Regl. 4833, art. 524-58.03
Otros Criterios El Municipio o la ARPE, según corresponda de acuerdo al
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convenio, no recomendarán, ni aprobarán, un uso discrecional propuesto a menos
que se hagan los siguientes pronunciamientos, fundamentados en la evidencia y
los testimonios recibidos en vistas públicas, o que de otro modo aparezcan en el
expediente del caso:
1.
Que el uso 0 el desarrollo del terreno propuesto estará en armonÃa con la
escala, volumen, densidad y carácter del área o vecindario en el cual
está localizado;
2.
Que el uso propuesto no obstaculizará o desalentará el desarrollo y uso
apropiado de los terrenos o estructuras adyacentes, 0 menoscabará el
valor de éstos;
3.
Que el uso propuesto no afectará adversamente la salud o seguridad de
las personas residiendo 0 trabajando en el vecindario donde se proponga
el uso;
4.
Que el uso propuesto no será detrimental para el bienestar público o
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JUNTA DE PLANIFICACIÓN
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perjudicial para la propiedad 0 el mejoramiento dentro del vecindario;
5.
Que el uso propuesto esté de acuerdo con el Plan Territorial y otros
planes oficiales adoptados por el Municipio;
6.
Que el uso propuesto sea razonablemente necesario para el bienestar o
la salud pública, a través del mejoramiento de las operaciones exitosas
del área circundante a las funciones básicas de la comunidad, o a través
de la provisión de servicios esenciales a la comunidad o la región;
7.
Que el uso propuesto, siempre que esté localizado dentro de un área
primaria de servicio de agua y alcantarillado, pueda ser adecuada y
económicamente servido por agua y alcantarillado público, y no esté en
contradicción de las metas regionales y municipales sobre agua y
alcantarillado;
8.
Que el uso propuesto este localizado apropiadamente con respecto a las
facilidades de transportación, suministro de agua, tratamiento de
aguas usadas, protección de fuegos y policÃa, disposición de
desperdicios y otras facilidades similares;
9.
Que el uso propuesto no causará una excesiva congestión de tráfico o
creará un tráfico peligrosos;
10.
Que el uso propuesto cumpla con los criterios mÃnimos de desarrollo
dentro del distrito(s) de zonificación aplicable y cualquier criterio que
esté declarado para uso discrecional en los reglamentos para el distrito
de zonificación aplicable; y
11.
Que el uso propuesto cumpla con los criterios de desarrollo general que
estén expuestos en el distrito de ordenación.
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TITULO X - NORMAS GENERALES SOBRE ESTACIONAMIENTO
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CAPITULO