Regl. 4833, art. 524-60.06

Ubicación y Localización de Rótulos 0 Anuncios

Length: 555 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-60.06

1. Ningún rótulo o anuncio podrá ser ubicado o localizado en forma tal que obstruya un medio de salida requerido, o en forma tal que interfiera con la ventilación 0 iluminación requerida para el edificio; tampoco en balcones 0 en proyección alguna del edificio que no constituya parte del cuerpo general del mismo. 221 Use Assciate de Puerte Rase OPICINA DEL GOBERNADOR JUNTA of PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 2. Ningún rótulo o anuncio podrá extenderse en todo 0 en parte sobre el nivel superior de la cubierta que mayormente cubre el edificio; o ser ubicado o localizado en la azotea de cualquier estructura, en las cornisas de las azoteas o techos, chimeneas, tanques elevados, cajas de escaleras o estructuras similares que radiquen o se proyecte construir en el techo o azotea, excepto en distritos de ordenación que permiten usos comerciales e industriales, que se permitirán rótulos o anuncios adosados a pretiles de hormigón o mampostería siempre que el rótulo o anuncio no exceda de cuarenta (40) pulgadas de altura, ni se extienda sobre el nivel superior del pretil. En edificios de una planta que excedan doscientos (200) pies de ancho, y con un patio delantero no menor de sesenta y seis (66) pies, medidos desde la vía pública, se permitirá aumentar la altura del rótulo hasta un máximo de seis (6) pies, siempre adosado a la cubierta inclinada 0 a la pared delantera o pretil de la fachada. 3. Ningún rótulo o anuncio adosado a la pared podrá invadir o proyectarse sobre los terrenos de la vía pública por más de doce (12) pulgadas. En estos casos el rótulo 0 anuncio deberá instalarse paralelo a la vía pública y observar una luz libre no menor de ocho (8) pies del nivel natural del terreno. 4. Ningún rótulo o anuncio será instalado en una propiedad sin el consentimiento por escrito del dueño de la propiedad, arrendatario o sus representantes autorizados. 5. Ningún rótulo o anuncio que se instale sobre el terreno en una propiedad, ya sea paralelo o perpendicular a una vía pública, podrá invadir o proyectarse sobre los terrenos de la vía pública. El rótulo o anuncio quedará ubicado totalmente dentro de los límites del solar. 6. No se permitirán anuncios en las paredes laterales y posterior de los edificios, excepto en distritos industriales. 60.07 Diseño de Rótulos y Anuncios Todo rótulo o anuncio deberá ser diseñado de acuerdo con las mejores prácticas de ingeniería, según se especifica en el Reglamento de Edificación (Reglamento de Planificación Núm. 7). Toda solicitud para permiso de instalación de rótulo o anuncio en la que se proponga la construcción de un armazón deberá acompañarse con la certificación del ingeniero o arquitecto colegiado acreditativa de que el diseño del mismo está conforme a los reglamentos vigentes. Toda solicitud para permiso de instalación de rótulos 0 anuncios deberá acompañarse con la certificación del fabricante del rótulo o anuncio de que el mismo cumple con las disposiciones de este Reglamento. 222 - Live Assciate de Perio Rive OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACIÓN Reglamento de Ordenación Municipio de Ponce 60.08 Mantenimiento de Rótulos y Anuncios Todo rótulo o anuncio y sus accesorios deberá recibir un mantenimiento adecuado. Será responsabilidad del dueño del rótulo mantener los alrededores inmediatos de los rótulos o anuncios en buenas condiciones de salubridad y ornato.
Regl. 4833, art. 524-60.06: Ubicación y Localización de Rótulos 0 Anuncios | Justis AI