: 1. Cuando se provea espacio de almacenaje, como uso accesorio a cualquier fin principal permitido, el tamaño del espacio que ha de ocuparse o usarse para el almacenaje no será mayor del cincuenta por ciento (50%) del área bruta de piso ocupada o usada el fin principal. Cuando se 203 Extedo Live Assolado de Puerte - OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce utilice un edificio accesorio para este propósito, el tamaño del espacio que será ocupado o usado para almacenaje, será el menor que resulte entre el tamaño antes indicado y el por ciento del área de ocupación permitida que corresponda a dicho edificio accesorio. 2. Los motores, subestaciones de energía eléctrica y compresores o unidades de refrigeración deberán localizarse como parte del edificio principal. Cuando la naturaleza del uso primordial no haga el cumplir con esta disposición, se permitirá la ubicación de esta maquinaria o equipo en estructuras separadas, siempre que se observe una separación no menor de tres (3) metros de cualquier línea de colindancia lateral 0 posterior del solar. 3. Ningún edificio accesorio tendrá más de dos (2) plantas ni excederá siete (7) metros de altura o la altura del edificio principal a que sirve. 4. El área de ocupación del edificio accesorio no excederá del veinticinco por ciento (25%) del área del edificio principal o del quince por ciento (15%) del área del solar, lo que fuere menor. El área total de ocupación del edificio principal y el edificio accesorio no excederá de la permitida en el distrito de ordenamiento. 5. El área bruta de piso para los edificios accesorios será el doble del área de ocupación. 6. Los espacios para usos accesorios podrán proveerse como parte de un edificio principal o en edificios accesorios, y éstos podrán situarse, excepto cuando se indique lo contrario en este Reglamento, en cualquier sección del solar donde se permite localizar el edificio principal; 0 en patios laterales o posteriores requeridos de acuerdo con los siguiente: a. Los edificios accesorios en solares interiores podrán situarse en patios laterales o posteriores requeridos, siempre que se construyan a una distancia de la línea de la vía no menor de sesenta por ciento (60%) del fondo del solar. Cuando el fondo del solar sea mayor que el requerido en el distrito de zonificación donde éste se ubique, se permitirá un retiro igual al por ciento requerido, multiplicado por el fondo mínimo del solar para el distrito de ordenación considerado. Los edificios accesorios que se construyan hasta la línea del solar estarán separados del edificio principal por una distancia no menor de uno y medio (1.5) metros. b. Los edificios accesorios en solares de esquina que den a dos o más vías u otros casos similares, podrán situarse en patios laterales o posteriores requeridos, siempre que se construyan a una distancia de las líneas de las vías no menor de sesenta por 204 Estado Use Asociedo de Purts Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce ciento (60%) del fondo del solar, ni menor del cuarenta por ciento (40%) de la distancia que existe entre la línea de la vía y su correspondiente lado opuesto del solar cuando dicha distancia no constituya el fondo de éste. Cuando el fondo del solar sea mayor que el requerido en el distrito de ordenación en que éste se ubique, se permitirá un retiro igual al por ciento requerido, multiplicado por el fondo mínimo del solar para el distrito de zonificación considerado. Los edificios accesorios que se construyan hasta la línea del solar estarán separados del edificio principal por una distancia no menor de uno y medio (1.5) metros. 57.04 Usos y edificios Accesorios Relacionados a un Uso Institucional, Público, Turístico, Industrial Liviano y Otros Usos No Cubiertos Anteriormente - Los usos y edificios accesorios para servir tales usos principales serán autorizados por la Administración de Reglamentos y Permisos, ajustándose a los parámetros de altura, ocupación, área bruta de piso y ubicación establecidos para los usos y edificios accesorios relacionados a un uso comercial. 205 Estado Liere Asociedo de Puerte Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA or PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 58.00 USOS DISCRECIONALES 58.01 Disposiciones Generales - El Municipio 0 la Administración de Reglamentos y Permisos, según se determine en el convenio, considerará discrecionalmente solicitudes de permiso para los usos y construcciones así determinados en los distintos distritos de ordenación. 58.02 Criterios - La determinación que se tome sobre un uso o construcción propuesto bajo las disposiciones de esta sección, descansará en la evaluación de la combinación de factores que presente y demuestre la parte interesada en cada caso. Para que haya una determinación favorable, la parte interesada en cada caso debe demostrar que tiene la capacidad de operar el uso juiciosamente y que la operación del uso resulta conveniente al interés público, a base de, pero sin limitarse a, de los siguientes criterios: 1. Se cumpla con el "Fair Housing Act" y el "American with Disabilities Act". 2. Se proteja la salud, seguridad y bienestar de los residentes de la propiedad objeto de la solicitud, así como de los residentes de las propiedades limítrofes. 3. No se menoscabe el suministro de luz y aire a la estructura que ha de usarse u ocuparse, 0 a las propiedades limítrofes. 4. No se aumente el peligro de fuego. 5. Se demuestre la viabilidad, adecuacidad y conveniencia del uso solicitado a la comunidad.
Regl. 4833, art. 524-56.02: Permiso de Demolición Toda estructura que se demuela, excepto por lo | Justis AI