Regl. 4833, art. 524-60.03

Rótulos 0 Anuncios Prohibidos

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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-60.03

1. Los siguientes tipos de rótulos 0 anuncios están prohibidos bajo cualquier ordenanza o clasificación de suelo: a. Rótulos o anuncios abandonados b. Rótulos o anuncios giratorios 0 de movimientos, excepto en centros de mercadeo 0 centros de recreación comercial extensa según dispuesto en el Artículo 60.11 (1). c. Rótulos o anuncios sobre los techos en forma de globos, excepto los permitidos según las disposiciones del Artículo 60.04 (6). d. Rótulos 0 anuncios en árboles, postes telefónicos o de alumbrado público o en servidumbre de vías públicas, excepto los rótulos o anuncios permitidos según las disposiciones de los Artículos 60.04 y 54.04, en la servidumbre de vías públicas. e. Rótulos o anuncios en remolques o vehículos estacionados permanentemente con el solo propósito de anunciarse. Esta disposición no incluye a los autobuses, taxis y otros vehículos de transportación pública, y a vehículos usados por negocios, empresas o compañías privadas durante el transcurso normal de sus operaciones. 2. Todo rótulo 0 anuncio que por circunstancias no previstas en este Reglamento, y aun reuniendo los requisitos establecidos en éste, pueda por su ubicación o localización desviar la atención u obstaculizar la visibilidad de las personas que conducen vehículos de motor por la vía pública, o constituir una amenaza a la seguridad pública, no será permitido. Entre los rótulos y anuncios prohibidos se incluyen, sin limitación, los que se enumeran a continuación: a. Rótulos o anuncios cuya ubicación o localización obstruya la visual de los conductores de vehículos de motor. b. Rótulos o anuncios que tengan reflectores, luces o aditamentos que despidan rayos 0 iluminación que puedan deslumbrar o afectar a los conductores de vehículos de motor. 217 Estado Use de Puerte - OFICINA on GOBERNADOR JUNTA of PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce c. Rótulos 0 anuncios que hayan de quedar situados a la ribera de un río o arroyo y que puedan ser arrastrados por las corrientes, dando lugar a que se obstruya el paso libre de la corriente de agua por puentes y alcantarillas. d. Rótulos 0 anuncios que hayan de quedar situados en tal forma que, al proyectar sombras sobre las vías, puedan constituir una amenaza a la seguridad del tránsito. e. Rótulos 0 anuncios que exhiban la forma y diseño de una flecha, semáforos y otras señales de tránsito. f. Rótulos o anuncios que hayan de quedar situados en laderas o terrenos a un nivel más alto que el de la vía y puedan desprenderse 0 ser arrastrados por los vientos hacia la vía. g. Rótulos o anuncios que contengan material escrito que no puedan leerse al viajar a la velocidad permitida a los vehículos de motor. h. Rótulos y anuncios que no cumplen con el "Manual de Señales de Tránsito para las Vías Públicas de Puerto Rico", del Departamento de Transportación y Obras Públicas. 60.04 Rótulos y Anuncios que no Requieren Permisos - Los siguientes tipos de rótulos o anuncios podrán ser instalados sin que se requiera la obtención de un permiso, sujeto al cumplimiento de las normas que se establecen en este Reglamento y con las de este Artículo: 1. Rótulos indicando peligro bajo cualquier ordenanza 0 clasificación de suelo - Se mantendrán erguidos y conservados hasta tanto dure el peligro. 2. Rótulos y anuncios temporeros por un período no mayor de sesenta (60) días, con el propósito de llamar la atención hacia una actividad, campaña, idea 0 mensaje gubernamental, cívica, política, religiosa, caritativa, artística, deportiva 0 de índole similar, bajo cualquier ordenanza o clasificación de suelo, de acuerdo con los siguiente: a. La obtención de autorización por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas o las Autoridades Municipales, según sea el caso, cuando se propongan ubicar en vías públicas en forma paralela o perpendicular a la misma. b. Autorización del dueño de la propiedad en terrenos privados o públicos. c. La altura, medida desde el nivel del terreno hasta su parte más alta, no será mayor de veinte (20) pies. d. Su tamaño no será mayor de cien (100) pies cuadrados. e. Podrán tener iluminación no intermitente. 218 Comple Libre Autoines - Puents - OFICINA on GOBERNADOR ANTA « PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce f. Una vez finalizada la actividad o campaña, el rótulo o anuncio deberá ser removido de inmediato. g. La Oficina de Permisos deberá ser notificada de la fecha de instalación del rótulo 0 anuncio temporero mediante el formulario que se provea para tales propósitos. 