Regl. 4833, art. 524-59.02
Requisitos de Estacionamiento La dotación mÃnima obligatoria para las
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-59.02
parcelas privadas de uso monofuncional, será la siguiente, según sus usos:
1.
Comercio para venta al detal o donde se han de prestar servicios -un (1)
espacio por cada quince (15) metros cuadrados, o parte de éstos, de área
neta de piso dedicada al almacenaje; ésta se estimará equivalente a
una tercera (1/3) parte del área total del comercio o servicio.
2.
Oficinas, excepto las que se atienden más adelante en este inciso un (1)
espacio por cada veinticinco (25) metros cuadrados, o parte de éstos, de
área bruta de piso dedicada a tales fines.
3.
Oficinas de alto volumen de clientela, tales como oficinas de médicos,
de servicio a usuarios de los sistemas de acueductos y alcantarillados,
energÃa eléctrica, teléfono, oficina de rentas internas, y otros similares
un (10) espacio por cada quince (15) metros cuadrados, o parte de éstos,
de área bruta de piso dedicado a tales fines.
4.
Usos industriales Un (1) espacio por cada setenta (70) metros
cuadrados, o parte de éstos, de área bruta de piso dedicada a tales
fines.
5.
Almacenes Un (1) espacio por cada setenta (70) metros cuadrados, o
parte de éstos, de área bruta de pisos dedicados a tales fines.
6.
Iglesia y escuela elemental intermedia Por lo menos un (1) espacio por
cada veinticinco (25) asientos, o parte de éstos que se provean en tales
edificios.
7.
Escuelas superiores - Por lo menos un (1) espacio por cada diez asientos,
o parte de éstos que se provean en tales edificios 0 estructuras.
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8.
Escuelas comerciales o vocacionales, colegios o universidades,
auditorios, salones de convenciones, teatros, cinematógrafos, estudios,
estadios, hipódromos, canódromos, velódromos, redondeles de patinaje,
galleras, parques de recreación comercial, funerarias, o cualquier otro
sitio similar de reunión pública por lo menos un (1) espacio por cada
cinco (5) asientos, o parte de éstos que se provea para tales fines.
9.
Marinas Un (1) espacio por cada bote o amarre "slip".
10.
Autocinemas ("drive-in theaters") Un (1) espacio para un (1) vehÃculo
en espera por cada veinte (20) espacios para vehÃculos provistos para
espectadores y, además, un acceso privado con capacidad para un (1)
vehÃculo en turno hacia la taquilla para cada veinte (20) espacios de
capacidad del autocinema ("drive-in theaters").
11.
Hospitales, sanatorios, 0 instituciones de bienestar público por lo
menos un (1) espacio por cada cama en cuartos privados o
semi-privados, y un (1) espacio por cada tres camas en salones de más
de dos camas.
12.
Hoteles, paradores de turismo Por lo menos un (1) espacio por cada tres
habitaciones o "suites" 0 parte de éstaos. Para otros usos comerciales
como restaurantes, tiendas, salones de convenciones, y otros usos
accesorios al hotel se requerirá estacionamiento adicional conforme a
este Reglamento.
13.
Clubes públicos 0 privados y salones de baile Por lo menos un (1)
espacio por cada tres (3) metros cuadrados, o parte de éstos, de área
neta de piso dedicada a la reunión de personas.
14.
Restaurantes, cafeterÃas, barras, fuentes de soda No menos de un (1)
espacio por cada cinco (5) metros cuadrados, o parte de éstos, de área
neta de piso dedicada al servicio público, y un (1) espacio por cada tres
(3) empleados o parte de éstos. En caso de presentarse servicios a los
vehÃculos de ("drive-in") en combinación con servicios de mesas o
barras, el área de estacionamientos para servir vehÃculos estará a
parte y será en adición al espacio dedicado al servicio en los carros.
15.
Plazas de mercado Un espacio por cada quince (15) metros cuadrados, o
parte de éstos, de área neta de piso dedicada a éstos fines.
16.
Playas públicas Un (1) espacio por cada cinco (5) personas.
17.
Viviendas Un (1) espacio por cada unidad de vivienda en casas de una
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Estado Libre Ascelado de Puerte Rise
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JUNTA DE PLANIFICACIÓN
the - e - -
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or PLARPICACIÓN
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(15%). Cuando la pendiente de la rampa exceda de un doce por ciento (12%),
ésta se suavizará con una transición de no menos de dos (2) metros de largo entre
la pendiente y la superficie horizontal.
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Exted Live Appliedo de Puerio -
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TITULO XI - ROTULOS Y ANUNCIOS
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CapÃtulo
60.00
NORMAS SOBRE ROTULOS Y ANUNCIOS
60.01
Propósitos de las Normas - Las normas sobre rótulos y anuncios que se establecen
en este Reglamento están encaminadas a armonizar los diferentes intereses
envueltos, tanto públicos como privados, de instalar rótulos y anuncios para
identificar y dar a conocer lugares, actividades económicas y sociales,
servicios, mensajes 0 instrucciones e ideas, y el legÃtimo interés del Estado de
promover la seguridad pública, mantener ambientes agradables, y realzar la
calidad de vida de los residentes en el paÃs. En armonÃa con lo anterior, las
normas que se establecen en este Reglamento fueron diseñadas teniendo como
guÃa los siguientes objetivos:
1.
Proteger la belleza natural del Municipio y realzar la calidad de vida
de los residentes y visitantes por igual;
2.
Preservar las caracterÃsticas distintivas de los diferentes distritos y
vecindades, especialmente de aquellos con carácter histórico, turÃstico o
de importancia pública;
3.
Proteger el carácter tradicional, la estética y el ambiente agradable de
las plazas públicas, instalaciones de recreación pasiva, playas,
edificios y vÃas;
4.
Salvaguardar el valor de las propiedades;
5.
Reducir riesgos a la vida y a la propiedad de nuestros residentes y
visitantes cuando ocurra un huracán, tormenta, terremoto u otros
desastres naturales;
6.
Permitir el uso efectivo y razonable del rótulo 0 anuncio como medio de
comunicación para propagar ideas de Ãndole comercial y no comercial;
y
7.
Evitar al máximo posible que la instalación de rótulos y anuncios pueda
aumentar el riesgo de accidentes de tránsito.
60.02
Alcance de las Normas Las normas contenidas en este Reglamento aplicarán a
todo rótulo o anuncio instalado con el propósito de ser visto desde una
servidumbre de paso pública. Las disposiciones de este Tópico no aplicarán a
los siguientes rótulos 0 anuncios:
1.
Banderas, emblemas o insignias representativas de cualquier nación,
gobierno o subdivisión polÃtica.
2.
Placas conmemorativas instaladas por entidades 0 agencias en lugares
históricos reconocidos.
3.
Rótulos que identifican las vÃas públicas y dirección de tránsito que
establezcan el Departamento de Transportación y Obras Públicas o las
Autoridades Municipales.
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4.
Rótulos o anuncios en máquinas de distribución 0 venta de productos
(máquinas de refrescos, periódicos).
5.
Rótulos y anuncios en marcador o pizarrón de anotaciones en canchas o
en parques atléticos.
6.
Emblemas o calcomanÃas en ventanas 0 puertas para informar al público
sobre horario de operación de un negocio o servicios que se ofrecen, tales
como aceptar tarjetas de crédito.
7.
Avisos públicos oficiales del gobierno o avisos colocados por
funcionarios gubernamentales en el desempeño de sus funciones.