Regl. 4833, art. 524-60.03
Rótulos 0 Anuncios Prohibidos
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-60.03
1.
Los siguientes tipos de rótulos 0 anuncios están prohibidos bajo cualquier
ordenanza o clasificación de suelo:
a.
Rótulos o anuncios abandonados
b.
Rótulos o anuncios giratorios 0 de movimientos, excepto en
centros de mercadeo 0 centros de recreación comercial extensa
según dispuesto en el Artículo 60.11 (1).
c.
Rótulos o anuncios sobre los techos en forma de globos, excepto
los permitidos según las disposiciones del Artículo 60.04 (6).
d.
Rótulos 0 anuncios en árboles, postes telefónicos o de alumbrado
público o en servidumbre de vías públicas, excepto los rótulos o
anuncios permitidos según las disposiciones de los Artículos
60.04 y 54.04, en la servidumbre de vías públicas.
e.
Rótulos o anuncios en remolques o vehículos estacionados
permanentemente con el solo propósito de anunciarse. Esta
disposición no incluye a los autobuses, taxis y otros vehículos de
transportación pública, y a vehículos usados por negocios,
empresas o compañías privadas durante el transcurso normal de
sus operaciones.
2.
Todo rótulo 0 anuncio que por circunstancias no previstas en este
Reglamento, y aun reuniendo los requisitos establecidos en éste, pueda
por su ubicación o localización desviar la atención u obstaculizar la
visibilidad de las personas que conducen vehículos de motor por la vía
pública, o constituir una amenaza a la seguridad pública, no será
permitido. Entre los rótulos y anuncios prohibidos se incluyen, sin
limitación, los que se enumeran a continuación:
a.
Rótulos o anuncios cuya ubicación o localización obstruya la
visual de los conductores de vehículos de motor.
b.
Rótulos o anuncios que tengan reflectores, luces o aditamentos
que despidan rayos 0 iluminación que puedan deslumbrar o
afectar a los conductores de vehículos de motor.
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c.
Rótulos 0 anuncios que hayan de quedar situados a la ribera de
un río o arroyo y que puedan ser arrastrados por las corrientes,
dando lugar a que se obstruya el paso libre de la corriente de
agua por puentes y alcantarillas.
d.
Rótulos 0 anuncios que hayan de quedar situados en tal forma
que, al proyectar sombras sobre las vías, puedan constituir una
amenaza a la seguridad del tránsito.
e.
Rótulos 0 anuncios que exhiban la forma y diseño de una flecha,
semáforos y otras señales de tránsito.
f.
Rótulos o anuncios que hayan de quedar situados en laderas o
terrenos a un nivel más alto que el de la vía y puedan
desprenderse 0 ser arrastrados por los vientos hacia la vía.
g.
Rótulos o anuncios que contengan material escrito que no puedan
leerse al viajar a la velocidad permitida a los vehículos de
motor.
h.
Rótulos y anuncios que no cumplen con el "Manual de Señales de
Tránsito para las Vías Públicas de Puerto Rico", del
Departamento de Transportación y Obras Públicas.
60.04
Rótulos y Anuncios que no Requieren Permisos - Los siguientes tipos de rótulos o
anuncios podrán ser instalados sin que se requiera la obtención de un permiso,
sujeto al cumplimiento de las normas que se establecen en este Reglamento y con
las de este Artículo:
1.
Rótulos indicando peligro bajo cualquier ordenanza 0 clasificación de
suelo - Se mantendrán erguidos y conservados hasta tanto dure el
peligro.
2.
Rótulos y anuncios temporeros por un período no mayor de sesenta (60)
días, con el propósito de llamar la atención hacia una actividad,
campaña, idea 0 mensaje gubernamental, cívica, política, religiosa,
caritativa, artística, deportiva 0 de índole similar, bajo cualquier
ordenanza o clasificación de suelo, de acuerdo con los siguiente:
a.
La obtención de autorización por parte del Departamento de
Transportación y Obras Públicas o las Autoridades
Municipales, según sea el caso, cuando se propongan ubicar en
vías públicas en forma paralela o perpendicular a la misma.
b.
Autorización del dueño de la propiedad en terrenos privados o
públicos.
c.
La altura, medida desde el nivel del terreno hasta su parte más
alta, no será mayor de veinte (20) pies.
d.
Su tamaño no será mayor de cien (100) pies cuadrados.
e.
Podrán tener iluminación no intermitente.
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f.
Una vez finalizada la actividad o campaña, el rótulo o anuncio
deberá ser removido de inmediato.
g.
La Oficina de Permisos deberá ser notificada de la fecha de
instalación del rótulo 0 anuncio temporero mediante el
formulario que se provea para tales propósitos.
3.
Cruzacalles bajo cualquier distrito de ordenación:
a.