3. Cruzacalles bajo cualquier distrito de ordenación: a. La obtención de autorización por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas o las Autoridades Municipales, según sea el caso, cuando se propongan ubicar en vías públicas en forma paralela o perpendicular a la misma. b. Autorización del dueño de la propiedad en terrenos privados o públicos. c. Los cruzacalles podrán ser ubicados o localizados en las paredes de los edificios, sobre el terreno o cruzando vías públicas, limitados a un (1) cruzacalle por lugar, edificio o solar. Se prohíbe su instalación en postes del alumbrado público que sostengan líneas de alto voltaje o posean transformadores. d. Su instalación estará limitada a un período no mayor de treinta (30) días, al cabo del cual deberá ser removido por el dueño. e. La Oficina de Permisos deberá ser notificada de la fecha de instalación del cruzacalle mediante el formulario que se provea para tales propósitos. f. Cuando el cruzacalle se suspenda sobre una vía vehicular, su altura mínima desde el nivel de la superficie de rodaje hasta su parte más baja, será de catorce (14) pies. Cuando el cruzacalle se suspenda sobre otro tipo de vía pública, se observará una luz libre no menor de ocho (8) pies. g. Su tamaño no será mayor de cien (100) pies cuadrados. h. Todo cruzacalles construído en tela u otro material combustible deberá ser provisto de amarres que le provean un sostén seguro. i. Los cruzacalles no podrán localizarse a una distancia menor de cien (100) pies de un semáforo de tránsito. 4. Rótulos de obras en construcción en cualquier distrito de ordenación de acuerdo con lo siguiente: a. Tamaño La suma de los tamaños de los rótulos, separados o unidos, no será mayor de cincuenta (50) pies cuadrados en área. b. Iluminación Los rótulos podrán tener iluminación no intermitente. c. Contenido Ningún rótulo podrá contener anuncio o propaganda comercial de clase alguna. d. Ubicación y Localización Los rótulos serán ubicados o 219 Estado Libre Audede - Puerto Fine OFICINA of. GOBERNADOR JUNTA OF PANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce localizados sobre el terreno, en los edificios temporeros utilizados para oficina o almacenaje, o en las verjas provisionales de los proyectos de construcción. Los rótulos que se ubiquen sobre el terreno podrán localizarse paralelos o perpendiculares a la vía, y su altura medida desde el nivel del terreno hasta la parte más alta del rótulo, no será mayor de diez (10) pies. Los rótulos que se ubiquen en los edificios temporeros y en las verjas provisionales, serán colocados adosados paralelos 0 perpendiculares a la vía pública, en la pared o tramo de verja que da frente a la vía, pero en ningún caso podrá proyectarse en la servidumbre de paso de la vía pública. e. Términos de la Instalación Los rótulos de obras de construcción sólo podrán ser instalados dentro de un término no mayor de dos (2) meses con antelación al comienzo de la obra y podrán permanecer instalados durante todo el tiempo en que la obra se encuentre en real y efectivo proceso de construcción. Una vez terminada la obra, estos rótulos deberán ser eliminados. f. La Oficina de Permisos deberá ser notificada de la fecha de instalación del rótulo de obra de construcción mediante el formulario que se provea para tales propósitos. 5. Rótulos en ventanas 0 vitrinas de edificios en distritos de ordenación que permiten usos comerciales, que no excedan en tamaño del treinta (30%) por ciento del área total de ventanas o vitrinas en la pared que constituye el frente del edificio. 6. Rótulos y anuncios en forma de globos con el propósito de llamar la atención hacia una actividad, campaña, idea o mensaje gubernamental, cívico, político, religioso, caritativo, artístico, deportivo, o de índole similar, en centros de mercadeo y centros de recreación comercial extensa, de acuerdo con lo siguiente: a. Autorización del dueño de la propiedad en terrenos privados 0 públicos. b. Su instalación estará limitada a un período no mayor de sesenta (60) días al cabo del cual deberá ser removido por el dueño. c. La Oficina de Permisos deberá ser notificada de la fecha de instalación del globo mediante el formulario que se provea para tales propósitos. d. Todo globo deberá ser provisto de amarres que le provean un sostén seguro. e. Se permitirá la instalación de un solo globo por centro de mercadeo 0 de recreación. 220 Batedo Use Associate e Puerto Rice OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA of PLANIFICACION Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 7. Banderas representativas de empresas comerciales o entidades con fines no pecuniarios localizadas en el predio donde éstas se ubican, limitadas a una bandera por solar y a un tamaño máximo de ochenta (80) pies cuadrados. La altura máxima del asta, medida desde el nivel del terreno hasta su parte más alta, no excederá treinta (30) pies. El asta deberá ubicarse en el patio delantero del solar y observar un retiro no menor de cinco (5) pies medidos desde la vía pública.
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