Regl. 4833, art. 524-59.02

Requisitos de Estacionamiento La dotación mínima obligatoria para las

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parcelas privadas de uso monofuncional, será la siguiente, según sus usos: 1. Comercio para venta al detal o donde se han de prestar servicios -un (1) espacio por cada quince (15) metros cuadrados, o parte de éstos, de área neta de piso dedicada al almacenaje; ésta se estimará equivalente a una tercera (1/3) parte del área total del comercio o servicio. 2. Oficinas, excepto las que se atienden más adelante en este inciso un (1) espacio por cada veinticinco (25) metros cuadrados, o parte de éstos, de área bruta de piso dedicada a tales fines. 3. Oficinas de alto volumen de clientela, tales como oficinas de médicos, de servicio a usuarios de los sistemas de acueductos y alcantarillados, energía eléctrica, teléfono, oficina de rentas internas, y otros similares un (10) espacio por cada quince (15) metros cuadrados, o parte de éstos, de área bruta de piso dedicado a tales fines. 4. Usos industriales Un (1) espacio por cada setenta (70) metros cuadrados, o parte de éstos, de área bruta de piso dedicada a tales fines. 5. Almacenes Un (1) espacio por cada setenta (70) metros cuadrados, o parte de éstos, de área bruta de pisos dedicados a tales fines. 6. Iglesia y escuela elemental intermedia Por lo menos un (1) espacio por cada veinticinco (25) asientos, o parte de éstos que se provean en tales edificios. 7. Escuelas superiores - Por lo menos un (1) espacio por cada diez asientos, o parte de éstos que se provean en tales edificios 0 estructuras. 209 Endo Libre Asociado de Purte Rise OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 8. Escuelas comerciales o vocacionales, colegios o universidades, auditorios, salones de convenciones, teatros, cinematógrafos, estudios, estadios, hipódromos, canódromos, velódromos, redondeles de patinaje, galleras, parques de recreación comercial, funerarias, o cualquier otro sitio similar de reunión pública por lo menos un (1) espacio por cada cinco (5) asientos, o parte de éstos que se provea para tales fines. 9. Marinas Un (1) espacio por cada bote o amarre "slip". 10. Autocinemas ("drive-in theaters") Un (1) espacio para un (1) vehículo en espera por cada veinte (20) espacios para vehículos provistos para espectadores y, además, un acceso privado con capacidad para un (1) vehículo en turno hacia la taquilla para cada veinte (20) espacios de capacidad del autocinema ("drive-in theaters"). 11. Hospitales, sanatorios, 0 instituciones de bienestar público por lo menos un (1) espacio por cada cama en cuartos privados o semi-privados, y un (1) espacio por cada tres camas en salones de más de dos camas. 12. Hoteles, paradores de turismo Por lo menos un (1) espacio por cada tres habitaciones o "suites" 0 parte de éstaos. Para otros usos comerciales como restaurantes, tiendas, salones de convenciones, y otros usos accesorios al hotel se requerirá estacionamiento adicional conforme a este Reglamento. 13. Clubes públicos 0 privados y salones de baile Por lo menos un (1) espacio por cada tres (3) metros cuadrados, o parte de éstos, de área neta de piso dedicada a la reunión de personas. 14. Restaurantes, cafeterías, barras, fuentes de soda No menos de un (1) espacio por cada cinco (5) metros cuadrados, o parte de éstos, de área neta de piso dedicada al servicio público, y un (1) espacio por cada tres (3) empleados o parte de éstos. En caso de presentarse servicios a los vehículos de ("drive-in") en combinación con servicios de mesas o barras, el área de estacionamientos para servir vehículos estará a parte y será en adición al espacio dedicado al servicio en los carros. 15. Plazas de mercado Un espacio por cada quince (15) metros cuadrados, o parte de éstos, de área neta de piso dedicada a éstos fines. 16. Playas públicas Un (1) espacio por cada cinco (5) personas. 17. Viviendas Un (1) espacio por cada unidad de vivienda en casas de una 210 Estado Libre Ascelado de Puerte Rise OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN the - e - - ML GOBERNADOR or PLARPICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce (15%). Cuando la pendiente de la rampa exceda de un doce por ciento (12%), ésta se suavizará con una transición de no menos de dos (2) metros de largo entre la pendiente y la superficie horizontal. 214 Exted Live Appliedo de Puerio - OFICIRA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce TITULO XI - ROTULOS Y ANUNCIOS 215 Endo Use Apelate de Puerto Rice OFICINA on GOBERNADOR JUNTA OF PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce Capítulo 60.00 NORMAS SOBRE ROTULOS Y ANUNCIOS 60.01 Propósitos de las Normas - Las normas sobre rótulos y anuncios que se establecen en este Reglamento están encaminadas a armonizar los diferentes intereses envueltos, tanto públicos como privados, de instalar rótulos y anuncios para identificar y dar a conocer lugares, actividades económicas y sociales, servicios, mensajes 0 instrucciones e ideas, y el legítimo interés del Estado de promover la seguridad pública, mantener ambientes agradables, y realzar la calidad de vida de los residentes en el país. En armonía con lo anterior, las normas que se establecen en este Reglamento fueron diseñadas teniendo como guía los siguientes objetivos: 1. Proteger la belleza natural del Municipio y realzar la calidad de vida de los residentes y visitantes por igual; 2. Preservar las características distintivas de los diferentes distritos y vecindades, especialmente de aquellos con carácter histórico, turístico o de importancia pública; 3. Proteger el carácter tradicional, la estética y el ambiente agradable de las plazas públicas, instalaciones de recreación pasiva, playas, edificios y vías; 4. Salvaguardar el valor de las propiedades; 5. Reducir riesgos a la vida y a la propiedad de nuestros residentes y visitantes cuando ocurra un huracán, tormenta, terremoto u otros desastres naturales; 6. Permitir el uso efectivo y razonable del rótulo 0 anuncio como medio de comunicación para propagar ideas de índole comercial y no comercial; y 7. Evitar al máximo posible que la instalación de rótulos y anuncios pueda aumentar el riesgo de accidentes de tránsito. 60.02 Alcance de las Normas Las normas contenidas en este Reglamento aplicarán a todo rótulo o anuncio instalado con el propósito de ser visto desde una servidumbre de paso pública. Las disposiciones de este Tópico no aplicarán a los siguientes rótulos 0 anuncios: 1. Banderas, emblemas o insignias representativas de cualquier nación, gobierno o subdivisión política. 2. Placas conmemorativas instaladas por entidades 0 agencias en lugares históricos reconocidos. 3. Rótulos que identifican las vías públicas y dirección de tránsito que establezcan el Departamento de Transportación y Obras Públicas o las Autoridades Municipales. 216 funds Live Appliedo de Puerte Res OFICINA BEL GOBERNADOR JUNTA or PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 4. Rótulos o anuncios en máquinas de distribución 0 venta de productos (máquinas de refrescos, periódicos). 5. Rótulos y anuncios en marcador o pizarrón de anotaciones en canchas o en parques atléticos. 6. Emblemas o calcomanías en ventanas 0 puertas para informar al público sobre horario de operación de un negocio o servicios que se ofrecen, tales como aceptar tarjetas de crédito. 7. Avisos públicos oficiales del gobierno o avisos colocados por funcionarios gubernamentales en el desempeño de sus funciones.
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