La obtención de autorización por parte del Departamento de
Transportación y Obras Públicas o las Autoridades
Municipales, según sea el caso, cuando se propongan ubicar en
vías públicas en forma paralela o perpendicular a la misma.
b.
Autorización del dueño de la propiedad en terrenos privados o
públicos.
c.
Los cruzacalles podrán ser ubicados o localizados en las paredes
de los edificios, sobre el terreno o cruzando vías públicas,
limitados a un (1) cruzacalle por lugar, edificio o solar. Se
prohíbe su instalación en postes del alumbrado público que
sostengan líneas de alto voltaje o posean transformadores.
d.
Su instalación estará limitada a un período no mayor de treinta
(30) días, al cabo del cual deberá ser removido por el dueño.
e.
La Oficina de Permisos deberá ser notificada de la fecha de
instalación del cruzacalle mediante el formulario que se provea
para tales propósitos.
f.
Cuando el cruzacalle se suspenda sobre una vía vehicular, su
altura mínima desde el nivel de la superficie de rodaje hasta su
parte más baja, será de catorce (14) pies. Cuando el cruzacalle
se suspenda sobre otro tipo de vía pública, se observará una luz
libre no menor de ocho (8) pies.
g.
Su tamaño no será mayor de cien (100) pies cuadrados.
h.
Todo cruzacalles construído en tela u otro material combustible
deberá ser provisto de amarres que le provean un sostén seguro.
i.
Los cruzacalles no podrán localizarse a una distancia menor de
cien (100) pies de un semáforo de tránsito.
4.
Rótulos de obras en construcción en cualquier distrito de ordenación de
acuerdo con lo siguiente:
a.
Tamaño La suma de los tamaños de los rótulos, separados o
unidos, no será mayor de cincuenta (50) pies cuadrados en área.
b.
Iluminación Los rótulos podrán tener iluminación no
intermitente.
c.
Contenido Ningún rótulo podrá contener anuncio o propaganda
comercial de clase alguna.
d.
Ubicación y Localización Los rótulos serán ubicados o
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localizados sobre el terreno, en los edificios temporeros
utilizados para oficina o almacenaje, o en las verjas
provisionales de los proyectos de construcción. Los rótulos que se
ubiquen sobre el terreno podrán localizarse paralelos o
perpendiculares a la vía, y su altura medida desde el nivel del
terreno hasta la parte más alta del rótulo, no será mayor de
diez (10) pies. Los rótulos que se ubiquen en los edificios
temporeros y en las verjas provisionales, serán colocados
adosados paralelos 0 perpendiculares a la vía pública, en la
pared o tramo de verja que da frente a la vía, pero en ningún
caso podrá proyectarse en la servidumbre de paso de la vía
pública.
e.
Términos de la Instalación Los rótulos de obras de construcción
sólo podrán ser instalados dentro de un término no mayor de dos
(2) meses con antelación al comienzo de la obra y podrán
permanecer instalados durante todo el tiempo en que la obra se
encuentre en real y efectivo proceso de construcción. Una vez
terminada la obra, estos rótulos deberán ser eliminados.
f.
La Oficina de Permisos deberá ser notificada de la fecha de
instalación del rótulo de obra de construcción mediante el
formulario que se provea para tales propósitos.
5.
Rótulos en ventanas 0 vitrinas de edificios en distritos de
ordenación que permiten usos comerciales, que no excedan en
tamaño del treinta (30%) por ciento del área total de ventanas
o vitrinas en la pared que constituye el frente del edificio.
6.
Rótulos y anuncios en forma de globos con el propósito de llamar
la atención hacia una actividad, campaña, idea o mensaje
gubernamental, cívico, político, religioso, caritativo, artístico,
deportivo, o de índole similar, en centros de mercadeo y centros
de recreación comercial extensa, de acuerdo con lo siguiente:
a.
Autorización del dueño de la propiedad en terrenos
privados 0 públicos.
b.
Su instalación estará limitada a un período no mayor
de sesenta (60) días al cabo del cual deberá ser
removido por el dueño.
c.
La Oficina de Permisos deberá ser notificada de la
fecha de instalación del globo mediante el formulario
que se provea para tales propósitos.
d.
Todo globo deberá ser provisto de amarres que le
provean un sostén seguro.
e.
Se permitirá la instalación de un solo globo por centro
de mercadeo 0 de recreación.
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7.
Banderas representativas de empresas comerciales o entidades
con fines no pecuniarios localizadas en el predio donde éstas se
ubican, limitadas a una bandera por solar y a un tamaño
máximo de ochenta (80) pies cuadrados. La altura máxima del
asta, medida desde el nivel del terreno hasta su parte más
alta, no excederá treinta (30) pies. El asta deberá ubicarse en el
patio delantero del solar y observar un retiro no menor de cinco
(5) pies medidos desde la vía pública.