Regl. 4833, art. 524-60.05
Tamaño de Rótulos o Anuncios
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-60.05
1.
El área que ha de permitirse para un rótulo 0 anuncio será aquel por
ciento que se indique más adelante en las secciones de este Reglamento,
y que corresponde al producto del ancho del edificio o local en que será
instalado por su altura. En todo caso la altura a utilizarse en el
cómputo del por ciento del área no excederá de treinta (30) pies. La
altura será la distancia vertical desde el nivel de piso hasta el nivel
más alto del techo del edificio o local en que será instalado, siempre
que no exceda de treinta (30) pies, y excluyendo cornisas, pretiles o
balaustradas y en el caso de techos inclinados, la distancia vertical
desde el nivel de piso hasta la altura promedio del techo más alto del
edificio 0 local. Los cómputos se realizarán en función del tamaño de la
pared del edificio donde se ubica el rótulo, incluyendo puertas,
ventanas 0 vitrinas.
2.
El tamaño de los rótulos 0 anuncios se determinará a base del área
comprendida dentro del perímetro exterior del texto del rótulo o
anuncio, incluyendo cualquier aditamento de iluminación u otra clase de
figuras utilizadas para enmarcar las letras que forman parte del rótulo
o anuncio, y no a base del área que ocupa la totalidad de las letras o
figuras.
3.
En rótulos o anuncios que posean dos (2) o más caras o frentes sólo se
contabilizará la cara o frente de mayor tamaño al computar el área a
permitirse para el rótulo 0 anuncio.