Regl. 4833, art. 524-60.06
Ubicación y Localización de Rótulos 0 Anuncios
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Cite as Reglamento Núm. 4833, Art. 524-60.06
1.
Ningún rótulo o anuncio podrá ser ubicado o localizado en forma tal que
obstruya un medio de salida requerido, o en forma tal que interfiera con
la ventilación 0 iluminación requerida para el edificio; tampoco en
balcones 0 en proyección alguna del edificio que no constituya parte del
cuerpo general del mismo.
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Use Assciate de Puerte Rase
OPICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA of PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
2.
Ningún rótulo o anuncio podrá extenderse en todo 0 en parte sobre el
nivel superior de la cubierta que mayormente cubre el edificio; o ser
ubicado o localizado en la azotea de cualquier estructura, en las
cornisas de las azoteas o techos, chimeneas, tanques elevados, cajas de
escaleras o estructuras similares que radiquen o se proyecte construir en
el techo o azotea, excepto en distritos de ordenación que permiten usos
comerciales e industriales, que se permitirán rótulos o anuncios
adosados a pretiles de hormigón o mamposterÃa siempre que el rótulo o
anuncio no exceda de cuarenta (40) pulgadas de altura, ni se extienda
sobre el nivel superior del pretil. En edificios de una planta que excedan
doscientos (200) pies de ancho, y con un patio delantero no menor de
sesenta y seis (66) pies, medidos desde la vÃa pública, se permitirá
aumentar la altura del rótulo hasta un máximo de seis (6) pies, siempre
adosado a la cubierta inclinada 0 a la pared delantera o pretil de la
fachada.
3.
Ningún rótulo o anuncio adosado a la pared podrá invadir o proyectarse
sobre los terrenos de la vÃa pública por más de doce (12) pulgadas. En
estos casos el rótulo 0 anuncio deberá instalarse paralelo a la vÃa
pública y observar una luz libre no menor de ocho (8) pies del nivel
natural del terreno.
4.
Ningún rótulo o anuncio será instalado en una propiedad sin el
consentimiento por escrito del dueño de la propiedad, arrendatario o sus
representantes autorizados.
5.
Ningún rótulo o anuncio que se instale sobre el terreno en una propiedad,
ya sea paralelo o perpendicular a una vÃa pública, podrá invadir o
proyectarse sobre los terrenos de la vÃa pública. El rótulo o anuncio
quedará ubicado totalmente dentro de los lÃmites del solar.
6.
No se permitirán anuncios en las paredes laterales y posterior de los
edificios, excepto en distritos industriales.
60.07
Diseño de Rótulos y Anuncios Todo rótulo o anuncio deberá ser diseñado de
acuerdo con las mejores prácticas de ingenierÃa, según se especifica en el
Reglamento de Edificación (Reglamento de Planificación Núm. 7). Toda
solicitud para permiso de instalación de rótulo o anuncio en la que se proponga
la construcción de un armazón deberá acompañarse con la certificación del
ingeniero o arquitecto colegiado acreditativa de que el diseño del mismo está
conforme a los reglamentos vigentes.
Toda solicitud para permiso de instalación de rótulos 0 anuncios deberá
acompañarse con la certificación del fabricante del rótulo o anuncio de que el
mismo cumple con las disposiciones de este Reglamento.
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JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Reglamento de Ordenación
Municipio de Ponce
60.08
Mantenimiento de Rótulos y Anuncios Todo rótulo o anuncio y sus accesorios
deberá recibir un mantenimiento adecuado. Será responsabilidad del dueño del
rótulo mantener los alrededores inmediatos de los rótulos o anuncios en buenas
condiciones de salubridad y ornato.